ATSJ Comunidad de Madrid 17/2023, 31 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución17/2023
Fecha31 Octubre 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31070260

NIG: 28.079.00.2-2023/0152499

Procedimiento ASUNTO CIVIL 26/2023

Reconocimiento de Laudos o resoluciones arbitrales extranjeras 4/2023

Materia: Arbitraje

Demandante: VILLA EUROPA SP. Z.O.O.

PROCURADORA Dña. MARIA TERESA UCEDA BLASCO

Demandado: Dña. Guillerma

PROCURADOR D. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

A U T O Nº 17/2023

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Celso Rodríguez Padrón

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. José Manuel Suárez Robledano

  3. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a 31 de octubre del dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En escrito datado el 20 de abril de 2023 y presentado por Lexnet el siguiente día 21 la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Uceda Blasco, en representación de la mercantil de nacionalidad polaca VILLA EUROPA SP. Z.O.O. (en adelante, V.E.), formula demanda de exequátur contra Dª. Guillerma , en la que solicita el reconocimiento en España del Laudo Arbitral de 7 de diciembre de 2021 , dictado en Varsovia (Polonia) por la Árbitra Única Dª. ANNA MARTYNIUK, designada al efecto en el ArbitrajePESA 2-1/S/2021, administrado por el Tribunal de Arbitraje Paneuropeo de Varsovia.

SEGUNDO

En Diligencia de Ordenación de 26 de abril de 2023 se requiere al Procurador de la actora para que proceda a presentar el poder debidamente apostillado y la fijación de la cuantía a efectos de costas.

TERCERO

Cumplimentados los anteriores requerimientos -el poder debidamente apostillado se presenta en fecha 31 de mayo de 2023, por Decreto del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 5 de junio de 2023 se acordó admitir a trámite la referida demanda de exequátur, con traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que emita el correspondiente informe y a la demandada, emplazándola en la forma prevista en el art. 54.5 LCJI por treinta días al efecto de formular oposición.

CUARTO

Por escrito presentado el día 26 de junio de 2023, el Ministerio Fiscal suplica que, a los efectos de informar sobre la viabilidad del reconocimiento del Laudo Arbitral interesado, con carácter previo, se le dé traslado del escrito de contestación para instruirse de los eventuales motivos de oposición y poder valorarlos.

QUINTO

La representación de Dª. Guillerma presenta escrito de oposición a la demanda de exequátur en fecha 25 de julio de 2023, con entrada en la Sala el día 27, en el que solicita, amén del recibimiento del pleito a prueba, que este Tribunal desestime el exequátur interesado con expresa condena en costas a la actora.

SEXTO

Por DIOR de 1 de septiembre de 2023 se requiere a la demandada para que otorgue el apoderamiento apud acta que solicita en su escrito de contestación, lo que cumplimenta el siguiente día 12 de septiembre.

SÉPTIMO

Admitida a trámite la oposición a la demanda de exequátur y conferido traslado por quince días al Ministerio Fiscal para alegaciones -DIOR 20.09.2023-, éste emite Dictamen de fecha 27 de septiembre de 2023 -con entrada en esta Sala el siguiente día 28- en el que, sin pronunciarse sobre las causas de oposición alegadas por la demandada, interesa que, con suspensión del trámite conferido, se la requiera para que aporte copia de la denuncia que dice haber presentado, " a fin de contrastar si ha sido admitida a trámite y el estado en que se halla el procedimiento".

OCTAVO

Dada cuenta al Ponente del escrito presentado por el Ministerio Público -DIOR 03.10.2023-, por Providencia de 4.10.2023, la Sala, sin perjuicio de lo que resulte de la vista y en ella se resuelva, acuerda que no procede la suspensión ni recabar la denuncia, de posible aportación por la demandada denunciante, interesadas por el Ministerio Fiscal.

NOVENO

Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2023 -presentado el siguiente día 13- el Ministerio Fiscal interesa el reconocimiento del Laudo sin perjuicio de lo que resulte de la vista.

DÉCIMO

De conformidad con reiterada doctrina de la Sala Primera - AATS 16 de mayo 2001 , 10 diciembre 2002 , 21 enero 2003 y 3 febrero 2004 -, se señala para la celebración de vista, al solo y exclusivo efecto de que las partes puedan formular sus conclusiones, el día 31 de octubre de 2023, a las 12:00 horas (DIOR 16.10.2023).

Convocatoria a la vista que se ratifica por DIOR de 18 de octubre de 2023, pese a los escritos firmados por el Letrado y la Procuradora de la parte actora de 5 de septiembre y 17 de octubre de 2023 manifestando haber renunciado a la defensa y representación de VILLA EUROPA SP. Z.O.O. por razones personales, al no entender acreditada la notificación de la misma por la Procuradora a su poderdante.

