SJMer nº 15 56/2023, 29 de Septiembre de 2023, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:3299
Número de Recurso461/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 15 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 6ª - 28013

Tfno: 917201029

Fax: 912749945

42020306

NIG: 28.079.00.2-2022/0396231

Procedimiento: Juicio Verbal 461/2022

Materia: Contratos en particular

Clase reparto: DEMANDAS ART. 101 Y 102 UE

Negociado 3

Demandante: D./Dña. Carla

PROCURADOR D./Dña. MARTA CENDRA GUINEA

Demandado: CITRÖEN ESPAÑA S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

SENTENCIA Nº 56/2023

En Madrid, a 29 de septiembre de 2023.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez titular del Juzgado Mercantil nº 15 de Madrid, los presentes autos de Juicio verbal civil seguidos bajo el número 461/2022, a instancia de D./ Dª. Carla, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. MARTA CENDRA GUINEA, y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JUAN MARÍA LUNA ARROYO, contra CITRÖEN ESPAÑA, S.A. (después PSAG AUTOMÓVILES COMERCIAL ESPAÑA, SA y, ahora, STELLANTIS ESPAÑA, S.L.), ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. JOSÉ ÁLVARO VILLASANTE ALMEIDA y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JON AURRECOETXEA GARAI, sobre resarcimiento de daños ocasionados por infracción del artículo 101 TFUE y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por e/l/a Procurador/a D./Dª. MARTA CENDRA GUINEA, en nombre y representación de D./Dª. Carla, se presentó escrito formulando demanda de juicio verbal civil CITRÖEN ESPAÑA, S.A. Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por solicitar al Juzgado "que, tenga por presentado este escrito junto con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, me tenga por personado y parte en la representación acreditada y por formulada la demanda de juicio verbal

de acción declarativa y de resarcimiento de daños y, tras los trámites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se aprecie la comisión de una práctica anticompetitiva, acuerde el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (2.325,04.- €), en concepto de reembolso del sobrecoste abonado por el demandante en el momento de la compra del vehículo indicado y derivado de las prácticas declaradas ilegales por parte de la CNMC y la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (942,78.-€), en concepto de intereses aplicables desde la fecha de compra del vehículo, con expresa condena en costas a la parte demanda.".

SEGUNDO

Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se conf‌irió traslado de la misma emplazándose a la/s parte/s demandada/s. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. JOSÉ ÁLVARO VILLASANTE ALMEIDA, en nombre y representación de PSAG AUTOMÓVILES COMERCIAL ESPAÑA, SA (antes AUTOMÓVILES CITROEN ESPAÑA, SA), se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de "Que tenga por presentado este escrito y los documentos que a él se acompañan; se sirva admitirlos; tenga por deducida en tiempo y forma contestación a la demanda formulada por parte de Carla y tras los trámites procesales oportunos dicte sentencia en la que se DESESTIME ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR LA ACTORA, CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS".

TERCERO

Las partes comparecieron a la celebración del juicio. La actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba. La/s representación/es procesal/es de la/s parte/s demandada/ s expus/o/ieron su oposición a la demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación, solicitando el recibimiento del juicio a prueba, que fue acordado. La proposición, admisión y práctica de la prueba se desarrolló en la forma que es de ver en autos y en la grabación, según imagen y sonido. La representación procesal de la parte demandada presentó como documento nº 11 la adenda por la que sus peritos informaban en relación a la adenda a la pericial aportada por la parte actora. La proposición, admisión y práctica de la prueba se desarrolló en la forma que es de ver en autos y en la grabación, según imagen y sonido. La representación procesal de la parte demandada interpuso recurso por la adenda presentada por el perito de la actora como consecuencia de las manifestaciones efectuadas en la contestación de la demanda. Recurso que previo traslado a la contraparte, fue desestimado por las razones que constan en autos y en la grabación. Las pruebas admitidas se practicaron con el resultado que es de ver en autos. Tras efectuar los Letrados informe y conclusiones de las pruebas practicadas, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales, por la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el Órgano Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

LA PRESCRIPCIÓN.

Por orden lógico y procesal, la primera cuestión que ha de resolverse es la de la prescripción.

La excepción de prescripción es alegada por la representación procesal de CITRÖEN ESPAÑA, S.A.

