STSJ Comunidad de Madrid 791/2023, 18 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución791/2023
Fecha18 Septiembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011510

NIG : 28.079.00.4-2023/0019770

Procedimiento Conf‌licto colectivo 173/2023 Secc.1

AS

Materia : Negociación convenio colectivo

DEMANDANTE: FREM CCOO

DEMANDADO: TGSS y otros 4

Ilmos. Sres

ILMO. SR. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

ILMO. SR. D. EMILIO PALOMO BALDA

ILMA. SRA. DÑA. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a 18 de septiembre de 2023.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 791-23

En la DEMANDA nº 173-23 interpuesta por la Letrada DÑA. ANA MARÍA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de FREM CCOO, contra UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALÁ, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS I, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de marzo de 2023 tuvo entrada en esta Sección de Sala demanda de conf‌licto colectivo deducida por Doña Ana Colomera Sánchez actuando en nombre y representación de Federación Regional de Enseñanza de CC.OO frente a Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Complutente y Universidad de Alcalá en solicitud de que se declarase el derecho de la f‌iguras de contratación laboral del personal investigador Margarita Salas y María Zambrano de las Universidades demandadas a percibir el concepto de salario las retribuciones brutas ref‌lejadas en las respectivas convocatorias sin que en las mismas se repercutan las cuotas patronales a la Seguridad Social que correspondan a cada trabajador.

SEGUNDO

El 8 de marzo de 2023 se dicta diligencia de ordenación, a f‌in de que se ampliara la demanda contra la TGSS y se redactara un suplico adecuado al contenido de la pretensión ejercitada, siendo ampliada la demanda y subsanado el defecto observado por escrito que tuvo entrada el 16-3-23, quedando el petitum de la demanda así:

"1.- Se declare que los trabajadores con contratos laborales afectados por el presente Conf‌licto tienen derecho a cobrar, íntegramente, en la modalidad "Margarita Salas", la cantidad de 3.500 euros brutos mensuales para los que soliciten realizar estancia en el extranjero y de 2.800 euros brutos mensuales los que la realicen en España. Así como los trabajadores afectados con contratos laborales en la modalidad "María Zambrano" a cobrar, íntegramente, 4.000 euros brutos mensuales.

2.- Se deje sin efecto, por injustif‌icada, la práctica empresarial de detraer de tales cantidades, la cuota patronal de Seguridad Social, debiendo las partes estar y pasar por tal declaración a los efectos oportunos"

TERCERO

Después de sucesivas suspensiones del juicio por la huelga de los funcionarios se celebró el juicio en el día y hora señalados, el 13-9-23 a las 13,00 horas, compareciendo tanto la parte demandante como las universidades demandadas y la TGSS en los términos que se recogen en la grabación del juicio.

CUARTO

En el acto del juicio la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, oponiéndose las demandadas en una estrategia procesal en lo sustancial unitaria, oponiéndose por las razones que expusieron y constan en el soporte de grabación audio-visual unido a los autos. Se propuso tanto por la parte actora como por la parte demandada prueba documental, admitiéndose y practicándose con el resultando obrante a las actuaciones y grabación del juicio, dándose el trámite de conclusiones, elevando las partes las mismas a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato promotor de la presente reclamación, actúa en nombre y representación de los trabajadores en general, de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y en los especialmente afectados por el presente conf‌licto, que son el colectivo de trabajadores que prestan sus servicios como personal investigador en régimen laboral con carácter no permanente bajo las f‌iguras denominadas "Margarita Salas" y "María Zambrano" y con contrato de personal investigador de la Universidades Complutense de Madrid (en adelante UCM), Rey Juan Carlos(en adelante URJC), Alcalá (en adelante UAH) y Autónoma de Madrid (en adelante UAM), a los que les es de aplicación el I Convenio de Personal Docente e Investigador en régimen laboral de las Universidades Públicas Madrileñas (B.O.C.M. 12 de julio de 2003).

