STSJ Comunidad de Madrid 918/2023, 20 de Octubre de 2023

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIECLI:ES:TSJM:2023:11091
Número de Recurso642/2023
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución918/2023
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2023
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0037766

Procedimiento Recurso de Suplicación 642/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Conf‌licto colectivo 338/2022

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 918-23

AS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA

Ilma. Sra. DÑA. ÁNGELA MOSTAJO VEIGA

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 642-23, interpuesto por D. Lucas, D. Luis y D. Marcial contra la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 338-22, seguidos a instancia de los aquí recurrentes frente a BOTTCHER IBÉRICA

S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. En fecha 06/04/2022, tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid demanda en materia de conf‌licto colectivo por impugnación de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, presentada por los Delegados de Personal por CCOO en la empresa BOTTCHER IBÉRICA, S.A.

  2. El presente conf‌licto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla, aproximadamente de unos 43 trabajadores, que prestan servicios en el centro de trabajo sito en Ctra. VILLAR-OLMO, M-204 -28810 VILLALBILLA (MADRID). (Hecho no controvertido)

  3. Que el Convenio Colectivo de aplicación a la relación laboral es del XX Convenio Colectivo general de la industria química, en cuyos artículos 50 y 60 se regulan las licencias y la asistencia al consultorio médico (Hecho no controvertido

  4. Hasta el 10 de marzo de 2022 el procedimiento seguido en la empresa para la justif‌icación del tiempo indispensable o preciso en el uso de las licencias del artículo 50 y 60 dispuestas en el Convenio Colectivo, era el siguiente:

    1. El trabajador comunicaba a la empresa, con carácter previo, la solicitud indicando el día y hora de la cita médica para la que necesitaba el uso de la licencia.

    2. Posteriormente, la empresa exigía que el trabajador presentase el justif‌icante de la consulta o prueba médica a la empresa.

    (Testif‌ical Sra. Florencia )

  5. En fecha 10.03.2022 se comunica a la representación legal de los trabajadores las nuevas estipulaciones que con efectos de ese mismo día van a regular el tiempo indispensable o tiempo preciso a computar en el uso de las licencias dispuestas en el artículo 50 y 60 del Convenio Colectivo ; estableciendo lo siguiente:

    1. Tiempo indispensable o tiempo preciso

      Incluye el tiempo de desplazamiento necesario, que salvo especif‌icación expresa por tema de distancia en los artículos del Convenio será:

      1. Desplazamiento de ida como máximo el tiempo que Google Maps indique que se tarda en llegar al destino más veinte minutos para cubrir el tiempo de encontrar aparcamiento.

      2. Desplazamiento de vuelta al centro de trabajo, únicamente el tiempo que Google Maps indique que se tarda en llegar al centro de trabajo desde el lugar al que el trabajador haya tenido que desplazarse. En caso de acompañamiento de familiares, también se incluirá el tiempo necesario para volver a dejarlos en el lugar donde se les haya recogido o en su domicilio según indicaciones de Google.

    2. Justif‌icantes: Datos mínimos que deben incluir

      1. Nombre y apellidos

      2. Fecha

      3. Hora de entrada y salida

      4. Sello del centro

      No se admitirán con tachaduras ni correcciones si no vienen acompañadas de una f‌irma y un sello del centro al que se haya acudido.

    3. Exceso de tiempo: Todo el exceso de tiempo que el trabajador utilice para las mencionadas licencias o asistencias a consultorio médico, tendrá que ser recuperado dentro del mes en el que se haya utilizado o será descontado de la nómina del mes correspondiente o del siguiente, si no diese tiempo a hacerlo en el mismo mes.

      El descuento se hará sin necesidad de que medie ningún aviso más por parte de la empresa.

    4. Fecha de aplicación inmediato.

      (Folios 43 y 44)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA; ABSOLVIENDO A LA PARTE DEMANDADA DE TODAS LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha catorce de julio de dos mil veintitrés dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- Los tres trabajadores recurrentes, en su condición de delegados del personal de la empresa Bottcher Ibérica, S.A., dedicada a la fabricación de productos químicos en las instalaciones situadas en la localidad de Villalbilla, se alzan en suplicación frente a la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, conociendo de la demanda de conf‌licto colectivo promovida en su día.

En dicha demanda impugnaron la decisión adoptada por su empleadora el 10 de marzo de 2022, referida al tiempo indispensable o preciso a computar en el uso de las licencias y permisos para la asistencia a consultorio médico regulados en los arts. 50 y 60 del XX convenio colectivo sectorial de ámbito estatal (BOE 19-7-21), en los términos que f‌iguran en el hecho probado quinto de la resolución de instancia, alegando que con esa medida se estaba llevando a cabo una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo incumpliendo las...

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