SAP Barcelona 406/2023, 21 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 406/2023 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0820042120208268263
Recurso de apelación 1150/2022 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 782/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012115022
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012115022
Parte recurrente/Solicitante: Paulino
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a:
Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nº NUM000, PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a: ERNEST HERNANDEZ GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 406/2023
Magistrado: Fernando Carlos de Valdivia González
Barcelona, 21 de julio de 2023
En fecha 15 de noviembre de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 782/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Paulino contra Sentencia - 21/06/2022 y en el que consta como parte apelada el Procurador Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 nº NUM000, PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
DESESTIMO la demanda interpuesta por don Paulino contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 de Sant Boi de Llobregat y la entidad Plus Ultra Seguros Generales y Vida SA de Seguros y Reaseguros y, en consecuencia, ABSUELVO a las codemandadas de todos los pedimentos cursados en su contra. Se imponen las costas a la demandante.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el día 19/7/23.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Planteamiento de la demanda:
" El pasado día 21 de enero de 2020 hubo una tormenta y se produjo un siniestro por filtraciones de agua de lluvia, entrada directa de agua en el local de mi mandante procedente de la terraza comunitaria de uso privativo del piso NUM003 de la Comunidad. Se producen humedades en el techo de dos zonas del local: la cocina y el baño, estropeándose también la máquina del aire acondicionado."
"la Comunidad de Propietarios procedió a la reparación de la causa origen de las filtraciones en la terraza, efectuando la siguiente reparación: Picado de pavimento existente en perímetro de sumidero por medios manuales y mecánicos, descubrir y sanear, suministro y colocación de tela asfáltica y colocación de piezas cerámicas similar a la existente. Verificación de conexiones y reparaciones necesarias. Colocación de tela asfáltica y nueva colocación de cerámica. Ascendiendo la reparación efectuada por la Comunidad de Propietarios a 810,70 euros."
Daños en el local " El coste de reparación de los daños fue de 3.274,96 euros, siendo el desglose el siguiente: Factura NUM001 de fecha 13 de agosto de 2020 por importe de 949,85 euros, correspondiente a los trabajos realizados en cocina y lavabos. Factura NUM002 de fecha 27 de agosto de Electroclima Gavá, SL por importe de 2.325,11 euros, referente a la reparación del equipo de aire acondicionado."
"efectuó reclamaciones a la compañía de seguros de la Comunidad de Propietarios demandada para que procediesen al pago de los presupuestos aportados por mi mandante, habiéndose negado a atender el siniestro indicando a tenor literal: "Lamentamos no poder atender su reclamación toda vez que los daños se producen por filtración a través de continente incorporado por su cliente en el local afectado, no contemplados en las garantías de la póliza comunitaria. Recomendamos den parte del siniestro a su seguro privativo del local."
Planteamiento de la contestación a la demanda y de su oposición:
"el perito Sr. Carlos Ramón al comprobar superficies pudo constatar que los daños se produjeron en una zona no legalizada ni registrada.La propiedad del local comercial (Sra. Elvira, de quien se interesará su citación como testigo) comentó que el lugar donde se sitúan las patologías corresponde a una zona que su padre (anterior propietario) amplió con tal de poder cambiar el uso del inmueble a local. Se trata, pues, de CONTINENTE INCORPORADO.
Por ello, y a pesar de que la construcción (el lecho de la misma) pasa a ser más suelo de la terraza de uso privativo del piso NUM003 (por donde se produce la filtración) no puede tener la consideración de elemento comunitario a los efectos de la póliza suscrita entre mi principal y la comunidad codemandada, máxime cuando tal construcción no fue declarada al formalizar la póliza el 21.10.2019."
"En segundo lugar, y consecuencia de lo anterior, el siniestro se produce en una zona de la cual no se conoce la titularidad del origen al no estar registrado. No quedaría clara la cobertura del mismo sin un documento que indique si la misma estaría dentro de una propiedad privada o bien comunitaria con uso privativo.
