SAP Barcelona 354/2023, 4 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Julio 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 354/2023 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120198125893
Recurso de apelación 217/2022 -G
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 329/2019
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Parte recurrente/Solicitante: María Luisa
Procurador/a: Jordi Bassedas Ballus
Abogado/a: Manel Almanza Torner, JOSE ÁNGEL GALLEGOS GOMEZ
Parte recurrida: SAREB, S.A. GESTION ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA
Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine
Abogado/a: Marc Valles Fontanals, Maria Aparicio Calzada
SENTENCIA Nº 354/2023
Magistrados/Magistradas:
Antonio Morales Adame
Ana Maria Ninot Martinez Jesus Arangüena Sande
Barcelona, 4 de julio de 2023
Ponente : Ana Maria Ninot Martinez
En fecha 4 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 329/2019, remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltrú a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jordi Bassedas Ballus, en nombre y representación de María Luisa contra Sentencia de fecha 17/06/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de SAREB, S.A. GESTION ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
ESTIMO la demanda interpuesta por SAREB, S.A, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Raimunda Marigó Cusiné, contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda situada en CALLE000 nº NUM000 de Sant Pere de Ribes (Barcelona), finca registral NUM001 del Registro de la propiedad de Sitges, en situación de rebeldía procesal, y María Luisa, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Carme Solé Esteve, y, en consecuencia, declaro que éstos ocupan la vivienda referida sin título alguno y CONDENO a los demandados a entregar al demandante la posesión de la referida vivienda, dejándola libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.
Impongo a la parte demandada del pago de las costas causadas en este proceso.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/06/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente la Iltma. Sra.Magistrada Dª ANA MARÍA NINOT MARTÍNEZ.
El presente procedimiento se inició por demanda de juicio verbal de desahucio por precario formulada por la SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA (SAREB) contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Sant Pere de Ribes, CALLE000 nº NUM000 .
Aduce la actora que es la propietaria de la finca mencionada, la cual está siendo ocupada por personas cuya identidad se desconoce, sin título ni pagar renta alguna, y sin consentimiento ni autorización de la propiedad.
Emplazada la parte demandada, compareció en las actuaciones María Luisa quien reconoció estar ocupando el inmueble alegando no tener otro lugar donde residir ni disponer de recursos económicos suficientes para procurarse una vivienda en arrendamiento.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú, estimando la demanda, declara que los demandados ocupan la vivienda sin título alguno y los condena a entregar la posesión a la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de las costas a la parte demandada.
Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación denunciando la falta de motivación de la sentencia y la inadecuación de procedimiento. La actora, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia.
Como primer motivo de oposición la recurrente denuncia la nulidad de pleno derecho de la sentencia por falta de motivación alegando que la resolución nada dice respecto a la inadecuación de procedimiento.
A propósito de la falta de motivación de las sentencias, la STS de 1 de marzo de 2023 declara:
"Es consolidada la jurisprudencia que proclama que la motivación ha de ser manifestación suficiente de la justificación causal del fallo, mediante la expresión de las razones de hecho y de derecho que integran el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión tomada, al margen de que satisfaga o no los intereses y pretensiones de las partes ( SSTC 14/91, 28/94, 153/95, 33/96 y SSTS 889/2010, de 12 de enero de 2011 ; 465/2019, de 17 de septiembre, y 899/2021, de 21 de diciembre, entre otras).
En consecuencia, se vulnera tan ineludible exigencia cuando no hay motivación -carencia total-, o cuando es completamente insuficiente, o se encuentra desconectada con la realidad de lo actuado, o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico ( sentencias 180/2011, de 17 de marzo ; 706/2021, de 19 de octubre, y 899/2021, de 21 de diciembre ).
Esta exigencia de motivación, consagrada normativamente en los arts. 120.3 de la Constitución, 218.2 de la LEC y 248.3 LOPJ, cumple tres funciones fundamentales en un Estado de Derecho, cuales son: garantizar la aplicación de la ley al margen de cualquier clase de arbitrariedad, comprobando que la resolución judicial que zanja el conflicto responde a una razonada aplicación del ordenamiento jurídico ( art. 9.3 CE ); permitir el control jurisdiccional interno a través del régimen legal de los recursos preestablecidos; y la consideración de la persona como centro del sistema merecedora de explicaciones dimanantes de la Administración de Justicia, de manera tal que tenga constancia de las razones por mor de las cuales se estiman o desestiman sus pretensiones o resistencias ( SSTS 465/2019, de 17 de septiembre y 438/2021, de 22 de junio, entre otras).
Ahora bien, la exigencia de motivación no requiere un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes pudieran tener sobre la cuestión litigiosa, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que dejen constancia de cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentan la decisión; o dicho de otra manera, la ratio decidendi (razón de decidir) que ha determinado la resolución tomada ( SSTS 294/2012, de 18 de mayo ; 763/2013, de 3 de diciembre ; 95/2014, de 11 de marzo ; 774/2014, de 12 de enero de 2015 ; 759/2015, de 30 de diciembre, 26/2017, de 18 de enero ; 10/2018, de 11 de enero ; 43/2021,...
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