SAP A Coruña 387/2023, 18 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución387/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00387/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2020 0002576

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000406 /2023

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000559 /2021

Recurrente: Valeriano

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: JUAN CARLOS MARTINEZ ROMASANTA

Recurrido: INVESTCAPITAL LTD.

Procuradora: MATILDE RIAL TRUEBA

Abogada: VIOLETA MONTECELO GONZALEZ

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilma. Sra. magistrada doña Natalia Pérez Rivas

En A Coruña, a 18 de octubre de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por las Ilmas. Sras. magistradas y el Ilmo. Sr. magistrado que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 406-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos , en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 559-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Valeriano , mayor de edad, vecino de Sada (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Juan-Carlos Martínez Romasanta.

Como apelada, la demandante "INVESTCAPITAL, LTD", con domicilio social en San Gwann (República de Malta), calle The Hub, con número de identificación fiscal N-0 461 654 F, representada por la procuradora de los tribunales doña Matilde Rial Trueba, bajo la dirección de la abogada doña Violeta Montecelo González.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de la utilización de la tarjeta "Carrefour".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de noviembre de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Investcapital, contra D. Valeriano, debo declarar la nulidad por intereses remuneratorios usuarios del contrato suscrito entre las partes, declarando que el demandado sólo está obligado a devolver el principal recibido en concepto de préstamo, lo que se determinará en ejecución de sentencia, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo y definitivo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo»

SEGUNDO.- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Valeriano, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se formuló escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 7 de julio de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO.- Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 11 de julio de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 12 de julio de 2023, registrándose con el número 406-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de septiembre de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO.- Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de don Valeriano, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Matilde Rial Trueba, en nombre y representación de "Investcapital, Ltd.", en calidad de apelada.

QUINTO.- Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO.- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO.- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 18 de marzo de 2002 don Valeriano solicitó en el establecimiento "Carrefour" la concesión de la tarjeta "Visa Pass" gestionada por "Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A.". Es una tarjeta de crédito que entremezcla el pago a final de mes hasta 600 euros dispuestos, y la amortización sistema revolving para los excesos. Don Valeriano vino utilizando esa tarjeta hasta el 6 de octubre de 2011, momento en que dejó de realizar disposiciones, y no atendió más amortizaciones.

  2. ) Según el extracto de movimientos, hasta el 30 de noviembre de 2016, "Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A." habría concedido crédito a don Valeriano por importe de 8.592,07 euros, generando unos intereses y comisiones que ascendieron a 4.352,96 euros, habría realizado abonos por 6.582,00 euros, por lo que adeudaría 6.363,03 euros. El interés aplicado a los aplazamientos llegó a ser del 84 %.

  3. ) El 30 de noviembre de 2016 se concertó un contrato de cesión de cartera de créditos entre "Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A." e "Investcapital, Ltd.", por el que esta adquirió en bloque una serie de créditos a aquella, documentándose en acta notarial, entre los que figura el que la cedente ostenta contra don Valeriano, por un principal de 6.807,68 euros.

  4. ) El 26 de enero de 2017 "Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A." e "Investcapital, Ltd." remitieron una carta conjunta a don Valeriano, informándole de la cesión, y de la obligación de abono al cesionario.

  5. ) El 11 de diciembre de 2020 "Investcapital, Ltd." promovió proceso monitorio a fin de que se requiriese de pago a don Valeriano por la cantidad de 7.566,03 euros, sumatorio del importe cedido más los intereses que consideraba de aplicación.

    El requerido se opuso alegando múltiples causas formales y de fondo.

  6. ) El 1 de septiembre de 2021 "Investcapital, Ltd." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Valeriano, exponiendo los hechos, alegando fundamentos legales, y suplicando se dictase sentencia condenando al demandado al pago de 7.566,03 euros

    El demandado se opuso reiterando las alegaciones ya vertidas.

  7. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando la oposición, en el sentido de considerar nulo el contrato de tarjeta de crédito por usura, y estableciendo que el demandado solamente tenía obligación de abonar el capital recibido en concepto de préstamo, lo que se determinaría en ejecución de sentencia; sin costas.

    Contra dichos pronunciamientos se interpone por don Valeriano recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial, reproduciendo los mismos argumentos aducidos en la primera instancia.

    TERCERO.- Incongruencia de la sentencia .- En el primer motivo del recurso de apelación se sostiene que la sentencia de primera instancia debe tacharse de incongruente porque no explica en base a qué prueba se considera que don Valeriano firmó el contrato de tarjeta de crédito, lo que ha sido negado reiteradamente, no se aporta copia del documento nacional de identidad, ni consta que se ingresase el dinero en una cuenta bancaria.

    El motivo no puede ser estimado.

  8. ) El alegato nada tiene que ver con la congruencia exigida en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia ( dictum), de tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ( ultra petita), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ( extra petita) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ( citra petita), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita. Por el contrario, es perfectamente válido que dé menos de lo pedido ( infra petitum), lo que no constituye infracción de incongruencia, salvo que diera menos de lo admitido por la contraparte Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito [SSTS 1125/2023, de 10 de julio de 2023 ( Roj: STS 3258/2023, recurso 4027/2022); 967/2023, de 19 de junio ( Roj: STS 2663/2023, recurso...

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