SAP Barcelona 305/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución305/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120208241148

Recurso de apelación 293/2022 -3

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1327/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012029322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012029322

Parte recurrente/Solicitante: Reyes

Procurador/a: David Elies Vivancos, Sonia Moreno Palacios

Abogado/a: Francisco Javier Liebana Zafra

Parte recurrida: Anibal, Salvadora, Antonio

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Arboles

Abogado/a: Beatriz Velasco Cano

SENTENCIA Nº 305/2023

Magistrados/Magistradas:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Estrella Radío Barciela Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 25 de mayo de 2023

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 18 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1327/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Reyes contra Sentencia - 23/09/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Antonio Lopez Arboles, en nombre y representación de Anibal, Salvadora,

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:" Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Anibal y Salvadora representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSE ANTONIO LÓPEZ ARBOLES frente a D. Antonio (que no ha comparecido) y Dª Reyes que ha comparecido y ha sido representada por la Procuradora Dª SONIA MORENO PALACIOS. Y, en consecuencia, realizo los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declaro resuelto por impago de las rentas debidas, el contrato de arrendamiento suscrito el día 6 de julio de 2018 y relativo a la vivienda sita en Llinars del Vallès, CALLE000, número NUM000 .

Segundo

Condeno a la parte demandada a atenerse a esta declaración y dejar esta vivienda libre, vacua y expedita ya disposición de la entidad demandante con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento dentro del plazo legal, a salvo del resultado de la pieza separada que se tramita en el incidente 38/2021-2ª .

Tercero

Condeno a los demandados, solidariamente, al pago de las cantidades equivalentes a las rentas impagadas hasta el mes de marzo de este año, inclusive, por la cantidad de 6.050 euros, más otros 165 euros por la tasa de basuras no abonadas y reclamadas en este litigio. Asimismo, los demandados deberán abonar las cantidades equivalentes a la cantidad de 550 euros mensuales desde el mes de abril (inclusive) de este año hasta el día de la entrega efectiva de la posesión de la vivienda objeto de este procedimiento a los actores.

Cuarto

Impongo las costas procesales a los demandados."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/05/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial los actores, Anibal y Salvadora, como propietarios de la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000 de Llinars del Vallès, ejercitan una acción de desahucio por falta de pago de la renta, a la que acumulan la de reclamación de rentas, que dirigen contra Antonio y Reyes, arrendatarios de la misma en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 16.7.2018, pactándose una renta de 550€ al mes. Alega el actor para fundar su pretensión que los demandados han dejado de abonar las rentas desde abril de 2020 a septiembre del mismo año, lo que supone un total de 3.300€ así como la tasa de basuras, que asciende a 165€. Por todo ello, solicitan que se dicte sentencia que declare resuelto el contrato y condene a los demandados al desalojo de la vivienda así como al pago de 3.465€, más las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión.

Seguido el juicio en rebeldía del codemandado Sr. Antonio, la codemandada Sra. Reyes, tras invocar la falta de legitimación activa de los demandantes, se opone a la demanda alegando que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad con riesgo de exclusión residencial por lo que, conforme a la RDL 11/2020, debe suspenderse el desahucio y el lanzamiento, lo que expresamente solicita y que la suma reclamada es incorrecta, pues no ha sido deducida la f‌ianza.

Dada la alegación de vulnerabilidad se tramitó en pieza separada el incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento.

En el acto del juicio la parte actora concretó su petición dineraria f‌ijando la suma reclamada en 6.215€, adeudados a la fecha de la vista.

La sentencia estimó íntegramente la demanda, declarando resuelto el contrato y condenando al demandado al desalojo de la vivienda así como al pago de la suma de la indicada suma las rentas que se devenguen desde abril de 2021 hasta el día de la entrega efectiva de la posesión, más las costas.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada comparecida por medio del presente recurso, y la impugna solicitando que se declare la nulidad de la sentencia dictada al no haberse celebrado el acto del juicio, pues la vista celebrada se limitó a las peticiones relativas a la suspensión del desahucio. Asimismo, denuncia que la sentencia no ha descontado de los importes reclamados el importe de la f‌ianza prestada en su día

(1.100€).

Al oponerse al recurso la parte actora pone de manif‌iesto su inadmisibilidad al no haber observado la apelante los requisitos exigidos en el art. 449.1 LEC

SEGUNDO

El artículo 449 recoge unos presupuestos de admisibilidad específ‌icos para determinados supuestos, entre los que se encuentran aquellos procesos que llevan aparejado el lanzamiento, respecto a los cuales los párrafos 1 y 2 del señalado precepto contienen presupuestos de recurribilidad ya contemplados en los arts. 1566 y 1567 LEC 1881 en la redacción de los mismos modif‌icada por la D.A. 5ª de la LAU 29/94 y posteriormente por la D.A. 4ª de la Ley 50/98 de 30 de diciembre ; la constitucionalidad de este requisito legal ha sido declarada de manera reiterada por nuestro Tribunal Constitucional, así ya en la STC 204/98 af‌irmaba que "la interposición de un recurso sin que al tiempo de hacerlo, o dentro del plazo de interposición, se hubiera pagado o consignado el importe de las rentas vencidas, puede suponer la omisión de un requisito esencial e insubsanable que determina la existencia de una causa legal de inadmisiblidad del recurso que no resulta contraria al derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, al ser el requisito del pago o consignación de rentas para recurrir previsto en el derogado art. 148.2 TRLAU (y en la actualidad en los arts. 1.566 y 1.567, párrafo 1º, una materia de orden público y, por tanto, de carácter imperativo, escapa al dispositivo de las partes y del órgano judicial, por lo que su cumplimiento debe ser controlado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR