SAP Orense 602/2023, 2 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución602/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00602/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32054 42 1 2022 0000975

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000162 /2022

Recurrente: Apolonio

Procurador: ANA GONZALEZ-TEJADA JACOME

Abogado: ARTURO GONZALEZ SALVE

Recurrido: VIAQUA GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA SAU

Procurador: CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO

Abogado: LAURA MURIEL GALVEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 602/2023

En la ciudad de Ourense a dos de octubre de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ourense, seguidos con el n.º 162/2022, rollo de apelación nº 262/2023, entre partes, como apelante don Apolonio, representado por la procuradora doña Ana González-Tejada Jácome, bajo la dirección del letrado don Arturo González Salve y,

como apelada, Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia SAU, representada por la procuradora doña Cintia Leonor Velázquez Carrasco, bajo la dirección de la letrada doña Laura Muriel Gálvez.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Pailos Núñez

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de marzo de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la parte actora Viaqua Gestión Integral De Aguas De Galicia, SAU. y CONDENO a D. Apolonio al pago de 7.788,54 euros más los intereses del art. 1108 del CC desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia y los del art. 576 de la LEC desde la sentencia hasta su completo pago. Se imponen las costas a la parte demandada".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de don Apolonio recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia, SAU, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia SAU frente a don Apolonio, a quien condena a abonar a la actora la cantidad de 7.788,54 euros, en contraprestación al consumo de agua realizado por el demandado, ref‌lejado en las siguientes facturas:

1) Factura de 12/11/2019 por valor de 4.826,23 euros, referida al periodo comprendido entre el 10 de agosto de 2019 y el 8 de noviembre del mismo año;

2) Factura de 7 de febrero de 2020 por importe de 427,98 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 2019 y el 21 de enero de 2020,

3) Factura de 12 de agosto de 2020 por importe de 1.983,85 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de mayo de 2020 y el 11 de agosto del mismo año,

4) ) Factura de 12 de noviembre de 2020 por valor de 550,48 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 12 de agosto de 2020 y el 9 de noviembre del mismo año.

Razona la resolución apelada que la actividad probatoria practicada acredita que la entidad demandante cumplió con su prestación contractual, consistente en suministrar agua para su consumo al demandado, respondiendo el elevado consumo a la existencia de una rotura en una tubería instalada ilegalmente por don Apolonio, circunstancia que no resulta imputable a la actora y, en consecuencia, no enervadora de la obligación de don Apolonio de abonar el importe correspondiente al volumen de agua suministrada.

A continuación, la sentencia rechaza pronunciarse, por carecer de competencia objetiva y corresponder esta al orden jurisdiccional contencioso administrativo, sobre la alegación realizada por la parte demandada, relativa a la ausencia de autorización por parte del organismo competente de la Xunta de Galicia, la Dirección Xeral de Comercio e Consumo, de las tarifas previstas en la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Coles, lo que supondría, según se expuso en la contestación a la demanda, la ausencia de habilitación para el cobro de la cantidad reclamada por la actora.

En el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Apolonio se insiste, en primer lugar, en que, con vulneración de las disposiciones del anexo II del Real Decreto Legislativo 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter f‌iscal y de fomento y de liberalización de la actividad económica, los precios del abastecimiento de agua a los vecinos del Ayuntamiento de Coles, aprobados por Ordenanza municipal, carecen de la preceptiva autorización que debe conceder el órgano competente de la C.C.A.A.

En el caso de Galicia, tal órgano es la comisión de precios adscrita a la Subdirección Xeral de Comercio, Dirección Xeral de Comercio da Consellería de Innovación e Industria, conforme a lo dispuesto en el Decreto 106/1984, de 24 de mayo y en el artículo 19 b) 2 del Decreto 231/2006, de 23 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria.

No constando tal autorización, se alega, con base en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1881/2006 de 14 de diciembre, sala de lo contencioso administrativo, que la entidad concesionaria no puede reclamar al demandado el importe correspondiente al agua suministrada.

A continuación, se denuncia en el recurso error en la valoración de la prueba, argumentando que los daños en la tubería fueron causados por unas obras de instalación de f‌ibra óptica realizadas por la empresa Hermanos Fraguas montajes e infraestructuras.

A la estimación del recurso se opone la representación de la actora.

SEGUNDO

A través del primer motivo contenido en su recurso de apelación, la representación de don Apolonio viene a solicitar que por parte de los órganos del orden jurisdiccional civil se controle la adecuación a la legalidad de las ordenanzas municipales de agua del Ayuntamiento de Coles, en las que se f‌ijaron, y posteriormente modif‌icaron, las tarifas a abonar por los vecinos en contraprestación al suministro de agua potable. Se argumenta, como hemos visto, que en la medida en que las tarifas f‌ijadas por el ayuntamiento no fueron objeto de la preceptiva autorización por parte de la C.C.A.A., la entidad concesionaria no puede cobrar cantidad alguna a...

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