SJCA nº 1 98/2023, 19 de Junio de 2023, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:3737
Número de Recurso87/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 87/2022

SENTENCIA Nº 98/23

En la Ciudad de Valladolid, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 87/2022 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: D. Juan María, que actúa en nombre y representación de su hijo D. Juan Alberto, defendida por el Letrado/a D. Jesús Lozano Blanco.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: La resolución de 3 de marzo de 2022 dictada por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid de 21 de febrero de 2020 y 22 de febrero de 2021, sobre actualización de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y la prestación vinculada compatible de D. Juan Alberto .

Contra las resoluciones de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid de 21 de febrero de 2020 y 22 de febrero de 2021, sobre actualización de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y la prestación vinculada compatible de D. Juan Alberto .

Impugnación indirecta de la legalidad de disposiciones generales, de los artículos 32.2 y 34.1 de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

CUANTÍA: indeterminada inferior a 30.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado/a D. Jesús Lozano Blanco, en nombre y representación de D. Juan María, que actúa en nombre y representación de su hijo D. Juan Alberto, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3 de marzo de 2022 dictada por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid de 21 de febrero de 2020 y 22 de febrero de 2021,

sobre actualización de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y la prestación vinculada compatible de D. Juan Alberto . Contra las resoluciones de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid de 21 de febrero de 2020 y 22 de febrero de 2021, sobre actualización de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y la prestación vinculada compatible de D. Juan Alberto .

Y formulando impugnación indirecta de la legalidad de disposiciones generales, de los artículos 32.2 y 34.1 de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista. Por Auto de 13 de junio de 2022 se acordó la suspensión del curso del procedimiento, que fue reanudado por Diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2023.

En el acto de la vista, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. Una vez contestada la demanda, las partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto las resoluciones recurridas, e igualmente anule y deje sin efecto el importe de las prestaciones reconocidas desde enero de 2020, y las sucesivas emitidas bajo el mismo criterio, ordenando que se recalculen y se satisfagan conforme a la capacidad económica personal del benef‌iciario, abonando las diferencias a que hubiera lugar junto con sus intereses. Y con estimación de la acción de impugnación indirecta al amparo del artículo 26 de la LJCA declare, además, que los artículos 32.2 y 34.1 de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, son contrarios a los artículos 14.7 y 33.1 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción a la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por tanto ilegales, instando la correspondiente cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Castilla y León con sede en Valladolid; todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Tanto el artículo 14.7 de la Ley 39/2006 como el artículo 3.1 del Decreto 70/2011 disponen, en lo esencial, que la capacidad económica de la persona benef‌iciaria del servicio público se determina en función de su renta y su patrimonio. La prestación por hijo o familiar discapacitado a cargo no se considera que forme parte de la renta del benef‌iciario (dependiente), dado que esta prestación no corresponde a la persona con discapacidad que recibe el servicio, sino a su progenitor; tampoco puede considerarse que derive, directa o indirectamente, del trabajo personal, ni de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del dependiente, ni del ejercicio de actividades económicas. Por su parte el artículo 8 del Decreto 70/2011 de 22 de diciembre, insiste en que el cálculo de la contribución de la persona con discapacidad al coste del servicio se corresponde con su capacidad económica y sus propias prestaciones; por lo que no puede incrementarse la capacidad económica con recursos de terceros, ni incrementarse adicionalmente la contribución con parte de las prestaciones de las que no es benef‌iciario.

En junio de 2019 entró en vigor la modif‌icación operada por Decreto 18/2019 de 23 de mayo, que fue anulada por la sentencia nº 332 de 24 de marzo de 2021 de la sala de lo contencioso del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid. En consecuencia, desde junio de 2019 la Administración ha calculado erróneamente la capacidad económica del benef‌iciario, aplicando dicha normativa anulada y girando cuotas indebidas.

Por su parte, la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, sustituyó a la Orden FAM/644/2012 de 30 de julio, dentro del sistema creado por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, en materia de prestaciones, capacidad económica y medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. Su capítulo III, dedicado a la capacidad económica, modif‌ica la anterior regulación en el sentido de considerar capacidad económica de la persona con discapacidad, además de sus propias rentas, las prestaciones económicas reconocidas a favor de la persona dependiente o a favor de otras personas por su causa. Esta incorporación de los recursos de terceros para incrementar la capacidad económica de la persona con discapacidad se introduce en los artículos 32.2 y 34.1 de la Orden cuestionada. Estos preceptos vulneran los criterios legales y jurisprudenciales en los que se impone como condición básica atender a la capacidad económica personal -y no familiar- del benef‌iciario del servicio. En concreto vulneran los artículos 14.7 y 33.1 de la Ley 39/2006.

El benef‌iciario del servicio del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia (SAAD) no es el benef‌iciario de la prestación por hijo a cargo del sistema de Seguridad Social, sino que dicha prestación

corresponde a su progenitor. Se invoca la sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo nº 649/2019 de 21 de mayo de 2019, dictada en el recurso de casación nº 283/2016. También la sentencia de la sala de lo contencioso del TSJ de Castilla y León, sede en Valladolid nº 166/2023 de 10 de febrero, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia nº 50/2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, conf‌irmándola y declarando ilegales los artículos 32.2 y 34.1 de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero.

De la misma forma, en el presente supuesto se computa además como capacidad económica del benef‌iciario, una prestación reconocida por la Fundación para la Protección social de la Organización Médica Colegial de España, que no tiene la condición de prestación pública y, por tanto, no puede ser considerada capacidad económica,...

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