En el acto de la vista la demandada y el Ministerio Fiscal se ratificaron en sus respectivas posiciones no compareciendo la defensa de la actora. La Sala no acuerda la suspensión por prejudicialidad penal ex art. 40 LEC, dado que no consta la admisión a trámite de la denuncia presentada y habida cuenta de que, con la documental obrante en la causa y en el presente estado de las actuaciones, el Tribunal puede pronunciarse sobre los motivos de oposición efectivamente alegados por la demandada, sin que sea de apreciar que nuestra decisión sobre esos concretos extremos -invalidez del convenio por su abusividad en una afirmada relación de consumo y efectiva indefensión en la tramitación del arbitraje en Polonia- pueda resultar decisivamente condicionada -hasta el punto de hacerla inviable- por la eventual admisión a trámite de la denuncia y por el posible resultado de la causa criminal que pudiera seguirse.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 26.04.2023), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La actora, V.E., y Dª. Guillerma suscribieron el 24 de abril de 2020 un contrato privado -que V.E. acompaña debidamente traducido como doc. nº 2 - en virtud del cual V.E. se comprometió a prestar servicios para la publicación y difusión de una conferencia denominada " A COVID 19, Mathematical Model base don Flow Networks and SIR", que había de impartir on line -vídeo conferencia en la Unión Europea- la Profesora Doctora Dª Guillerma. El evento se habría desarrollado, dice la demanda, a plena satisfacción de la conferenciante.

La cláusula 2.3 del precitado Contrato contiene un pacto de sumisión a arbitraje del siguiente tenor:

"Las Partes acuerdan y confirman que la resolución del litigio, en caso de producirse, tendrá lugar ante el Tribunal Paneuropeo de Arbitraje de Varsovia..., siguiendo las normas de dicho tribunal vigentes el día en que se inicie el procedimiento. El idioma del arbitraje será el polaco y el derecho aplicable al contrato será el derecho sustantivo polaco junto con el Convenio de N.Y. de 1958. El número de árbitros será uno. Las Partes limitarán la posibilidad de iniciar un procedimiento de arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje de Varsovia a la cuantía de la demanda que no exceda de 20.000 euros en el caso de un procedimiento acelerado (un árbitro). Las Partes acuerdan llevar a cabo un procedimiento de arbitraje basado únicamente en documentos. Los documentos de SAD ARBITRAZOWY -la Corte Arbitral- deben dirigirse (remitirse) a la Doctora Guillerma, CALLE000, NUM000, 28040 Madrid, España, y a theoretical-geography-debates@vvoip-theoretical-geography- debates.org (Villa Europa S.P. Z.O.O.) o a sus Abogados, respectivamente".

Indica la actora que, " ante la falta de pago por parte de Dª. Guillerma del importe pactado en concepto de retribución por los servicios prestados", acudió al referenciado procedimiento arbitral, que culminó con el Laudo de 7 de diciembre de 2021 -se acompaña con traducción jurada como doc. 3 de la demanda. Este Laudo estima la totalidad de las pretensiones de V.E.: condena a la demandada al pago de la cantidad de 10.707 euros de principal -más los intereses legales-, 3.200 euros en concepto de costas del arbitraje, 1.182 euros en concepto de costas de representación legal, 2.286 euros en concepto de gastos notariales y de traducción.

La demanda hace notar asimismo -hecho tercero- que, tal y como señala el Laudo, la Sra. Guillerma fue debidamente informada de la existencia del procedimiento arbitral y notificada del Laudo dictado. El procedimiento arbitral se sustanció en ausencia de la demandada, quien no formuló alegato alguno en su defensa.

A la fecha de presentación de la demanda, la demandada no ha dado cumplimiento voluntario al Laudo, pese a haber sido requerida al efecto por burofax recibido en su domicilio por la propia Sra. Guillerma el 25 de abril de 2022 - doc. nº 4 de la demanda. Afirma también la actora haber existido un contacto telefónico con Dª. Guillerma, quien habría manifestado que no se la volviera a llamar y que pondría el asunto en manos de sus abogados...

Al decir de V.E., el Laudo debe ser reconocido de pleno Derecho en España, puesto que la demanda de exequátur cumple todos los requisitos formales del art. 4º CNY, sin que concurra ninguna de las causas de oposición de su art. 5º.

  1. En su exposición fáctica la demandada afirma haber sido engañada a la hora de firmar el Contrato litigioso y haber interpuesto denuncia al respecto ante los Tribunales de Madrid -de cuyo devenir y preciso contenido el escrito de oposición a la demanda no da la menor cuenta ni alega prejudicialidad penal alguna. Afirma la demandada, en tal sentido, la existencia de una maquinación urdida por la actora que le indujo a error en la firma del Contrato que se acompaña como doc. nº 2 de la demanda; Contrato que, por lo demás, en todo habría sido predispuesto por VILLA EUROPA (V.E.).

En ningún caso Dª....

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