STSJ Comunidad Valenciana 276/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución276/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sra. Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

D. Antonio López Tomás.

Dª Laura Alabau Martí

SENTENCIA NUM: 276/2023

En el recurso de ordinario núm. 144/2021, interpuesto como parte demandante por Estación de Servicio Camaral SLU, representada por la Procuradora Dña. Pilar Ibáñez Martí, defendida por el letrado D. Luis Estellés Nogueras el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de 3-2-2021 de aprobación def‌initiva del Plan General de Benifaio, excepto el Código de Bienes y Espacios Protegidos, expediente NUM000 Valencia nº 81 de 30-4-2021.

Habiendo sido parte en autos como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, así como el Ayuntamiento de Benifaió, representado por la Procuradora Dña. Elena Alós Moñino, defendido por la letrada Dña. Ana Cantos Sala, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

- La representación de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitaron se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma en los términos que constan en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día diez de mayo de dos mil veintitrés. Previamente y por auto de la Sala de fecha 24-3-2022 se desestimó el recurso de reposición presentado por la actora contra el auto de admisión de prueba dictado por la Sala.

QUINTO

-En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante se recurre el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de 3-2-2021 de aprobación def‌initiva del Plan General de Benifaio, excepto el Código de Bienes y Espacios Protegidos, expediente NUM000 Valencia nº 81 de 30-4-2021, solicitando la nulidad de dicho acuerdo.

La demandante es una empresa titular de una estación de servicio con autolavado de coches y con almacén, situada en la conf‌luencia de las calles Almusafes con Furs ( travesía de la CV nº 520), en Benifaió. Se trata de una instalación que lleva funcionando ya desde el año 1965, primero como garaje y después como estación de servicio.

Se combate el Plan aprobado por los siguientes motivos de impugnación: 1º Ausencia de los informes preceptivos de la Administración General del Estado y de la Consellería competente de la Generalitat Valenciana en materia de Industria; 2º Arbitrariedad en la aprobación del Plan al no contemplar a la gasolinera como una unidad de actividad; 3º El vial público en el interior de la gasolinera se debe admitir como de uso privado y no de uso público al perjudicar seriamente al negocio y dar lugar a la vulneración de la normativa reguladora de las estaciones de servicio; 4º Infracción de la normativa de hidrocarburos (arts. 43 y 5). Arbitrariedad y desviación de poder. Proyecto de red viaria en proyecto.

Las partes demandadas def‌ienden la legalidad y acierto de la resolución recurrida, solicitando la desestimación del recurso con la consiguiente conf‌irmación del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Se invoca como motivo de nulidad la ausencia de informes preceptivos tanto de la Administración General del Estado y de la Consellería competente en materia de Industria, aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 26-10-2020. Al respecto cabe aducir que mientras que la sentencia del Alto Tribunal mencionada se ref‌iere a un gran complejo petroquímico con ref‌inería de petróleo en la ciudad de Tarragona en nuestro asunto nos encontramos con una modesta estación de servicio en una pequeña localidad de la provincia de Valencia, donde no tiene encaje el caso resuelto por la sentencia que se cita como referencia del caso a enjuiciar.

Lo cierto y verdad es que en virtud del acuerdo de la Corporación Local codemandada de fecha 16-7-2014 y con motivo de la primera información pública se solicitaron informes se solicitaron informes tanto de la Consellería de Industria de la Generalitat Valenciana, del Organismo de Carreteras del Estado, del Servicio de Carreteras de la Diputación de Valencia y de la autoridad competente en materia de carreteras de la Generalitat Valenciana.

No se solicitó de la Administración del Estado porque el art. 5 de la Ley de Hidrocarburos 34/98, de 7 de octubre, se ref‌iere a la planif‌icación estratégica en materia de transportes de gas, y almacenamiento de reservas de hidrocarburos entre Administraciones Públicas pero no se ref‌iere para nada a informes preceptivos. Muestra de lo manifestado es la sentencia del TSJ de Asturias nº 188/2020, de 17 de marzo, recurso de apelación 336/2019, que af‌irma lo siguiente:

" La demanda aduce la nulidad de la revisión del plan por inobservancia del procedimiento legal, ya que el Ayuntamiento de Gijón no requirió informes de la Administración estatal competente en materia de hidrocarburos, con carácter previo a la aprobación provisional de la Revisión del Plan General, lo que encajaría en la nulidad ref‌lejada en el art. 47.1, e) LPAC, y ello por mandato del art.5 de la Ley 34/1998, de Hidrocarburos (LSH); se invocó la STSJ Cataluña de 13 de febrero de 2018 que consideró precisa la emisión de informe por la Administración competente y su ausencia como factor determinante de la nulidad del PGOU de Tarragona; se adujo el informe de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado, quejándose del incumplimiento de la coordinación administrativa a los efectos del art. 5 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos (folio 1.853 expte).

Este planteamiento es inaceptable pues no existe ningún amparo normativo para el informe preceptivo pretendido puesto que el art. 5 de la Ley 34/1998, que se dice vulnerado se limita a disponer que "1. La planif‌icación de instalaciones de transporte de gas y de almacenamiento de reservas estratégicas

de hidrocarburos, así como los criterios generales para el emplazamiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor, deberán...

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