STSJ Cantabria 638/2023, 2 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución638/2023

SENTENCIA nº 000638/2023

En Santander, a 2 de octubre del 2023.

PRESIDENTE

Ilmo.Sr. D. Rubén López

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Angelica contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Santander en el procedimiento número 832/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Angelica, representada y asistida por la letrada D.ª María Ángeles Portilla López contra la sentencia dictada por el Juzgado, siendo demandados el INSS y la TGSS, representados y asistidos por el Letrado de la Seguridad Social, sobre reclamación de incapacidad permanente y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de enero de 2023 (procedimiento número 832/21), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Angelica, nacida con fecha de NUM000 de 1964, se encuentra af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Repostera.

  2. - Iniciado expediente administrativo a instancia de la actora, previo informe de valoración médica de fecha 10 de junio de 2021, por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de junio de 2021, se denegó a la actora el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente, por no alcanzar sus lesiones grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral.

  3. - La actora tiene el siguiente cuadro clínico:

    1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M54.4-Lumbago con ciática.

    2. DIAGNÓSTICO

    Lumbociática derecha: espondiloartosis, protusiones discales l3-l4,l4-l5 y l5-s1.

    3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

    57a.Ref‌iere ser vigilante de seguridad, pero último trabajo vendedora de alimentación en ferias.

    Solicitud de ip de parte.

    Realizada consulta en esta unidad médica con fecha 10-6-2021 por referir que desde hace unos 2 años tiene dolor en zona lumbar con irradiación hacia eid, que le impiden hacer su trabajo y cada vez se encuentra peor.

    En control con su map que le solicitó una rmn c. lumbar que le hicieron en Diciembre-20, informando de: espondiloartrosis, deshidrataciones y protrusiones discales l3-4, l4-5 y l5-S1. Cambios degenerativos tipo ii de modic en l3, l4 y l5.islote óseo / hemangioma vertebral en l4.

    Valorada posteriormente por reumatología (ume) le pautaron tratamiento conservador y Rhb, ref‌iriendo escasa mejoría.

    A día de hoy sigue en control con su map.

    Ref‌iere no poder caminar más de 10 minutos, tiene que pararse y sentarse sobre cojines. No hace más deporte pues no puede hacerlo.

    Ef.se levanta de silla y camina lentamente. Puntillas bien, talones ref‌iere que se va a caer y no puede hacerlo por sensación de inestabilidad. dds: llega a rodillas. Ref‌iere dolor importante al tocar ap. espinosas lumbares(todas). Se sube lentamente a camilla.rot

    Conservados al igual que la sensibilidad Lassegue difícil explorar por no colaboración de paciente por referir dolor tratamiento actual: Ibuprofeno 600 (1-1-1).

    Consultada historia clínica:

    -15/02/2021 UME-AGUDO: Consulta no presencial.

    EA: Dolor lumbar irradiado a glúteo y cara lateral de muslo derecho, con sensación neuropática.

    Talla 159. Peso 65kg.

    No tolera bicicleta o elíptica.

    Rx col lumbar: Pinzamiento L4-L5 y L5-S1

    RM col lumbar: disminución de la intensidad de señal en T2 de los núcleos discales L3-4, L4-5 y L5-S1, con protrusiones difusas de los anillos f‌ibrosos discales, desgarros anulares postero-centrales y fenómenos espondiloartrósicos con colapso bilateral de espacios grasos foraminales L4-5. Áreas de hiperseñal en ponderación T1 y T2 en L3, L4 y L5. Nódulo hiperintenso en ponderación T1 y T2 en L4.

    Impresión / Juicio Diagnóstico: Espondiloartrosis, deshidrataciones y protrusiones discales L3-4, L4-5 y L5-S1.

    Cambios degenerativos tipo II de Modic en L3, L4 y L5. Islote óseo / hemangioma vertebral en L4.

    Plan: planteo fármaco antineurítico, que de momento no quiere.

