SAP Las Palmas 405/2023, 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución405/2023
Fecha26 Mayo 2023

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000911/2022

NIG: 3501741120190006157

Resolución:Sentencia 000405/2023

Proc. origen: Juicio cambiario Nº proc. origen: 0000606/2019-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Puerto del Rosario

Apelado: Moises ; Abogado: Raul Miranda Lopez; Procurador: Silvia Calero Dorta

Apelante: Zaida ; Abogado: Gregorio Fontanilla Olmedo; Procurador: Carmen Dolores Matoso Betancor

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García van Isschot

MAGISTRADOS Don Miguel Palomino Cerro

Don Tomás González Marcos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º Cinco de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Cambiario nº 606/19) seguidos a instancia a instancia de don Moises, parte apelante-apelada, representado en esta alzada por la Procuradora doña Silvia Calero Dorta y asistido por el letrado don Raúl Miranda López, contra doña Zaida, parte apelante-apelada, representada en esta alzada por la procuradora doña Carmen Matoso Betancor y asistida por el letrado don

Gregorio Félix Fontanilla Olmedo, y contra siendo ponente el Sr. Magistrado don Tomás González Marcos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Se estima parcialmente la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Carmen Matoso Betancor, en representación de Dña. Zaida, contra la acción cambiaria ejercitada a instancia de D. Moises, se acuerda la continuación del procedimiento frente a Dña. Zaida por la suma de dos mil doscientos cincuenta euros (2.250€) de gastos.

No se efectúa pronunciamiento sobre las costas causadas en el incidente de oposición".

SEGUNDO

La referida Sentencia se recurrió en apelación tanto por la demandante como por el demandado de oposición, interponiéndose los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en los mismos.

Tramitado el recurso de apelación en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la parte contraria se presentó escrito de oposición y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inf‌iere de las actuaciones que por don Moises se presentó demanda de juicio cambiario contra doña Zaida, en su condición de f‌irmante del pagaré objeto del presente procedimiento, por la cantidad de

50.000 euros, formulándose por la Sra. Zaida demanda de oposición, invocando, en síntesis, la extinción del crédito cambiario.

Tras la sustanciación del procedimiento (la impugnación por el acreedor cambiario -demandado de oposicióncontrariamente a lo dispuesto en el artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se formula en el acto de la vista), se dicta Sentencia por la que se estima la oposición formulado y ello, por cuanto, a juicio de la Jueza de instancia "el motivo de oposición del artículo 67.3 de la Ley Cambiaria alegado por la demandada debe ser estimado, y es que tras el examen de la documentación que consta en las actuaciones, se tiene constancia de que el pagaré objeto de las actuaciones ha quedado sin efecto al ser sustituido por el contrato de dación en pago suscrito entre las partes en fecha 1 de abril de 2019, acreditándose de esta forma las relaciones comerciales concretas que correspondieron a la emisión del citado pagaré. Las fechas de los documentos aportados son correlativos en el tiempo, puesto que se da la circunstancia de que el contrato de dación en pago es elevado a documento público en fecha 28 de junio de 2019, dos días antes del

vencimiento del pagaré".

Frente a la anterior Resolución se alza el demandado de oposición alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, ya que considera que de la actividad probatoria desarrollada se inf‌iere que el pagaré que se reclama en el presente procedimiento responde a un negocio jurídico (préstamo) distinto de aquél al que alude la demandante de oposición.

Igualmente, se cuestiona Sentencia dictada por la representación de doña Zaida, en concreto en lo referente a la condena a la misma del abono de los gastos generados por el cobro del efecto cambiario.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, y partiendo de que ninguna consecuencia se interesa por la parte apelante ni por la impugnante con respecto a la omisión del trámite de impugnación que tal y como dispone el artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debería verif‌icarse "por escrito en el plazo de diez días" (en el supuesto de autos se verif‌ica en el acto de la vista), teniendo presente la excepción alegada por la representación de doña Zaida, resulta conveniente, por un lado, indicar que el artículo 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, cheque o pagaré todas las causas o motivos de oposición expresados en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. A su vez, el citado artículo 67 recoge el catálogo de excepciones concretas que pueden oponerse, entre las que se encuentra la extinción del crédito cambiario, excepción opuesta mediante la f‌igura del pago por el demandante de oposición en su correspondiente demanda, debiéndose concluir que es a quien se opone a ella a quien corresponde la prueba de las excepciones personales o extracambiarias, principio que únicamente es susceptible de ser matizado en función del criterio de la disponibilidad y f‌inalidad probatoria que sienta el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dice al respecto la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3ª de 25 de abril de 2022 (Recurso: 459/2021) lo siguiente: "Sobre la naturaleza del pagaré, señala acertadamente la sentencia número 387/2013 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 14 de noviembre:

"1 - El pagaré es un título- valor, con función económica en el tráf‌ico jurídico de pago y crediticia, que contiene una promesa de pago pura y simple o incondicional que obliga al f‌irmante de igual manera que al aceptante de una letra de cambio ( arts. 94.2 º y 97 LCCH), siéndole aplicable la regulación de ésta (salvo particularidades, art. 96), aunque esto tampoco signif‌ica que el régimen jurídico sea del todo igual.

El deudor cambiario puede oponer al tenedor las excepciones basadas en sus relaciones personales con él, así como la extinción del crédito cambiario, entre otros motivos de oposición, según resulta de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque en relación al 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia sobre la materia, como las STS de 17/4/2006, 1/12/2006, 23/12/2010, 18/1/2011 y 19/7/2012, sobre el régimen de excepciones oponibles, tanto en el juicio ejecutivo como en el ordinario, cambiarias en sentido estricto y extracambiarias, su evolución y alcance.

El alcance de las excepciones basadas en las relaciones personales con el tenedor de un pagaré es el siguiente ( STS de 17/4/2006, 2/7 y 19/7/2012):

"Esta expresión es más amplia que la tradicional de «falta de provisión de fondos», pues se ref‌iere, entre otras circunstancias, a la ausencia de causa subyacente...

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