SAP Pontevedra 423/2023, 20 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Número de resolución423/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00423/2023

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805130/29/28/27 Fax: - Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36042 41 1 2017 0000274

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000557 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000296 /2021

Recurrente: Salome

Procurador: MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO

Abogado: ANA MARIA SOUTO PEREIRA

Recurrido: Edemiro

Procurador: MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ

Abogado: BENIGNO MOLDES ALVAREZ

S E N T E N C I A Nº 423/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

  1. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES.

    MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO-JAVIER ROMERO COSTAS.

  3. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

    En PONTEVEDRA, a veinte de julio de dos mil veintitrés

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000296 /2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de PONTEAREAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 557 /2022, en los que aparece como parte apelante, Salome, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO, asistido por el Abogado D. ANA MARIA SOUTO PEREIRA, y como parte apelada, Edemiro

    , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA TERESA CARRERA FERNANDEZ, asistido por el Abogado D. BENIGNO MOLDES ALVAREZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ponteareas, se dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2022, cuya parte dispositiva, dice: "I. Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Doña María Teresa Carrera Fernández, en nombre y representación de Don Edemiro, contra Doña Salome ; DETERMINO que el INVENTARIO de la sociedad de bienes gananciales que regía el matrimonio entre ambas partes está integrado por los siguientes bienes y derechos:

  1. ACTIVO

    1. Vivienda unifamiliar sita en la Parroquia de DIRECCION000, Lugar de DIRECCION001 .

    2. Vehículo KIA CARENS con matrícula ....YWD .

  2. PASIVO

    1. Préstamo hipotecario nº NUM000 con un capital pendiente que asciende a la cantidad de 30.178,35 E.

    2. Crédito a favor del Sr. Edemiro por el importe de las cantidades que abonó del préstamo hipotecario hasta el 01/11/20019 (9.752,75 Euros), sin perjuicio de su actualización hasta la fecha de liquidación.

    1. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se recurre por Doña Salome la sentencia dictada en el juicio verbal para dirimir las discrepancias en la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales en dos aspectos:

  1. - La inclusión en el pasivo de un crédito de Don Edemiro frente a la sociedad de gananciales por las cantidades abonadas para pagar el préstamo hipotecario por importe de 9.752,75 euros, sin perjuicio de su actualización hasta la fecha de liquidación.

  2. - La no inclusión en el pasivo de un crédito de Doña Salome frente a la sociedad de gananciales por el importe de las obras realizadas por su progenitor en la vivienda conyugal.

El apelado se opone al recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la inclusión en el pasivo de un crédito de Doña Salome frente a la sociedad de gananciales por las cantidades abonadas para pagar el préstamo hipotecario por importe de 9.752,75 euros, alega la apelante que se trata de un derecho de crédito que tendría aquel frente a la apelante, pero no frente a la sociedad de gananciales, debiendo reclamar dicho importe mediante una acción de reclamación de cantidad frente a la apelante, pues, conforme al art. 1392.3º del Código Civil, la sociedad de gananciales ha concluido. Cita la SAP de Salamanca de 12 de enero de 2017 y la SAP de Málaga de 27 de marzo de 2019 en apoyo de su tesis

No puede estimarse el recurso en este punto. Ciertamente nos encontramos en el ámbito de la formación de inventario de la sociedad de gananciales, no en una acción de repetición de un excónyuge frente al otro de las

cantidades abonadas de cargo de la comunidad postganancial, y aunque la tesis postulada por la apelante es jurídicamente correcta, también lo es la acogida en la sentencia de instancia.

Como señalábamos en nuestra sentencia de 27 de enero de 2022, que citábamos también en la sentencia de 10 de febrero de 2022:

"No podemos olvidar que, desde la disolución de la sociedad de gananciales, ya no estamos en el ámbito de la misma, sino en lo que la doctrina y jurisprudencia denominan comunidad postganancial.

En efecto, la disolución del régimen económico matrimonial producida por efecto legal del divorcio ( artículo 95 del Código Civil ) provoca una situación patrimonial especial cuando se trata de la sociedad de gananciales, la existencia de un patrimonio separado, pendiente de liquidación, la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no es el de la sociedad legal de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, que ha sido denominada comunidad postganancial, sobre el que ambos cónyuges mantienen su cuota abstracta mientras exista, hasta que tras la liquidación, se materialice su división y se adjudiquen bienes y derechos concretos en sustitución de la cuota de cada una de las partes.

A este respecto, la STS de 17 de octubre de 2006 señalaba:

"... esta Sala ha declarado reiteradamente que "durante el periodo intermedio entre la disolución (por muerte de uno de los cónyuges o por cualquier otra causa) de la sociedad de gananciales y la def‌initiva liquidación de la misma, surge una comunidad postmatrimonial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria, en la que cada comunero (cónyuge supérstite y herederos del premuerto en caso de disolución por muerte, o ambos cónyuges si la causa de disolución fue otra) ostenta una cuota abstracta sobre el "totum" ganancial (como ocurre en la comunidad hereditaria antes de la partición de la herencia), pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá mientras perviva la...

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