STSJ Comunidad de Madrid 586/2023, 23 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución586/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0005212

Recurso de Apelación 546/2023

Recurrente: IBERDROLA INMOBILIARIA SAU

PROCURADOR D./Dña. VERONICA GARCIA SIMAL

Recurrido: AYUNTAMIENTO MOSTOLES

PROCURADOR D./Dña. JORGE BARTOLOME DOBARRO

SENTENCIA No 586

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 546/2023 interpuesto por Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U., representada por la Procuradora D.ª Verónica García Simal contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2023 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 83/2022. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Móstoles representado por el Procurador D. Jorge Bartolomé Dobarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de abril de 2023 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 83/2022 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U., frente al Ayuntamiento de Móstoles, siendo impugnada la Resolución 218/2020 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Móstoles de 3 de diciembre de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a las liquidaciones de 17 de junio de 2019, nº 19054425, nº 19054426 y nº 19054428 giradas en concepto de IIVTNU, por importe total de 368.881,92 euros; actuación que se confirma por ser ajustada a derecho. No ha lugar a la expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

La entidad Iberdrola Inmobiliaria, S.AU., interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que acordase (i) la anulación de la sentencia número 146/2023, referida, en relación con las pretensiones desestimadas por el Juzgado atendiendo a los Fundamentos Jurídicos de este escrito, con expresa imposición de costas a la Administración y (ii) la anulación, en último término, las liquidaciones del IIVTNU realizadas ante el Ayuntamiento de Móstoles, referidas más arriba y se procediera a la devolución de los ingresos indebidamente realizados en virtud de las mismas. Y todo ello, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Móstoles escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, tras la presentación de escritos por las partes y habiendo sido designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, se señaló el 19-10-2023, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 83/2022, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U., frente al Ayuntamiento de Móstoles, siendo impugnada la Resolución 218/2020 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Móstoles de 3 de diciembre de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a las liquidaciones de 17 de junio de 2019, nº 19054425, nº 19054426 y nº 19054428 giradas en concepto de IIVTNU, por importe total de 368.881,92 euros; actuación que se confirma por ser ajustada a derecho. No ha lugar a la expresa imposición de las costas causadas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la Resolución 218/2020 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Móstoles de 3 de diciembre de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a las liquidaciones de 17 de junio de 2019, nº 19054425, nº 19054426 y nº 19054428 giradas en concepto de IIVTNU, por importe total de 368.881,92 euros.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar, es, en síntesis, la siguiente. En primer lugar, realiza un relato de hechos relevantes y concluye que además de estar motivada la resolución administrativa, esta es conforme a derecho porque la notificación vía postal fue realizada el 20 de agosto de 2019 y las posibles irregularidades entiende la jurisprudencia, que la nulidad de pleno derecho ha de interpretarse con carácter restrictivo y las posibles omisiones o defectos no pueden equipararse a una falta absoluta y total del procedimiento legalmente establecido o la asimilable ausencia de un trámite esencial, de manera que las irregularidades solo tienen efectos anulatorios si hubiera producido indefensión, lo que no ocurre en el presente caso al tener el recurrente conocimiento de los hechos denunciados y pudo formular alegaciones y presentar las pruebas que tuvo por conveniente, citando en tal sentido STS de 23 de marzo de 2021 y STSJ de Madrid de fecha 9 de abril de 2015. Por lo tanto, la notificación se realizó y la interposición del recurso de reposición se realizó fuera de plazo y así el presente caso no tiene cabida en el supuesto del fundamento jurídico sexto letra B) de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia.

Relata que con fecha 19 de diciembre de 2006 mediante escritura de adjudicación otorgada por el Consorcio "Móstoles Sur", ante el Notario, resultó adjudicataria la recurrente, como justiprecio en pago de la expropiación de otros bienes, de 3 parcelas, siendo por tanto el precio de adquisición total de los tres bienes, 9.135.000 euros. Esos mismos inmuebles fueron transmitidos por la recurrente en fecha 15 de junio de 2018 a la sociedad Redes Promotora 4 MA, S.L.U., documentándose la transmisión mediante escritura otorgada ante Notario, siendo el precio total de venta, 7.564.952,03 euros. Así la entidad consideró que la referida transmisión había dado lugar a una pérdida o minusvalía por importe de 1.570.048 euros. Por ello con fecha 24 de julio de 2018 la recurrente presentó la correspondiente autoliquidación del IIVTNU relativa a dicha transmisión, considerando que la cuota del impuesto correspondiente esa transmisión era cero por no haberse obtenido ganancia patrimonial en la misma, al no haber experimentado los terrenos incremento de valor alguno durante su tenencia. Además, en esa misma fecha presentó escrito explicativo de los expuesto. Con fecha 16 de abril de 2019 se le notificó a la recurrente comunicación de inicio de procedimiento de comprobación limitada y propuesta de liquidación correspondiente al IIVTNU puesto que el Ayuntamiento consideraba que sí se había producido una ganancia en la transmisión de los terrenos, derivándose un importe a pagar de 368.881,92 euros. Presentó un escrito de alegaciones a la propuesta solicitando que se procediera a la anulación de la propuesta, pero con fecha 17 de junio de 2019 el Ayuntamiento de Móstoles desestimó las alegaciones. Frente a las liquidaciones interpuso recurso de reposición en fecha 7 de octubre de 2019 y ante la ausencia de la resolución del recurso de reposición interpuso reclamación económico-administrativa que fue resuelta por Resolución del TEAM de Móstoles de 3 de diciembre de 2021 que desestimaba la reclamación puesto que el recurso de reposición fue interpuesto fuera de plazo. Contra dicha Resolución se interpuso recurso judicial que fue desestimado por la sentencia contra la que interpone recurso de apelación.

El primer motivo impugnatorio es el relativo a la admisibilidad del recurso de reposición. Resalta que con fecha 16 de abril de 2019 el Ayuntamiento le notificó a Iberdrola, comunicación de inicio de procedimiento de comprobación limitada y propuesta de liquidación correspondiente al IIVTNU, y dicha comunicación fue realizada por vía telemática. Además, la entidad presentó alegaciones contra la propuesta también por vía telemática. Sin embargo, las alegaciones fueron desestimadas mediante tres resoluciones de fecha 17 de junio de 2019, que tuvieron fecha de salida 1 de julio de 2019 y fueron notificadas a la recurrente por vía postal, siendo realizadas las notificaciones el 20 de agosto de 2019 a un miembro de los Servicios Generales de la entidad. Solamente con posterioridad las personas de la organización encargadas de los asuntos de índole fiscal tuvieron conocimiento de esas Resoluciones, esas personas de la organización encargadas de los asuntos en materia tributaria de la entidad son las responsables de la gestión de la recepción de las...

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