SAP A Coruña 73/2023, 26 de Mayo de 2023

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIECLI:ES:APC:2023:1362
Número de Recurso41/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución73/2023
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2023

- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PS

Modelo: N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2021 0001100

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2022

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Fermín

Procurador/a: D/Dª FATIMA RODRIGUEZ MORALES

Abogado/a: D/Dª ALBERTO GONZALEZ-ABRALDES IGLESIAS

S E N T E N C I A 73/2023

En Santiago de Compostela, a veintiséis de mayo de 2023.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ÁNGEL PANTÍN REIGADA, presidente, DON JOSÉ GÓMEZ REY y DOÑA MARTA CANALES GANTES, magistrados, en j uicio oral y público el procedimiento abreviado número 41/2022, dimanante de las diligencias previas número 431/21 y procedimiento abreviado 132/21 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago, seguido por supuesto delito contra la salud pública contra DON Fermín, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, representado por la procuradora DOÑA FÁTIMA RODRÍGUEZ MORALES; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la sala; procede formular los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el juzgado de instrucción referido diligencias previas que fueron transformadas en procedimiento penal abreviado por auto de 25/10/21, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de

calif‌icación provisional, en el que, tras describir los hechos imputados se expresaba: >

SEGUNDO

Se dictó por el juzgado auto de apertura del juicio oral el 9/12/21 señalando la audiencia provincial como órgano competente. Se formuló escrito de calif‌icación por la defensa del acusado en el que se alegó que los hechos no eran constitutivos de los delitos que se les imputaban.

TERCERO

Remitidos los autos a esta sección de la audiencia provincial, se dictó auto de 14/10/22 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.

CUARTO

Tras una suspensión, se celebró el juicio oral el día de 24/6/2023, en el que el MINISTERIO FISCAL elevó a def‌initivas sus conclusiones, mientras que la defensa pidió subsidiariamente la aplicación del tipo atenuado del art. 368.2 CP y las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 12:00 horas del 10/3/21 el acusado Fermín (con DNI NUM000 y sin antecedentes penales) conducía el Citroen C4 con matrícula ....FYH por la autopista AP-53 portando consigo, oculta tras el cenicero ubicado entre los asientos delanteros y en su parte, una bolsa plástica que contenía 50,08 gramos de cocaína, con un 55,92% de riqueza, droga que el acusado poseía para distribuir entre terceros y cuyo valor económico en el mercado ilícito alcanza los 3.752,49 euros.

La sustancia fue intervenida policialmente cuando el vehículo que conducía el acusado, sobre el que existía un aviso de control por sospecharse que podría estar relacionado con el tráf‌ico drogas, fue detenido en un control policial establecido en un peaje, en el municipio de Santiago, cuya f‌inalidad era investigar robos en viviendas.

El acusado es adicto a la cocaína, lo que le impulsa a dedicarse a tal tráf‌ico para poder permitir su consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

A- Se cuestión en el informe de la defensa la validez de la aprehensión de droga tras haber manifestado el acusado y el policía que registró el vehículo que el agente, sin consentimiento del acusado, abrió la puerta del vehículo y entró en el interior del vehículo cuando el acusado estaba al volante.

Es más que discutible la admisibilidad de la alegación efectuada en tal momento postrero, pues perfectamente podría haber sido planteada -el acusado sin duda sabía si tal entrada en el vehículo se produjo así y es algo deducible del atestado- en el trámite procesal adecuado para ello, que es previsto en el art. 786.2 LECR. cuyos contenidos incluyen el cuestionamiento de la validez de pruebas y la vulneración de derechos fundamentales y que permite que las demás partes puedan reaccionar frente a tal alegación, lo que no ocurre, con merma de facultades procesales para la acusación, dado el modo en que ha suscitado.

En todo caso, y ello es lo decisivo, el argumento no puede invalidar el hecho objetivo de la tenencia de la droga, por dos motivos claros.

En primer lugar, se cuestiona tal entrada producida cuando el policía abordó al acusado en el control, pero la droga no fue ocupada entonces, sino que tal como expresó el agente y se plasma en el atestado se le dijo al acusado tras esa entrada en el vehículo que se dirigiera hacia una determinada zona del área donde se realizaba el control y allí fue donde se registró el vehículo. La cuestión ligada a la obtención probatoria no sería pues la entrada en el vehículo sin permiso previo -que no dio lugar a la ocupación de la droga-, sino propiamente el registro posterior realizado. Dado que no existe alegación ni indicio de que el vehículo constituyera un espacio de naturaleza domiciliaria donde el acusado desarrollara su intimidad, sino que es un mero medio de locomoción, de titularidad ajena además, es aplicable la doctrina jurisprudencial que, como recoge la STS 31 de marzo de 2023 246/2023, entiende que un vehículo automóvil (...) que se utilice exclusivamente como medio de transporte no encierra, sin embargo, un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva ese ámbito

privado del individuo al que venimos haciendo alusión ( SSTS núm. 143/2013, de 28 de febrero o 856/2007, de 25 de octubre, entre otras muchas). En consecuencia, su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo de la investigación de conductas presuntamente delictivas para descubrir y, en su caso, recoger los efectos y/ o instrumentos de un delito no precisa de resolución judicial, pues no resulta afectado en aquel caso ningún derecho constitucional, como sucede en cambio con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones ( SSTS núm. 861/2011, de 30 de junio ; 571/2011, de 7 de junio ; o 619/2007, de 29 de junio, entre otras muchas)>>, habiéndose incorporado con todas las garantías al proceso tal prueba mediante la ratif‌icación del atestado por su instructor y por los agentes que dirigieron o ejecutaron la actuación policial.

Por otra parte, el acusado en sus declaraciones policial y judicial, con todas las garantías, y también su defensa como tesis exculpatoria principal, no ha discutido la tenencia de la droga, sino que por el contrario ha dado explicaciones al respecto, sobre su cantidad y naturaleza, en el planteamiento de que la droga era suya y la tenía para consumirla. Habría pues, y en todo caso, una prueba independiente del hallazgo policial apta para demostrar la tenencia de la droga.

B- La tesis acusatoria se funda fundamentalmente en la cantidad de droga incautada

B1- Junto a tal factor, la acusación ha invocado una serie de datos de pretendido contenido incriminatorio, pero -a salvo el último de ellos- su examen no permite apreciar otra cosa que su compatibilidad con la tesis acusatoria del destino al tráf‌ico de la sustancia, pero tal apoyo se produce de un modo tan abierto y carente de certeza que no permite situarlo como base de una eventual condena.

B1a- Se aludió a que la droga estaba "cortada" o adulterada con ácido bórico. Es común, como una elemental experiencia en esta materia forense muestra, que la droga no llegue pura al mercado, pero parece obvio que el acusado, como consumidor, pudo comprarla así, pues es como se vende en el mercado, o que él, como supuesto vendedor, podría portarla así pues es como la pretendería vender en el mercado. El argumento no lleva a ninguna parte.

B1b- Se aludió también como indicio a que el acusado no expuso espontáneamente, al serle hallada la droga, que su destino era el autoconsumo. De ser cierta la tesis de la defensa es tan posible que en ese momento inicial el acusado dijera que la droga la destinaba al autoconsumo como que no lo dijera, y cuando tenía importancia procesal que lo explicara, así lo hizo.

B1c- Que quien transporta en un vehículo una sustancia prohibida y de cierto valor que sabe que le va a ser intervenida de ser hallada intente ocultarla es tan normal...

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