STSJ Navarra 15/2023, 9 de Octubre de 2023

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2023:519
Número de Recurso3/2023
ProcedimientoFormalización judicial del arbitraje
Número de Resolución15/2023
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2023
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 15

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS/A. SRES/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

En Pamplona, a 9 de octubre de 2023.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, demanda sobre nombramiento de árbitro nº 3/2023 interpuesta por D. Mariano, representado ante esta Sala por la Procuradora Dña. Teresa Sarasa Astrain y dirigido por el Letrado D. Mariano Benac Urroz, contra ARFILA SL, representada ante esta sala por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y dirigida por el Letrado D. Carlos Rodolfo Rodríguez Vaquero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora Dª Teresa Sarasa Astrain, en nombre y representación de D. Mariano, presentó demanda en esta Sala en solicitud de nombramiento judicial de árbitro contra la mercantil ARFILA S.L en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: como consecuencia de la discrepancia surgida entre las partes que lleva a la demandante a promover la acción social de responsabilidad contra la administradora Dª Mariola en defensa del interés social y reclamación del perjuicio por ella ocasionado a la sociedad, mi mandante presentó en fecha 20 enero 2023 solicitud de arbitraje ante la Corte Arbitral del MI Colegio de Abogados de Pamplona en unión de dos solicitudes de arbitraje más. El día 10 febrero 2023 dicho Tribunal le comunicó que la demandada no se había sometido al arbitraje solicitado en el plazo concedido al efecto por lo que, en consecuencia, lo rechazaba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento de Arbitraje. Como quiera que sí existe convenio arbitral interesa a esta parte se proceda por este Tribunal Superior de Justicia al nombramiento de árbitro para dirimir la controversia surgida entre las partes. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que proceda al nombramiento judicial de un único árbitro, por sorteo de entre los existentes en la lista de árbitros disponibles especializados en civil y mercantil del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona, para dirimir mediante arbitraje en derecho la contienda existente entre Mariano y ARFILA S.L, señalada en el motivo de petición (hecho único) de este escrito y con las especificaciones en él contenidas; todo ello referido a la interposición de la acción social de responsabilidad contra la administradora Dª Mariola en defensa del interés social y reclamación del perjuicio por ella ocasionado a la sociedad, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicho nombramiento con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere a esta petición".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el procurador D. Jaime Goñi Alegre en nombre y representación de la mercantil ARFILA S.L, oponiéndose a la demanda y alegando en primer lugar litispendencia puesto que la presente demanda es idéntica a la presentada en el procedimiento de formalización judicial de árbitro nº 2/23 seguida ante este mismo órgano judicial. Y en cuanto al fondo, esgrime la parte actora como causa de pedir la de encontrarse ARFILA S.L en situación de desequilibrio patrimonial. Conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y en el art. 14 de los Estatutos Sociales, sólo podrán ser objeto de arbitraje los conflictos surgidos " entre los socios y la sociedad o entre ellos mismos". Nada se dice acerca de que la disolución de la compañía sea materia arbitral, por lo que no procede el nombramiento de árbitro.

TERCERO.- A continuación, el procurador Sr. Goñi presentó nuevo escrito manifestando que se había producido un error al darle traslado de la demanda ya que, junto con el emplazamiento, se le había dado traslado de la demanda correspondiente al procedimiento 2/2023 y no de la del presente procedimiento nº 3/2023. Por providencia de fecha 26 abril 2023, se acordó conceder un nuevo plazo de diez días a la parte demandada, con traslado de la demanda correcta, para que pudiera contestar a la misma.

CUARTO.- En dicho plazo presentó el procurador D. Jaime Goñi Alegre, en nombre y representación de la mercantil ARFILA S.L, nuevo escrito de contestación , oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: esgrime la actora como causa de pedir la de encontrarse la administradora de ARFILA S.L en causa de responsabilidad, no la existencia de conflictos entre los socios o entre los socios y la sociedad. De conformidad con lo establecido en el art. 14 de los Estatutos Sociales de ARFILA S.L "Toda cuestión entre los socios y la sociedad o entre ellos mismos será resuelta conforme a lo previsto en la Ley 60/2003 de 23 diciembre de Arbitraje , sin perjuicio de los procedimientos legales imperativos," pero nada dice este artículo de que una de las materias a someter a arbitraje sea emprender la acción de responsabilidad frente al administrador de la compañía. La literalidad de la cláusula no alcanza en su amplitud la acción social de responsabilidad de la administradora ni la acción individual por daños ejercitada contra ella. La parte actora podría argumentar que la administradora también es socia. Dicho argumento tampoco resultaría válido ya que el art. 212.2 Ley de Sociedades de Capital establece que " salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador, no se requerirá la condición de socio" y por tanto, aunque la Sra. Mariola es socia, no se le estaría sometiendo a arbitraje por ser socia sino única y exclusivamente por su labor de administradora. En consecuencia, al no estar sometida la controversia a arbitraje, no procede el nombramiento de árbitro. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda, con condena a la parte demandante al pago de las costas que se generen en el presente procedimiento.

QUINTO.- Por providencia de fecha 23 mayo 2023 se señaló para votación y fallo el día 29 mayo 2023.

SEXTO.- En la...

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