SEGUNDO

El 10 de febrero de 2023 se alcanzó un acuerdo en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid en la cuestión aquí controvertida con las Universidad Politécnica de Madrid y la Universidad Carlos III, en el sentido de reconocer en las f‌iguras de contratación laboral del personal investigador Margarita Salas y María Zambrano el derecho a percibir en concepto de salario las retribuciones brutas ref‌lejadas en las respectivas convocatorias sin que en las mismas se repercutan las cuotas patronales a la Seguridad Social que correspondan a cada trabajador y que viene asumiendo dichas universidades desde el primer momento; sin embargo, no se llegó a un acuerdo con Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Complutente y Universidad de Alcalá.

TERCERO

Las ayudas universitarias conocidas como "Margarita Salas" y "María Zambrano" están destinadas:

* Ayudas "Margarita Salas", a la formación de jóvenes doctores.

* Ayudas "María Zambrano", a la atracción de talento internacional.

En ambos casos, las ayudas se formalizarán mediante un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación entre la persona seleccionada y la Universidad, tal y como establecen los artículos 20 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

CUARTO

Las ayudas "Margarita Salas" y "María Zambrano tienen su origen en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, del Ministerio de Universidades, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualif‌icación del sistema universitario español (BOE nº 96, de 22 de abril de 2021) y en la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real decreto 289/2021, de 20 de abril (BOE de 4 de junio de 2021).

QUINTO

El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualif‌icación del sistema universitario español, en su artículo 6 establece lo siguiente:

" Obligaciones de las benef‌iciarias.

a. Las universidades públicas benef‌iciarias deberán destinar las subvenciones otorgadas mediante el presente real decreto a f‌inanciar una convocatoria plurianual de ayudas en las tres modalidades previstas en el artículo 1 del presente real decreto, con las condiciones previstas en su anexo II, encargándose de la gestión de dicha convocatoria, cuya resolución def‌initiva habrá de publicarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2021".

El Anexo II del RD 289/2021 regula las condiciones de las ayudas y dispone en su apartado 5 cuáles serán las cantidades que se deben percibir los jóvenes doctores serán, en cada caso, las siguientes:

* Margaritas Salas: 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero y 2.800 euros brutos para los que la realicen en España.

* María Zambrano: 4.000 euros brutos.

SEXTO

En aplicación de la normativa anteriormente señalada, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid han publicado las siguientes convocatorias:

A).- Universidad de Alcalá

Con fecha 2 de julio de 2021 se publica la Resolución de 2 de julio de 2021 de la Universidad de Alcalá por la que se convocan ayudas para la recualif‌icación del sistema universitario español para 2021-2023.

El artículo 20 de la Resolución de la UAH, relativa a la "Cuantía de las ayudas", establece, en relación a los contratos de investigación Margarita Salas, que:

"1. El importe mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será de 3.500 euros brutos mensuales para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero, y de 2.800 euros brutos mensuales para los que la realicen en España. En el importe f‌ijado para el salario bruto mensual se encuentran incluidos los costes sociales y de seguridad social correspondientes al personal investigador y a la Universidad de Alcalá.

2. El último año de las estancias de formación ha de realizarse en una universidad pública española, lo que implica la percepción de 2.800 euros brutos mensuales.

3. Además, el benef‌iciario recibirá un pago único en concepto de gastos de traslado que será abonado al inicio de la ejecución de la ayuda y que ascenderá a 3.500 euros en caso de que el centro de acogida se encuentre sito fuera de España o a 2.800 euros en caso de que el centro de acogida se encuentre sito en España."

Y en relación a la f‌igura de contratación María Zambrano, el artículo 28 ("Cuantía de las ayudas"), indica que:

"1. El importe mensual de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento será de 4.000 euros brutos mensuales. En el importe f‌ijado para el salario bruto mensual se encuentran incluidos los costes sociales y de seguridad social."

Con fecha 26 de julio de 2022 se aprueba la Resolución de la 22 de julio de la Universidad de Alcalá por la que se aprueba la convocatoria...

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