SAP Málaga 367/2023, 5 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución367/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 5 de MARBELLA

JUICIO VERBAL 1.061/2019

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 1377/2021

SENTENCIA Nº.367/23

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Melchor Hernandez Calvo

Magistradas

Dña. Rosa Maria Fernandez Labella

Dña. Isabel Mª Alvaz Menjibar

En la ciudad de Málaga a 05 de Junio de 2023

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de ésta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal numero 1061 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 5 de Marbella, seguidos a instancias de DOÑA Camila representada por el procurador Don Jose Maria Garrido Franquelo y defendida por la letrada Doña Laura Alvarez Presedo contra DON Rodolfo representado por el procurador Don Julio Mora Cañizares y defendido por el letrado Don Gerardo Martin Erola Marí.

Pendientes en ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora Doña Camila contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Marbella dicto sentencia de fecha uno de Julio de dos mil veintiuno en el juicio del que éste rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así " DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Don Jose Maria Garrido Franquelo en nombre y representación de DOÑA Camila contra DON Rodolfo con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, DOÑA Camila, el cual fue admitido a trámite, se formuló oposición por el apelado, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 23 de Mayo de 2023, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Isabel Mª Alvaz Menjibar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la actora contra la la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia numero 5 de Marbella de fecha 1 de Julio de 2021 desestimatoria de la demanda reivindicatoria de dominio alegando error en la valoración de la prueba e interpretación de las normas juridicas y jurisprudencia aplicables al articulo 348 del CC.

La lectura del desarrollo argumental de los motivos del recurso que se está examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende la recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suf‌iciente argumentación jurídica respecto de los mismos. Toda la controversia litigiosa sustantiva a la que se contrae éste recurso, en sus distintas variantes, constituye una problemática que afecta única y exclusivamente a la valoración de la prueba y a la aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde - con carácter general- opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La jurisprudencia ha venido interpretando el vigente art. 217 de la L.E.C. de 2.000, señalando que se trata de una norma distributiva de la carga de la prueba que no responde a unos principios inf‌lexibles, sino que se debe adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos af‌irmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar, es decir, teniendo en cuenta los criterios de normalidad, proximidad y facilidad probatoria, derivados de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido. Conforme a este precepto, corresponde en principio al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le es atribuida la justif‌icación de los impeditivos o extintivos del derecho invocado por aquél. De la misma manera que el demandante se encuentra obligado a acreditar los hechos normalmente constitutivos o fundamentadores de su derecho, el demandado que introduce un hecho distinto contradictorio con el del actor le corresponde la prueba del mismo, sin que pueda únicamente limitarse a negar lo alegado por la parte contraria sin soporte probatorio alguno, de manera que la simple negativa de un hecho no desvirtúa por si sola la prueba que de contrario se haya aportado sobre tal extremo ( SS.T.S. 28 noviembre 1953, 7 mayo 1980 y 26 febrero 1983), y si al demandado le incumbe demostrar los hechos obstativos o extintivos, ello es solo a partir de los probados por el actor ( S.T.S. 17 junio 1989), sin que tampoco quepa admitir como norma absoluta que los hechos negativos no pueden ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios ( S.T.S. 8 marzo 1991, 9 febrero 1994 y 16 octubre 1995). También tiene declarado la jurisprudencia que el derogado art. 1214 del Código Civil, al igual que el vigente art. 217 de la L.E.C ., no contiene norma alguna sobre valoración de la prueba, sino que simplemente regula la distribución de la carga de la misma entre las partes, por lo que...

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