SAP Zaragoza 199/2023, 7 de Julio de 2023

PonenteMARIA JOSEFA ANGELES GIL CORREDERA
ECLIECLI:ES:APZ:2023:1402
Número de Recurso132/2023
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución199/2023
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000199/2023

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO

En Zaragoza, a 7 de julio de 2023.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 2092/2020 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Zaragoza, Rollo de Sala núm. 132/2023, seguido por el delito de LESIONES contra el acusado Antonio, mayor de edad, natural de Argelia, nacido en Oran, provincia de DZA, el NUM000 de 1998, hijo de Benigno y de Rocío, con NIE NUM001, país de nacionalidad Argelia, y con antecedentes penales, representado por la Procuradora Beatriz Pozo Paradis, y defendido por el letrado José Vicente Ariño Albajez; Ejerce la Acusación Publica el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Josefa Gil Corredera, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de informe de la Directora del Centro Penitenciario de Zaragoza, dirigido al juzgado de guardia, instruyéndose las diligencias en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta de las penas señaladas al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado, Antonio, se acordó la apertura del juicio oral con fecha 25/8/2022, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 27 de junio de 2023, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones tipif‌icado en el artículo 150 del código penal, subtipo agravado de deformidad, solicitando que se le imponga la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, mas costas.

Que de conformidad con el artículo 89 del código penal, procede la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por tiempo de diez años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá ser condenado a indemnizar a Faustino en la cantidad de 210 euros por las lesiones y en 6000 euros por secuelas, más intereses legales correspondientes.

QUINTO

La Defensa del acusado Antonio en sus conclusiones def‌initivas solicito la libre absolución de su representado, y subsidiariamente que se aplique la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebida, y en su defecto la atenuante simple de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que sobre las 19,25 horas del día 14/10/2020 en el patio del Módulo I del Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), el acusado Antonio, mayor de edad, y con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, agredió al también interno Faustino, causándole lesiones consistentes en "Herida en sabana de 1x2 cm en zona frontal externa, herida en sabana de 2x3cm en zona malar derecha externa, herida contusa de 0,3 mm en mejilla izquierda, eritemas en zona nasal y labio superior y caída de piezas dentales, "incisivo superior derecho, ha quedado la raíz careada, y el 2º molar superior izquierdo", lesiones que precisaron de una primera asistencia y de un periodo de sanidad de 7 días no impeditivos para su actividad habitual, quedando secuelas consistentes en "perdida completa traumática de incisivo superior derecho y pérdida completa traumática del molar" lo que supone un perjuicio estético moderado de 7 puntos, según informe del médico forense.

Con posterioridad Faustino se reconstruyó toda la dentadura, mediante tratamiento odontológico, por el odontólogo del centro penitenciario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de lesiones tipif‌icado en el nº 1 del artículo147 del código penal, al precisar además de una primera asistencia tratamiento odontológico.

No procede aplicar el artículo 150 del código penal, sobre deformidad, por perdida de un incisivo y un molar, ya que la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo en diversas Sentencias considera que no debe estimarse "deformidad" la pérdida de un solo incisivo ( Sentencia nº 20/2003 de 25-3).

Tampoco debe estimarse la "deformidad" del artículo 150 del Código Penal en la pérdida de un incisivo y la movilidad de otro ( Sentencia nº 1270/2003 de 3-10).

Asimismo la Sentencia de la AP de Sevilla de 23/4/2021 establece que: "Este Tribunal siguiendo criterios jurisprudenciales señalados y conforme la anterior consideración, tras realizar un examen personal y directo de la víctima en el acto del juicio oral y valorar las secuelas sufridas por el lesionado consistentes en la perdida de cuatro piezas dentales, un incisivo, un canino y dos molares, los cuales han sido reparados mediante intervención odontológica, estimamos que no cabe deformidad determinante de la aplicación del tipo agravado de lesiones del artículo 150 del código penal, pues no cabe hablar ya de perjuicio estético o afeamiento relevante y permanente, además de no constar que dicha intervención médica hubiera supuesto un riesgo para la victima ni que hubiera precisado de la utilización de medidas extraordinarias, así como desconocemos el estado anterior de la dentadura y de las citadas piezas dentales, o que hayan perdido su funcionalidad diciendo el perjudicado que ya le han sido restauradas".

El Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de fecha 19-4-2002, establece que: "La pérdida de incisivos u otras piezas dentarias ocasionada por dolo directo o eventual, es ordinariamente subsumible en el artículo 150 del código penal. Este criterio admite modulaciones en supuestos de menor entidad en...

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