De toda manera, y tal y como se ha comentado el hecho de tratarse de un Continente incorporado queda fuera de cobertura por no estar recogido en la póliza. Se aportan como Documentos n°. 3 y n°. 4 los informes complementarios (al que se aporta con la demanda) y ambos de fecha posterior, efectuados por el perito Dr.
Luis Pablo, a los que nos remitimos de manera íntegra por motivos de economía procesal, donde se constata la nula responsabilidad de mi mandante en los daños reclamados."
"La póliza suscrita y aportada como Doc. 2 de nuestra demanda declara, como riesgo excluido: Se excluye adicionalmente a las exclusiones aludidas en el párrafo anterior: ¡h) Las construcciones y dependencias anexas al Edificio, así como las vallas o muros de cerramiento, piscinas, árboles, plantas r otros componentes de terraza o jardín, así como en general las fachadas y bienes en el exterior. Es decir, excluye las construcciones y dependencias anexas al Edificio.
La sentencia recaída, desestimatoria de la demanda y centra el debate factico " las patologías se reducen principalmente en las afectaciones por humedades en la planta baja (local comercial), las cuales están relacionadas con la entrada de agua por filtración de la cubierta inmediatamente superior de planta NUM003 . Añade que las lluvias producidas durante la declaración del siniestro provocan la filtración de aguas en la zona afectada. Ello, no obstante, también se indica que, independientemente del motivo del origen del siniestro, el mismo queda sin cobertura debido a estar en continente incorporado, ya que la zona de donde provienen las filtraciones no ha sido legalizada, ni registrada catastralmente, con lo que queda excluida de la póliza, por desconocimiento de su existencia "
En el caso de los autos, se ha acreditado que el origen de los daños se localiza en la terraza del piso NUM003
, concretamente, en una zona que los propietarios ampliaron y que no era originaria de la edificación. Así las cosas, tanto la propietaria del piso NUM003, doña Elvira - que resultó ser también la presidenta de la Comunidad de Propietarios-, como la propietaria del local arrendado, doña Josefa, -madre de doña Elvira -, declararon que la "terraza la ampliaron 40 años atrás y que la Comunidad estaba al corriente de su existencia. Ahora bien, de conformidad con el marco legal aplicable, la conservación y mantenimiento de la terraza, debe incluirse dentro de las obligaciones que ha de asumir la propietaria, ya que se trata de un elemento que sirve al uso exclusivo de la misma. Así, que la Comunidad de Propietarios estuviera al corriente de su existencia, o que hubieran transcurrido más de 40 años desde su ampliación, no convierte en elemento común la terraza que el propietario se sirve en exclusiva"
Recurso de apelación de la actora.
Primer motivo: incongruencia extrapetita al resolver el proceso en base a una excepción, de falta de legitimación pasiva, que ninguna de las partes litigantes había invocado. incongruencia omisiva.
Argumento fundado ya que el juzgador menciona la falta de legitimación pasiva tanto de la comunidad de propietarios (rebeldía procesal) y la única parte que lo alego fue la compañía de seguros, PLUS ULTRA, asimismo no se resuelve sobre la terraza en cuestión, es decir, si se trata o no de continente incorporado, " De adverso, se niega la indemnización única y exclusivamente alegando la ilegalidad de la terraza. Además, se indica que de ser legal sí correspondería indemnización." "no son responsabilidad de la vivienda del NUM003 por el mero hecho de ser la propietaria con derecho "privativo" en la terraza, dado que tales incidencias han sido provocadas, como así lo ha corroborado la compañía por problemas estructurales de la terraza, lo que le atribuye directamente la responsabilidad a la comunidad de propietarios."
Decisión sobre el primero motivo de apelación:
STS (Sala 1ª) de 21 de septiembre de 2021, rec. nº 5339/2018. ""(...) la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes oportunamente deducidos y el fallo de la sentencia, en atención a la petición y a la causa de pedir. Adquiere relevancia constitucional, con infracción no sólo de los preceptos procesales ( art. 218.1 LEC), sino también del art. 24 CE, cuando afecta al...
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