AAP Barcelona 87/2023, 17 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución87/2023

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120218024223

Recurso de apelación 29/2023 -1

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Martorell

Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 60/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012002923

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012002923

Parte recurrente/Solicitante: María Dolores

Procurador/a: Anna Mª Montal Gibert

Abogado/a: Juan Carlos Cosio Alvan

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO núm. 87/2023

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

Parte apelante: María Dolores .

Resolución recurrida: auto sobre inadmisión de concurso consecutivo.

Fecha: 17 de marzo de 2022.

Parte demandante: María Dolores .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " No haber lugar a la declaración de concurso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la solicitante. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara y, hecho, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló para el día 13 de julio de 2023 votación y fallo.

Es ponente el magistrado Sr. Juan F. Garnica Martín.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. María Dolores acudió el 7 de febrero de 2020 a la notaría de su domicilio para solicitar la designa de mediador concursal que le permitiera iniciar los trámites del acuerdo extrajudicial de pagos conforme al artículo 631 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

  2. La notaría aceptó la solicitud, abrió el correspondiente expediente notarial e inició los trámites correspondientes para la designa de mediador concursal.

  3. Se procedió al nombramiento del mediador quien, tras proponer un plan de pagos a los acreedores comprobó que no era posible alcanzar un acuerdo, por lo que la solicitante procedió a la solicitud del concurso consecutivo.

  4. El Juzgado de Primera Instancia dictó auto de inadmisión y archivo del procedimiento. El argumento de dicha resolución, ahora recurrida, era que no constaba acreditado que el deudor estuviera incurso en situación de insolvencia al tiempo de la solicitud, así como que no hubiera acreditado las deudas o el cuadro de amortización.

  5. Def‌iende el recurrente que se ha aportado a los autos toda la documentación exigida para acreditar la situación de insolvencia y el estado de las deudas, tal y como se desprende del expediente notarial de designación de mediador concursal y de la solicitud de concurso consecutivo. Y que, caso de ser insuf‌iciente, el juzgado le debiera haber requerido para que la suplementara, cosa que no ha hecho.

SEGUNDO

De la concurrencia de insolvencia para la declaración del concurso consecutivo.

  1. El artículo 695 del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuando hace referencia al concurso consecutivo menciona dos presupuestos: a) el subjetivo, donde se identif‌ica a los sujetos legitimados activamente para solicitarlo: mediador concursal, el deudor o los acreedores y b) el formal, donde identif‌ica qué situaciones permiten acceder a este concurso: la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, su incumplimiento, la nulidad o inef‌icacia del acuerdo extrajudicial alcanzado.

  2. Es cierto que la LC no preveía, en sede de concurso consecutivo, el requisito objetivo relativo a la concurrencia de una situación de insolvencia, pero sí constaba este presupuesto en la regulación del acuerdo extrajudicial de pagos, donde el artículo 231.1 LC exigía que el deudor se encuentre en situación de insolvencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.

  3. En la redacción dada por el TRLC se mejora la regulación del concurso consecutivo y en el artículo 705.3 TRLC se añade que el deber de solicitar la declaración de concurso consecutivo de acreedores no existirá si el deudor no se encontrara en estado de insolvencia actual o inminente, por lo que no hay duda que tal requisito subjetivo debe concurrir al tiempo de la solicitud. Debemos concluir que la existencia de una situación de insolvencia actual o inminente debe persistir al tiempo de la solicitud y declaración del concurso consecutivo, ya que, en caso contrario, carecería el concurso de su requisito objetivo, la insolvencia, y no debería ser declarado.

  4. Por ello, como habíamos af‌irmado en la Sentencia nº 1897/2019 de 21 de octubre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:11731) y reiteramos en el Auto de 28 de noviembre de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:9596A), la declaración del concurso consecutivo no es automática, por lo que al tiempo de la solicitud de concurso debe analizarse si el deudor sigue en situación de insolvencia, puesto que podría suceder que tal situación hubiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR