SAP Madrid 293/2023, 26 de Mayo de 2023

PonenteTANIA GARCIA SEDANO
ECLIECLI:ES:APM:2023:9830
Número de Recurso364/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución293/2023
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.106.00.1-2017/0000449

Procedimiento Abreviado 364/2022

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Parla

Procedimiento Origen: Diligencias previas 28/2017

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 7

Dña. Ángela Acevedo Frías

D. Juan Bautista Delgado Cánovas

Dña. Tania García Sedano (Ponente)

La Sección Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 293/2023

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. DP 28/2017 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Parla y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública dirigido contra D. Andrés y la mercantil Archemode S.L . y Dª. Laura, en rebeldía procesal.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D. Pedro Díaz Torrejón, y la Agencia Tributaria, representada por Santiago Núñez Silva; siendo el acusado defendido por el Letrado D. Yihong Yi Wang

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. Tania García Sedano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 (IVA 2011 y 2012) (redacción anterior a la LO 7/2012), de dos delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 bis (referido al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2011 y 2012) y en concurso ideal con un delito continuado de falsedad documental cometido por particulares previsto y penado en el artículo 392.1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 390.1.2° y 74 del mismo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de acusación calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de:

- Dos delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 y 305 bis del Código Penal., según la redacción dada por la LO 7/2012 de 27 de diciembre en relación con el IS de los ejercicios 2011 y 2012.

- Dos delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal., según la redacción dada por la LO 7/2012 de 27 de diciembre en relación con el IVA de los ejercicios 2011 y 2012.

- Un delito continuado ( Art. 74 C.P) de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1.1º y del Código Penal

TERCERO

La defensa de los acusados solicitó su libre absolución.

CUARTO

La acusada Dª. Laura fue declarada rebelde. El juicio se celebró respecto de D. Andrés y la mercantil Archemode S.L.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Expresamente, probado y así se declara que ARCHEMODE SL, y el acusado Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, en distintos momentos de los ejercicios 2011 y 2012 redujo fraudulenta y signif‌icativamente la tributación sobre la actividad desarrollada mediante la consignación mendaz y deducción improcedente como gastos de los generados de manera artif‌iciosa o f‌icticia en relación con el Impuesto sobre Sociedades y al IVA. A f‌in de dar apariencia de realidad a dichos gastos, su contabilización y ulterior deducción tributaria, se emplearon una serie de facturas emitidas por sociedades (Dynamic Textil Projects SI, Waiy ExportImport SI, Dos Mares Projects SI, y Mintson Inversiones SI) integrantes de una trama organizada de emisión de facturas que no respondían a la realidad, dirigada por la también acusada Laura, quien era partícipe al 50% de Waiy Export-Import SI y única autorizada en cuentas bancarias, y autorizada en cuentas bancarias en Mintson Inversiones SI.

Dichas sociedades carecían de medios personales y materiales para prestar los servicios facturados, que documentaban entregas de bienes y/o prestaciones de servicios f‌icticios y no tributaron de forma efectiva por tales operaciones.

Consecuencia de lo expuesto, la sociedad ARCHEMODE SL, se dedujo de manera improcedente gastos en su imposición directa (IS) reduciendo sustancial e ilícitamente su tributación en cuantía delictiva mediante el empleo de facturas emitidas por Dynamic Textil Projects SI, Waiy Export-Import SI, Dos Mares Projects SI, y Mintson Inversiones SI, que documentaban operaciones no materializadas efectivamente siendo utilizadas como mero vehículo para la defraudación tributaria.

Por tanto, siendo falsas las facturas emitidas en distintos momentos de 2011 y 2012 en que se basan, los gastos contabilizados en 2011 por importe de 2.469.625,00 euros y 23.292,40 euros correspondientes a las facturas recibidas de Dynamic Textil Projects, SI, Y Waiy Export-Import, SI, respectivamente, y en 2012 por importe de 908.558,59 euros y 1.402.126,95 euros, por las facturas recibidas de Dos Mares Projects, SI, Y Mintson Inversiones, SI, respectivamente, no resultan deducibles.

La cuota defraudada en el presente caso asciende, en relación el Impuesto de Sociedades, en el ejercicio 2011 a 608.503,76 Euros, y en el ejercicio 2012 a 681.555,64 Euros.

