STSJ Comunidad Valenciana 866/2023, 24 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución866/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000011/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0002947

Presidente:

Ilma. Sra. Dña. ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. ANA PÉREZ TORTOLÁ

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL

D. ALBERTO MANUEL IBÁÑEZ BARTUAL

SENTENCIA Nº 866/23

En la Ciudad de Valencia, a 24 de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo número 11/2021, interpuesto por el Procurador Dña. ISABEL MOLINA NOGUERONen nombre y representación deSindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del P.V- Intersindical Valenciana, con la asistencia del Letrado D. JOSÉ SALVADOR CRESPO ARAIX contra laOrden 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional Es parte demandada la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA representada y defendida por el Letrado de dicha Administración

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, quien expresa el parecer de la Sección, con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de la demandante se interpuso recurso contencioso administrativo contra la ya mencionada demandada, que por reparto correspondió a esta Sección, suplicando que, previos los

trámites legales, se dictara resolución requiriendo al órgano administrativo a f‌in de que remitiera el expediente y fuera puesto de manif‌iesto para formalizar la demanda, así como que se ordenara a la demandada el emplazamiento de quienes pudieran ostentar la condición de interesados.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo y ordenar el emplazamiento de los posibles interesados y recibido que fue, con entrega del mismo, se acordó emplazar a la actora para formalizar demanda, lo que verif‌icó interesando se dictara sentencia anulando la resolución recurrida en lo referente a la exigencia que se contempla en la Base 7.2.1.1 y en el Anexo IV, en cuanto contempla para el acceso a diversos Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la evaluación " de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas ", declarándose que dicha prueba solo es exigible a aquellas especialidades que atiendan "exclusivamente" las enseñanzas artísticas superiores, por lo que no lo es en las especialidades convocadas de Arte y Diseño: Cerámica (7A0), Materiales y Tecnología: cerámica y vidrio (7B7), Dibujo Artístico y Color (7A6), Diseño de interiores (7A8); Diseño de moda (7A9), Diseño de producto (7B0), Materiales y Tecnología: Diseño (7B8), Diseño Gráf‌ico (7B1), Fotografía (7B4), Medios Audiovisuales (7C0), Medios informáticos (7C1) y Organización Industrial y Legislación (7C2); anulando la prueba para dichas especialidades.

Con imposición de costas .

TERCERO

Que tras la admisión de la demanda, se acordó emplazar a la Administración demandada para que en el plazo de veinte días presentara escrito de contestación, lo que verif‌icó en tiempo y forma, interesando se dictara sentencia desestimando la demanda y conf‌irmando la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

Que seguidamente se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, emplazando a las partespara que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdiccióny, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 24 de octubredel presente año

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional.

SEGUNDO

Que la parte recurrente fundamenta su pretensión alegando que la introducción en la Orden recurrida de la obligación de realización de una prueba práctica para el acceso a los Cuerpos docentes de Arte y Diseño que no se dedican "exclusivamente" a las enseñanzas superiores, atenta contra el principio de jerarquía normativa, a la vez que introduce una grave discriminación frente a los aspirantes de los mismos Cuerpos en otras Comunidades, siendo que las convocatorias tienen un marco normativo común al que deben obligatoriamente someterse.

Así, señala que la Base 7.2.1.1 y Anexo IV, que regulan la primera prueba de la fase de oposición del proceso, contempla, en su parte...

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