SAP Tarragona 304/2023, 3 de Julio de 2023
Ponente | TAMARA BELTRAN PEREZ |
ECLI | ECLI:ES:APT:2023:1105 |
Número de Recurso | 19/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 304/2023 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Apelación Delito Leve Inmediato 19/2023
Delito Leve Inmediato 13/2022
Juzgado de Instrucción 2 de Amposta
SALA UNIPERSONAL
Tamara Beltrán Pérez
S E N T E N C I A NÚM. 304/2023
En Tarragona, a 3 de julio de 2023
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, Sala Unipersonal, el recurso de apelación interpuesto por el letrado sr. Gil Sancho, representación técnica de Ramona contra la sentencia nº 67/2022, de fecha 14 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Amposta, en el juicio inmediato por delito leve, seguido por delito de lesiones; contra Sagrario representada por el letrado sr. Panisello Palomo y con intervención del
Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Se declara probado que la denunciante Dª Ramona interpuso denuncia el 10 de junio de 2022 frente a Dª Sagrario por un presunto delito de lesiones manifestando que la denunciada le habría empezado a dar golpes con unas maderas de la cama por todo el cuerpo y le habría tirado del pelo cayendo al suelo.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Sagrario del delito leve del que venía siendo acusada".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Adriana, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado impugnaron el recurso.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten como tales, a los efectos de la presente resolución, los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Frente a la sentencia de instancia que absuelve a la sra. Sagrario de los hechos y delitos objeto de enjuiciamiento en la presente causa, se alza la parte recurrente -acusación particular- aduciendo un único motivo circunscrito a denunciar la existencia de error en la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora, pretendiendo la condena del acusado conforme a lo peticionado en su día por dicha acusación, condenando a la sra. Sagrario como autora de un delito de lesiones del art. 147.2 del CP con todos los pronunciamientos inherentes, manteniendo que de la prueba practicada cabe concluir que existió una situación de agresión que le llevó al padecimiento de unas lesiones.
Por el contrario, el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada impugnan el recurso, solicitando su desestimación y confirmación de la resolución dictada en la instancia.
El gravamen planteado hace que nos encontremos en el epicentro del problema relativo a los límites revisores del órgano de apelación de aquellas sentencias absolutorias que se fundan en la valoración directa de medios de prueba personales.
En relación con ello, debemos recordar la doctrina constitucional reiterada desde la sentencia STC 167/02 (entre las últimas SSTC 94/04, 95/04, 96/04, 128/04, 192/04, 200/04, y citando algunas de las más recientes SSTC 28/2008, de 11 de febrero; 21/2009, de 26 de enero; 24/2009, de 26 de enero; 80/2009, de 23 de marzo; 103/2009, de 28 de abril; 132/2009, de 1 de junio; 170/2009, de 9 de julio; 173/2009, de 9 de julio; 30/2010, de 17 de mayo con cita de las anteriores SSTC 197/02, 198/02, 200/02, 212/02, 230/02, 41/03, 68/03, 118/03, 189/03, 209/03, 4/04, 10/04, 12/04, 28/04, 40/04, 50/04) sobre las limitaciones con que se encuentra el órgano de apelación a la hora de revisar la valoración de la prueba personal llevada a cabo por el Juez "a quo".
Dicha doctrina reconfigura el espacio del novum iudicium que el efecto devolutivo atribuye a...
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