SAP León 318/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:963
Número de Recurso229/2007
Número de Resolución318/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00318/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0100711

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000229 /2007 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000229 /2007

RECURRENTE : GESTORIA ASESORIA ORDOÑEZ S.L.

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 LEON

Procurador/a : FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Letrado/a : MONICA CARBAJO ACOSTA

SENTENCIA Nº 318/08

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a uno de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado en el que han sido partes de una como apelante GESTORÍA ASESORÍA ORDOÑEZ S.L. representada por el Procurador Mera Muñoz siendo Letrado Rafael Alvarez García; de otra como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C) DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEON representada por el Procurador Sarmiento Ramos siendo Letrada Mónica Carbajo Acosta, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de marzo de 2007 se ha dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 y Mercantil de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la demanda promovida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEON contra le entidad GESTORÍA ASESORÍA ORDÓÑEZ, debo condenar como condeno a la entidad GESTORÍA ASESORÍA ORDÓÑEZ, S.L: a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEON la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Euros con NOVENTA Y SEIS Céntimos 986,96 Euros) en concepto de gastos generales comunitarios dejados de satisfacer más ONCE Euros con SETENTA Y SEIS céntimos (11,76 Euros) en concepto de gastos de reclamación previa de pago; total NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Euros con SETENTA Y DOS Céntimos (998,72 Euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada la entidad GESTORÍA ASESORÍA ORDÓÑEZ S.L..

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada y elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

Con la demanda se reclama el pago del saldo liquidatorio aprobado en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 22 de junio de 2006, fijándose una deuda de 986,96 euros. Se promovió procedimiento monitorio para el cobro de la precitada suma y, al efecto, se requirió a la deudora para el pago de la citada suma. A tal requerimiento contestó formulando oposición por defectos en la "convocatoria, aprobación y efectos del acuerdo del que deviene el giro de las cuotas extraordinarias que se reclaman, así como la defectuosa repercusión posterior a éste de referidas cuotas".

La sentencia no acogió la oposición formulada y estimó la demanda, porque entendió que el acuerdo había sido notificado a la demandada, sin que ésta lo hubiera impugnado.

En el recurso se afirma que no fue convocada a las reuniones de la Junta de Propietarios, que no le fueron notificados los acuerdos hasta que se le dio traslado de la demanda inicial de procedimiento monitorio, y que los ha impugnado al formular oposición a la reclamación formulada.

SEGUNDO

Naturaleza jurídica del procedimiento monitorio.

El juicio monitorio es un procedimiento especial regulado en el Capítulo I del Título III del libro IV de la LEC: "De los procesos especiales".

La sustancial particularidad del procedimiento monitorio es la atribución al deudor de la carga de formalizar oposición al requerimiento de pago, porque de ella depende que el procedimiento monitorio se convierta en juicio declarativo o que el requerimiento de pago dé lugar al despacho de ejecución. En caso de oposición, el juicio declarativo ulterior no difiere de cualquier otro y, por ello, en el apartado 1 del artículo 818 de la LEC se establece que si el deudor presenta oposición "el asunto se resolverá en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte efecto de cosa juzgada".Desde el momento en que se formaliza la oposición continúa como juicio declarativo. Por lo tanto, las especialidades del procedimiento monitorio se agotan en la admisión a trámite de la demanda. Y cualquier defecto en la incoación de procedimiento monitorio debe hacerse valer por medio de recurso de reposición contra la providencia que acuerde la admisión a trámite de la petición inicial. Al admitirse a trámite la petición formulada por la demandante se indicó a la parte demanda que contra dicha resolución cabía interponer recurso de reposición, sin que se hiciera uso de dicho recurso.

Hay que distinguir entre la oposición al requerimiento de pago y el cumplimiento de los muy escasos requisitos de admisión previstos en el artículo 812, 813 y 814 de la LEC , a los que se han de añadir los previstos en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal . Para impugnar la admisión a trámite del procedimiento monitorio es preciso recurrir la providencia de admisión a trámite, incluso aunque se reitere con la oposición formulada para caso de...

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