SAP Barcelona 360/2023, 20 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2023
Número de resolución360/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120208244995

Recurso de apelación 832/2021 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1230/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012083221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012083221

Parte recurrente/Solicitante: Jaime

Procurador/a: Oscar Bagan Catalan

Abogado/a: Enric Hernández Enríquez

Parte recurrida: MIRANDA I ABRIL ADVOCATS ASSOCIATS, S.C.P.

Procurador/a: Anna Maria Terradas Cumalat

Abogado/a: Patricia Miranda Abril

SENTENCIA Nº 360/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño

Asunción Claret Castany José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 20 de julio de 2023

Ponente : Asunción Claret Castany

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1230/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por Jaime contra Sentencia - 20/07/2021 - y en el que consta como parte apelada -opuesta representación de MIRANDA I ABRIL ADVOCATS ASSOCIATS, S.C.P.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimo íntegramente la demanda formulada por Miranda i Abril Advocats Associats S.C.Professional contra Jaime y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (8.737,19 euros), más los intereses legales desde la petición inicial de proceso monitorio previo a este procedimiento ordinario (19-6-2020) y los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 06/07/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asunción Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formuló la parte actora MIRANDA I ABRIL ADVOCATS ASSOCIATS SCP demanda de juicio ordinario contra D. Jaime en reclamación de la suma de 8.737, 19€. La base de la demanda fue la reclamación de la minuta de honorarios por los servicios desplegados a su favor por la Letrada Sra. Miranda designada por el turno de of‌icio del ICAMAT el 21 de febrero de 2018, en los autos de ejecución hipotecaria nº 808/2017 seguidos en su contra en el Juzgado nº 5 de los de Mataró, a tenor de la factura proforma incorporada como documento nº 17, tras haber sido revocada la justicia gratuita por la CPJG.

La parte demandada contesta a la demanda y se opone a la misma en los términos de autos solicitando, en síntesis, se dicte sentencia que desestime la demanda y con costas.

La sentencia de instancia estima la demanda y condena al demandado a pagar a la actora la suma de 8737,19€ e intereses legales y costas.

Frente a dicha sentencia se alza el recurrente interesando la revocación, reproduciendo en esencia parte del escrito de contestación a la demanda, sobre la base de que el trabajo realizado se limita al escrito de oposición a la ejecución instada por existencia de clausulas abusivas confundiendo la cuantía procesal con la cuantía base que es la base del calculo y que es el interés económico real del asunto, no resultan aplicables los criterios orientadores del ICAMAT desde la aprobación de la Ley Omnibus ni la minuta es coherente con las pautas básicas del TS.

La parte actora se opuso al recurso de apelación solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Como dice la STS de 17 de abril de 2023: "La relación existente entre letrado y cliente, y la determinación del precio de la contraprestación correspondiente a los efectivos servicios prestados

La relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve, normalmente, en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye con elementos tomados del arrendamiento de servicios y del mandato ( sentencias de 30 de marzo de 2006, rec. 2001/1999; 14 de julio de 2005, rec. 971/1999; 26 de febrero de 2007, rec. 715/2000; 2 de marzo de 2007, rec. 1689/2000; 21 de junio de 2007, rec. 4486/2000; 18 de octubre de 2007, rec. 4086/2000; 22 de octubre de 2008, rec. 655/2003; 282/2013, de 22 de abril; 337/2018, de 6 de junio; 331/2019, de 10 de junio; 50/2020, de 22 de enero, y 375/2021, de 1 de junio, entre otras).

Dicha relación participa de los caracteres del contrato de arrendamiento de servicios, toda vez que una persona, con el título de abogado, se obliga a prestar su actividad profesional, con la f‌inalidad de solventar un problema legal que exige un asesoramiento o defensa judicial o extrajudicial.

Ahondando en su naturaleza jurídica, la sentencia 375/2021, de 1 de junio, precisa que:

"Se trata de una relación convencional fundada en la recíproca conf‌ianza y conf‌idencialidad de la que deriva el deber del secreto profesional. Las personas depositan en manos de sus abogados asuntos en no pocas

ocasiones de decisiva trascendencia vital en sus relaciones patrimoniales y personales. La aceptación de una defensa implica la asunción de las obligaciones de velar por tales intereses como si fueran propios, con sujeción a las normas del ordenamiento jurídico aplicable.

"(iii) La obligación del abogado consiste en prestar sus servicios profesionales. Es una obligación de medios, también concebida como de actividad o comportamiento, consistente en la realización de un trabajo bajo pericia. El Abogado sólo se puede comprometer a prestar sus servicios conforme a las exigencias de la lex artis, que disciplinan tal actividad humana, sin que, por lo tanto, garantice o quepa exigirle el resultado pretendido, que no depende de forma exclusiva de la actividad desplegada, sino de la lógica propia del Derecho, que no se concilia con verdades absolutas, así como de la estructura del proceso, concebido como una técnica de confrontación entre intereses contrapuestos, que no son susceptibles, en muchas ocasiones, de compatibilidad jurídica, lo que determina necesariamente que uno haya de prevalecer sobre otro.

"En este sentido, la jurisprudencia ha proclamado que la prestación del abogado no comporta como regla general la obligación de lograr una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador ( sentencias de 14 de julio de 2005, 14 de diciembre de 2005, 30 de marzo de 2006, 30 de marzo de 2006, rec. 2001/1999; 26 de febrero de 2007, rec. 715/2000; 282/2013, de 22 de abril y 331/2019, de 10 de junio, entre otras)".

El artículo 1544 del Código Civil (en adelante CC) impone, como obligación principal del letrado, la de prestar el servicio requerido, y al cliente pagar el precio o remuneración por tal actividad desplegada.

La constancia de un "precio cierto" deviene en requisito esencial para la validez del contrato de arrendamiento de servicios, y, por ende, también, del contrato de arrendamiento de servicios profesionales prestados por abogado. Ahora bien, la mentada exigencia se cumple no sólo cuando el precio se convino expresamente antes de la prestación de tales servicios, sino también cuando debe ser determinado ulteriormente al no existir al respecto pacto previo de cuantif‌icación de su importe."

TERCERO

Como datos fácticos de interés cabe destacar.

La letrada Sra. Brigida desarrolla sus servicios profesionales en el despacho profesional Miranda i Abril Advocats Associats SCP, que reclama la minuta por los servicios prestados al demandado. La Letrada fue designada por el turno de of‌icio por el ICAMAT si bien luego revocado el benef‌icio JG a favor del cliente por Resolución CPJG de Barcelona de fecha 17 de mayo de 2018 conf‌irmada por Auto de fecha 20-02-2019 desestimando la impugnación de la denegación de la JG. Los servicios profesionales consistieron en el estudio de la demanda de ejecución hipotecaria presentada por Banco Santander, incorporada como documento nº 4 y la preparación y redacción del escrito de oposición a la ejecución hipotecaria instada en su contra por Banco Santander en los autos de ejecución hipotecaria nº 808/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Mataró, por clausulas abusivas, en concreto el interés ordinarios f‌ijos, de demora y el vencimiento anticipado, a tenor de la documentación de la...

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