Por el mismo motivo, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, no resultan deducibles en el ejercicio 2011 las cantidades de 142.666,63 en el primer trimestre y 306.058,50 en el cuarto trimestre; en el ejercicio 2012 no resultan deducibles 17.999,98 euros en el primer trimestre, 145.540,56 en el segundo, 79.717,34 en el tercero y 210.393,60 en el cuarto.

En conclusión, la cuota defraudada en el presente caso, asciende a:

En el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2011: 608.503,76 Euros.

En el Impuesto de Sóciedades del ejercicio 2012: 681.555,64 Euros.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2011: 410.193,46 Euros en cómputo anual.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2012: 264.528,84 Euros en cómputo anual.

No consta que el sujeto pasivo haya regularizado su situación tributaria por el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre sociedades, ejercicios 2011 y 2012, por lo que no son aplicables las consecuencias que se derivan de una regularización.

Respecto de Dynamic Textil Proyects, Way Export Import SL, Mintson Inversiones SL y Dos Mares Proyects SL, la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil ha sido provisionalmente cerrada por incumplimiento de obligaciones f‌iscales, en virtud de mandamiento expedido por la Administración Tributaria, del que resulta que ha sido dada de baja del censo de entidades, constando cerrado el depósito por falta de cuentas anuales. Sin embargo en el caso de la sociedad "Archemode SL", la sociedad ARCHEMODE SL consta inscrita y vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones Previas

1.1. Cuestiones previas planteadas por las acusaciones

El Ministerio Fiscal aportó dos sentencias, una del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe y la de la Audiencia Provincial de Madrid.

Por su parte, el Abogado del Estado aportó Of‌icio emitido por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia.

Ambas documentales fueron admitidas sin perjuicio de su ulterior valoración en sentencia.

1.2.Cuestiones previas planteadas por la defensa

- La defensa planteó la nulidad del procedimiento porque la coacusada no habría comparecido así como por el hecho de que Cristobal habría aportado un disco duro al procedimiento sin conocimiento ni consentimiento del titular.

La Sala acordó que los alegatos esgrimidos no tienen incidencia en la prueba que se va a practicar en el plenario y que no concurren los presupuestos legalmente establecidos en el artículo 11 de la LOPJ.

-La defensa en trámite de Informe planteó la eventual prescripción de los hechos. Pese a que no se planteó como una cuestión previa, razones tanto de índole sistemática como de fondo, aconsejan que lo abordemos en este punto. En ese sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 1637/2016 de 5 de julio, sienta que: "La prescripción es una cuestión de orden público (...)".

En cuanto al "dies a quo", considera este Tribunal en aplicación del criterio establecido por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en sentencias con referencia 723/2021, de 29 de septiembre, y 619/2021, de 9 de julio en las que se af‌irma lo siguiente: " Recordemos que nos encontramos ante un delito de resultado que constituye un elemento del tipo, sin el cual la infracción penal no se perfecciona. "La prescripción comienza cuando el delito termina, y en consecuencia el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el delito se haya perfeccionado, por la producción del resultado típico ( STS 1006/2013, de 7 de enero de 2014 ).

La STS 17/2005, citada por la 704/2018, de 15 de enero de 2019 indicaba que el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), sería la fecha del mandamiento de devolución expedido por la AEAT: " El recurrente dice que el delito se consuma cuando se presenta la declaración a Hacienda con la solicitud falsaria de devolución del IVA y no cuando se produce, efectivamente, la fraudulenta devolución dineraria. Pero esta tesis ha sido desechada por la doctrina de esta Sala, que, al examinar el inicio de la prescripción en delito de esta naturaleza, mantiene que la primera cuestión que se suscita, en consecuencia, es la de la interpretación de la expresión "desde el día en que se hubiese cometido el delito" ( art. 114.1º Código Penal 1973 ) o de la equivalente "desde el día en que se haya cometido la infracción punible" ( art. 132.1 del Código Penal 1995 ), en el sentido de determinar si, a efectos de la prescripción, el "dies a quo" o fecha de inicio del cómputo, en los supuestos de delitos que se perfeccionan "ex intervalo temporis", debe f‌ijarse en el momento en que la...

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