En la contestación de la demanda de CITRÖEN ESPAÑA, S.A. se dice lo siguiente:

"Según lo anticipado en los Hechos de este escrito, la Demandante ejercita una acción de responsabilidad extracontractual ex artículo 1902 del CC. El plazo de prescripción de estas acciones de naturaleza extracontractual viene detallado en el artículo 1968.2 del CC... Como veremos a continuación, el dies a quo debe f‌ijarse en el 15 de septiembre de 2015 (fecha de publicación de la Resolución), por lo que el plazo de prescripción de la acción deducida en esta demanda estaba agotado antes de la fecha de expiración del plazo de transposición de la Directiva (el 27 de diciembre de 2016)... Por tanto, dado que el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción debe f‌ijarse no más tarde de la fecha de publicación del texto íntegro de la Resolución (el 15 de septiembre de 2015) la acción ya estaba prescrita antes de que f‌inalizase el plazo de transposición de la Directiva el 27 de diciembre de 2016. Consecuentemente, a la luz de la Sentencia del TJUE (ECLI:EU:C:2022:494), sobre la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de León, el artículo 10 de la Directiva no será aplicable ratione temporis, con lo que el plazo de prescripción será de 1 año y la acción estaría ampliamente prescrita".

Lo determinante para poder apreciar o no la prescripción es la f‌ijación del dies a quo del plazo.

Este Juzgador entiende que el dies a quo del plazo de prescripción está f‌ijado por la fecha de f‌irmeza de las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, que resolvieron los recursos de casación interpuestos contra las Sentencias de la Audiencia Nacional, que resolvían los recursos contencioso administrativos interpuestos

contra la Resolución de la CNMC de 23/07/2015 (también, en adelante, Resolución de 23/07/2015). La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto un total de 14 recursos de casación. Todas estas SSTS son del año 2021. Se trata de las SSTS, Sala Tercera, de 01/12/2021 (TOYOTA ESPAÑA, S.L.U.) (ROJ. STS 4535/2021), de 05/10/2021 (GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.) (ROJ: STS 3623/2021), de 27/09/2021 (MERCEDES-BENZ ESPAÑA, S.A.) (ROJ: STS 3582/2021), de 17/09/2021 (HONDA MOTOR EUROPE LIMITED SUCURSAL ESPAÑA, S.A.) (ROJ: STS 3476/2021), de 07/06/2021 (NISSAN IBERIA S.A.) (ROJ: STS 2439/2021), de 31/05/2021 (BMW IBÉRICA, S.A.U.) ( ROJ: STS 2286/2021), de 17/05/2021 (HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, SLU) (ROJ: STS 2021/2021), de 13/05/2021 (URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U.) (ROJ: STS 2020/2021), de 13/05/2021 (FORD ESPAÑA, S.L.) (ROJ: STS 2047/2021), de 13/05/2021 ( FIAT CHRYSLER AUTOMÓBILES SPAIN S.A. y CHRYSLER ESPAÑA S.L.) ( ROJ: STS 2040/2021), de 06/05/2021 (VOLVO CAR ESPAÑA, S.L.U.) ( STS 2019/2021), de 06/05/2021 (RENAULT ESPAÑA COMERCIAL S.A.) (ROJ: STS 1878/2021), de 20/04/2021 [AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA SA (CITROËN) y PEUGEOT ESPAÑA SA (PEUGEOT)] (ROJ: STS 1795/2021), y de 19/05/2021 (MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.) (ROJ: STS 2037/2021). Esta última es la única estimatoria de un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23/12/2019 (ROJ: SAN 4392/2019), que fue la única Sentencia dictada por la Audiencia Nacional que estimó un recurso contencioso interpuesto por los fabricantes de automóviles. Al anular la STS de 19/05/2021 la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23/12/2019, la Audiencia Nacional ha vuelto a dictar una segunda Sentencia, de fecha 24/05/2022 (ROJ: SAN 3538/2022) en la que, esta vez, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Mazda Automóviles España, S.A. contra la Resolución de 23/07/2015. Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación que resultó admitido por la Sección 1ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo mediante Auto de 25/05/2023 (ROJ: ATS 6261/2023). En dicho Auto se acuerda admitir a trámite el recurso de casación por interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, a f‌in de determinar la base de cálculo para cuantif‌icar el volumen total de negocios a que se ref‌iere el artículo 63 LDC, cuando el ejercicio social de la infractora no coincide con el año natural.

Cualesquiera de ellas han podido estimar los recursos de casación presentados y anular las Sentencias de la Audiencia Nacional (también, SSAN ó SAN, en adelante) que resolvían los recursos contencioso administrativos interpuestos por las marcas, concesionarios y empresas consultoras afectadas por la Resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR