AAP Pontevedra 539/2023, 31 de Julio de 2023
Ponente | MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA |
ECLI | ECLI:ES:APPO:2023:1103A |
Número de Recurso | 580/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 539/2023 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00539/2023
- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: JOS
Modelo: 662000
N.I.G.: 36008 41 2 2006 0100772
RT APELACION AUTOS 0000580 /2023 J
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000021 /2016
Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA
Recurrente: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT, MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: D/Dª ABOGADO DEL ESTADO,
Recurrido: Montserrat, Eulogio, Nicolasa, Ezequiel
Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO
Abogado/a: D/Dª PABLO MOLINA BORCHERT, PABLO MOLINA BORCHERT, PABLO MOLINA BORCHERT, MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ
A U T O Nº 539
ILMOS./AS. SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
D. DAVID PÉREZ LAYA
PONTEVEDRA, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.
En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA auto de fecha 28 de abril de 2023 por el que se declaró prescrita la pena de multa proporcional impuesta en la ejecutoria a los acusados condenados por delito contra la Hacienda Pública, Montserrat, Nicolasa, Eulogio
, Ezequiel, Jon, por haber transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado su ejecución desde la firmeza de la sentencia que tuvo lugar el 9/11/2015.
Contra dicho auto se interpuso por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 19 de mayo de 2023. Y notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, oponiéndose al mismo la representación de los investigados, y remitiéndose las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Rosario Cimadevila Cea.
UNICO.- El abogado del Estado formula recurso de apelación contra el auto de 19/05/2023 del juzgado de lo penal nº 2 de los de Pontevedra que desestima su recurso de reforma contra auto de 28/04/2023 del juzgado de lo penal nº 2 de los de Pontevedra que declaró prescrita la pena de multa proporcional impuesta en la ejecutoria a los acusados condenados por delito contra la Hacienda Pública, Montserrat, Nicolasa, Eulogio
, Ezequiel, Jon, por haber transcurrido más de cinco años (al tratarse de una pena menos grave conforme al artículo 33.3 letra k CP), sin que se haya iniciado su ejecución desde la firmeza de la sentencia que tuvo lugar el 9/11/2015.
Alega el abogado del Estado que la AEAT llevó a cabo la exacción por la vía de apremio tanto de la responsabilidad civil como de las multas impuestas a los condenados y desde el 10 de noviembre de 2015 hasta el 20 de enero de 2023 se produjeron más de 200 ingresos para saldar tales responsabilidades pecuniarias, con un importe global de 801.838,94 euros; que cada uno de dichos ingresos interrumpió la prescripción de las penas de multa, sin que entre cada ingreso y el inmediato siguiente hubiera mediado nunca más de 5 años, el plazo de prescripción. Por lo tanto, las multas no pudieron extinguirse por prescripción, al resultar ésta constantemente interrumpida por las referidas actuaciones.
Añade que el art. 126 del CP fija un orden de pagos para aplicar las sumas embargadas, pero no implica que los respectivos embargos deban entenderse solo por cuenta de cada uno de los conceptos que señala, por su orden respectivo, sino que, contrariamente como señala la SSTS penal 998/2006 de 10 de octubre de 2006 (recurso 2079/2005),los embargos y/o ingresos deben entenderse hechos por cuenta y para saldar todas las responsabilidades pecuniarias (responsabilidad civil, multa...) y sólo al aplicar las sumas obtenidas procede observar el orden señalado por tal precepto, un orden de pagos y no de embargos, ni de prescripción, por lo que el efecto interruptivo derivada de los ingresos/embargos se extiende a todas las responsabilidades pecuniarias declaradas por la sentencia a ejecutar y no sólo a algunas de ellas.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso y las defensas lo impugnan.
El recurso no puede prosperar.
La cuestión que se suscita es si la detracción de cantidades al condenado para pago de las responsabilidades pecuniarias interrumpe el plazo de prescripción de la multa, aunque por virtud del orden de prelación de pagos que impone el art. 126 CP, no puedan por su insuficiencia ser aplicadas a ésta.
La cuestión no es pacífica pero este tribunal comparte el criterio del juzgador de instancia que es el mismo que expusimos ya en nuestro auto 538/2020 de 9/11/2020...
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