SAP Guipúzcoa 231/2023, 18 de Septiembre de 2023

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIECLI:ES:APSS:2023:492
Número de Recurso3029/2022
ProcedimientoRollo penal
Número de Resolución231/2023
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA N.º 000231/2023

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Presidente

D./Dª. Juana Maria Unanue Arratibel

Magistrados

D./Dª. Julian Garcia Marcos

D./Dª. Ana Isabel Moreno Galindo

En Donostia-San Sebastián, a 18 de septiembre de 2023

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 3029/22, dimanante del Procedimiento Sumario nº 2322/21, remitido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Donostia-San Sebastián, por delito de lesiones contra D. Marcos, D. Mario y D. Mauricio, representados por la Procuradora Dª Josef‌ina Llorente López y defendidos por el Letrado D. Iñigo Lartitegui Sebastián, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como:

  1. UN DELITO DE AMENAZAS GRAVES, previsto y penado en el artículo 169.2º del Código Penal.

  2. DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 139.1º del Código Penal, en relación con el artículo 16 y 62 del citado texto legal.

  3. UN DELITO LEVE DE LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal .

    Mauricio responde de los tres delitos en concepto de AUTOR ( artículos 27 y 28 del Código Penal).

    Mario y Marcos responden del delito leve de lesiones en concepto de AUTORES ( artículos 27 y 28 del Código Penal).

    No concurren en los procesados circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a Mauricio :

    Por el primer delito, la pena UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

  4. Por el segundo delito, la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena.

    A su vez, y en virtud de los artículos 140 bis y 106.1 c) y 105.1a) del Código Penal, procede imponer al acusado la pena de libertad vigilada consistente en la obligación comunicar al tribunal que proceda a la ejecución de la sentencia, cualquier cambio de domicilio durante un plazo de cinco años

    Por el tercer delito, la pena de 3 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP para el caso de impago.

    Procede imponer a Mario y Marcos la pena de 3 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP para el caso de impago.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: Mauricio indemnizará a Octavio por las lesiones causadas, en la cantidad de

    5.015,83 € correspondientes a las lesiones (2.438,95 €) y secuelas (2.576,88 €) causadas, con aplicación de los intereses previstos en el art. 756 de la LEC.

    Por su parte, Mauricio, Mario y Marcos indemnizaran a Octavio, de manera conjunta y solidaria, en la cantidad que se acredite en juicio o en ejecución de sentencia, en base al Baremo de tráf‌ico correspondiente al año 2021, por el cual, por cada día de perjuicio personal básico corresponden 31,61 €, por cada día de perjuicio personal moderado corresponden 54,78 €, por cada día de perjuicio personal grave corresponden 79,02 € y por cada día de perjuicio personal muy grave corresponden 105,35 €. Con aplicación de los intereses previstos en el art. 756 de la LEC.

    Y abono de las costas procesales, art. 123 C.P.

SEGUNDO

La defensa en sus escritos de conclusiones provisionales mostraba su disconformidad tanto por el fondo del asunto como por cuestiones procesales y jurídicas, solicitando la libre absolución de los acusados y alternativamente para D. Mauricio la eximente incompleta, por concurrir la atenuante muy cualif‌icada de drogadicción del art. 21.1 del C.P. en relación con el art. 20.2, lo que permitiría rebajar la pena hasta en dos grados.

TERCERO

En el acto del juicio oral que tuvo lugar los días 17 y 18 de julio de 2023, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testif‌icales, documental y periciales, con el resultado que consta en el acta de la vista, que lo es a todos los efectos la grabación en soporte Arconte de las sesiones del juicio.

El Ministerio Fiscal modif‌icó las conclusiones en el sentido de solicitar por el delito leve de lesiones cuantif‌icar la indemnizaciòn en 500 euros.

La defensa mantien sus conclusiones.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el día 19 de diciembre de 2.021 en torno a las 03:00 horas Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Mario, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reinicidencia y Marcos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se hallaban frente al nº NUM000 de la CALLE000 de San Sebastian presenciando la discusión que se producía entre Rodolfo y su madre, Elena .

En un momento dado, Mauricio, comenzó a increpar e insultar a Rodolfo y le manifesto en varias ocasiones que le iba a matar.

Octavio que se hallaba observando la escena desde el balcón de su domicilio, sito en el nº NUM001 de la misma Calle, bajo del mismo a la calle y se dirigió a Mauricio tratando de tranquilizarlo y de que cesara en la actitud agresiva hacia su compañero de piso, Rodolfo .

Mario se abalanzó sobre Octavio tratando de golpearle con el puño en la cara, le lanzó una patada y Octavio cayó al suelo y estando en el suelo los tres procesados, de manera conjunta, propinaron patadas por el cuerpo a Octavio, causandole una herida inciso-contusa superf‌icial de bordes irregulares localizado en parpado inferior y regiòn paranasal derecho que tardo en curar seis días, sin secuelas.

Seguidamente, Mauricio sacó un cuchillo y con el ánimo de acabar con la vida de Octavio o asumiendo que con sus actos podia acabar con ella, estando en el suelo Octavio le clavó el cuchillo en la parte izquierda del abdomen, causándole una herida incisa lineal de unos 2cms de bordes regulares localizada en la zona paraumbilical izquierda de la región abdominal que generó riesgo para su vida al seccionar una arteria.

La citada lesiòn le hizo precisar tratamiento quirúrgico urgente consistente en embolización de arteria epigastrica izquierda, requiriendo para su sanidad 30 días de los cuales 12 sufrio perdida temporal de vida basico, 12 moderado y 3 grave, quedandole secuelas consistentes en cicatriz hipercromática lineal de 1,4 cm con dos puntos cicatriciales en la parte superior y dos en la parte inferior, correspondiente a la sutura con grapas, localizadas en f‌lanco abdominal izquierdo equivalente a 3 puntos.

Mauricio, en el momento de los hechos, eran consumidor de alcohol y cocaina lo que disminuía de manera leve sus facultades volitivas.

Mauricio se halla en prisiòn por esta causa desde el 20 de diciembre de 2.021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRESUNCION DE INOCENCIA :

La sentencia del TS de 30/10/2015, al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que " El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verif‌icar estos extremos, validez y suf‌iciencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba .

No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manif‌iestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas."

En orden a la diferenciación entre el principio presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo " en la sentencia del TS de 30 de junio de 2015 (Sala 2 ª) que reitera la jurisprudencia que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del " in dubio pro reo " es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado.

El principio in dubio por reo se diferencia de la presunción de inocencia...

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