    Pregunta por condroprotector, que no ha mostrado ef‌icacia a nivel axial.

    Recomiendo f‌isioterapia en el centro de Salud.

    -02/03/2021 Fisioterapia básica

    Motivo de derivación: Lumbalgia.

    Fecha inicio Tratamiento: 18/05/0021

    Anamnesis: RM col lumbar: disminución de la intensidad de señal en T2 de los núcleos discales L3-4, L4-5 y L5-S1, con protrusiones difusas de los anillos f‌ibrosos discales, desgarros anulares póstero-centrales y fenómenos espondiloartrósicos con colapso bilateral de espacios grasos foraminales L4-5. Áreas de hiperseñal en ponderacion T1 y T2 en L3, L4 y L5. Nódulo hiperintenso en ponderación T1 y T2 en L4 Impresión / Juicio

    Diagnóstico: Espondiloartrosis, deshidrataciones y protrusiones discales L3-4, L4-5 y L5-S1. Cambios degenerativos tipo II de Modic en L3, L4 y L5.Islote oseo / hemangioma vertebral en L4. Gillet normal; BA funcional en Rot y Flex lat lumbar. Flexión ant con movilidad global del segmento lumbar.

    4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

    Tratamiento actual: ibuprofeno 600 (1-1-1)

    5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

    Lumbociatalgias derecha con disminución moderada del rango de movilidad, cambios radiológicos moderados: espondiloartosis, protusiones discales l3-l4,l4-l5 y l5-s1. En tratamiento conservador actualmente.

    Podría existir limitación para tareas y actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento lumbar.

  4. - La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, por enfermedad común, es de 471,42 € mensuales, con efectos económicos desde el 14 de junio de 2021.

    La actora estuvo en situación de alta en la empresa PÉREZ CAMUS MARIANO hasta el 7 de marzo de 2020 y se inscribió como demandante de empleo, el 8 de marzo de 2021, hasta la actualidad.

  5. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certif‌icado de tareas emitido por la empresa PÉREZ CAMUS MARIANO.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dña. Angelica frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora en la que solicitaba el reconocimiento del grado total de incapacidad.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en dos motivos. En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS, insta la revisión del relato fáctico y en el motivo segundo, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 165, 166, 195 y 194.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-, así como de la jurisprudencia que los desarrolla.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Revisiones fácticas.

  1. - En primer lugar, la recurrente interesa que se adicione a la sentencia un hecho probado nuevo, en el que, recogiendo el justif‌icante de la demanda de empleo se indique: " La trabajadora permanece inscrita como demandante de empleo de manera ininterrupida desde el día 08/03/2021. Justif‌icante de demanda de empleo SEPE Doc. 26 ".

    La pretensión resulta completamente intrascendente dado que en el hecho probado cuarto ya consta que la demandante estuvo en situación de alta en la empresa PÉREZ CAMUS MARIANO hasta el 7 de marzo de 2020 y que se inscribió como demandante de empleo el 8 de marzo de 2021, permaneciendo inscrita hasta la actualidad.

  2. - En segundo término, solicita que se adicione al hecho probado tercero de la sentencia, el contenido del electromiograma, quedando redactado dicho hecho probado de la siguiente manera: " El estudio neurof‌isiológico evidencia un patrón EMG de tipo neurógeno en la musculatura dependientes de las raíces nerviosas l4-l5 derechas, compatible con una afectación radicular de predominio L4, decurso crónico e intensidad leve ".

    Tampoco esta pretensión puede prosperar, dado que, conforme a una reiterada doctrina jurisprudencial, entre la que destaca la STS de 7 de septiembre de 2022 (Rec. 104/2022), la revisión de los hechos declarados probados en una sentencia exige la concurrencia de los siguientes requisitos: "1º) la equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la ef‌icacia probatoria propia de este medio de prueba, 2º) se señale por la parte recurrente el punto específ‌ico del contenido de cada documento que pone de relieve el error

    alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectif‌icación que se...

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