SAP Barcelona 462/2023, 19 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Septiembre 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 462/2023 |
SECCION UNDÉCIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. CIVIL. TURNO 09BIS
C/ Roger de Flor 62-68, planta baja, 08013 Barcelona
EMAIL: refo.civils.barcelona@xij.gencat.cat
TEL: 93 2222308
N.I.G.: 0801942120188168779
Recurso de apelación 1178/2022 -T03
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 3417/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012117822
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012117822
Parte recurrente/Solicitante: Debora
Procurador/a: Blanca Soria Crespo
Abogado/a: ANA CASTAÑO LÓPEZ
Parte recurrida: IBERCAJA BANCO, S.A.
Procurador/a: Maria Jesus Gomez Molins
Abogado/a: MIGUEL ÁNGEL CUEVAS FERRANDO
Cuestiones: Cláusula de imputación de gastos de constitución de la hipoteca. fianza. SENTENCIA núm. 462/023
Composición del tribunal:
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
LUIS MORALES ADAME
Barcelona, a diecinueve de Septiembre de dos mil veintitrés.
Parte apelante: Debora .
Parte apelada: Ibercaja Banco, S.A.
Resolución recurrida: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.
- Fecha: 23 de mayo de 2022.
- Parte demandante: Debora .
- Parte demandada: Ibercaja Banco, S.A.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
FALLO
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Debora CONTRA Ibercaja Banco, S.A., y, en consecuencia:
-
Declaro nula la cláusula de intereses de demora de la escritura de fecha9 de julio de 2002, devengando únicamente el remuneratorio.
-
Declaro nula la cláusula de vencimiento anticipado de la escritura referida.
-
Declaro nula la cláusula de imputación de gastos de la escritura.
-
Declaro la nulidad de la comisión de posiciones deudoras
-
Declaro nula la cláusula de cesión de créditos.
-
Absuelvo a la entidad demandada respecto del resto de pretensiones formuladas.
-
Todo ello sin condena en costas".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte antes referida. Sustanciado el recurso se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 15 de septiembre de 2023.
Actúa como ponente el magistrado José Mª Fernández Seijo.
Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.
-
La parte actora interpuso demanda solicitando la nulidad de diversas cláusulas incluidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada. En lo que interesa al recurso, se cuestionaba la cláusula de imputación de gastos al prestatario, con la reintegración de las cantidades correspondientes y las consecuencias de la fianza.
-
Opuesta la demandada, la sentencia desestimó parcialmente la demanda considerando que pese a ser nula la cláusula de imputación de gastos, la prestataria debe justificar los mismos. No anuló la cláusula de afianzamiento con sus condiciones y consecuencias.
-
La Sentencia es recurrida por la parte actora, que cuestiona el pronunciamiento e insiste en que la carga de la prueba de los gastos abordados corresponde a la entidad financiera, así como la nulidad de la cláusula de afianzamiento y sus consecuencias.
Sobre la no aportación de las facturas reclamadas.
-
En la demanda la actora reclama la reintegración de las cantidades pagadas, trasladando a la entidad financiera la carga de acreditar las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula.
Decisión del Tribunal.
-
Tal y como hemos indicado ya en alguna otra resolución de la Sección 15ª, especializada hasta fecha reciente en estos asuntos, (por todas la Sentencia de 8 de mayo de 2019. ECLI:ES:APB:2019:4908), estimamos que no es posible la condena a la restitución si en la demanda no se indican las sumas que deben ser restituidas, sumas que la parte actora no puede desconocer o que pudo obtener con facilidad con anterioridad a la interposición de la demanda.
-
En la demanda la actora hace referencia a las dos escrituras firmadas. En el recurso no concreta los gastos asumidos.
Por lo tanto, creemos que no hay otra prueba de pago de gastos que la que hemos destacado, por lo tanto, no aporta otro principio de prueba razonable de los gastos satisfechos, principio de prueba suficiente para considerar probados los perjuicios sufridos.
Sobre el carácter de contrato del pacto de afianzamiento.
-
Como hemos dicho en resoluciones anteriores, no cabe declarar la nulidad de la cláusula de afianzamiento (en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba