SAP Tarragona 347/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución347/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120198219294

Recurso de apelación 795/2021 -C

Materia: Juicio verbal desahucio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1147/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012079521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012079521

Parte recurrente/Solicitante: CORAL HOMES S.L.U.

Procurador/a: Eva Maria Olmos Bittini

Abogado/a: CARLA BELON BORDES

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES CL DIRECCION000, Nº NUM000 (CAMBRILS), Abelardo, Carmela

Procurador/a: Rosa Monne Tost

Abogado/a: Antoni Rosinach Montegut

SENTENCIA Nº 347/2023

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Luis Rivera Artieda

Magistrados

Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)

D.Juan Adolfo Martín Martín

Tarragona, a 3 de julio de 2023

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 795 /2021 frente a la sentencia de 24 de enero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus en procedimiento, juicio verbal de desahucio por precario nº 1147/2019,a instancia de Coral Homes SL representado por el procurador Dª.Elena Medina Cuadros y defendido por el letrado Dª.Carla Belón Bordes como demandante-apelante, contra Dª. Carmela representado por el procurador Dª.Rosa Monné Tost y defendido por el letrado D.Antonio Rosinach Monteguty como demandado-apelado, y previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " DESESTIMO la demanda presentada per Coral Homes, representada per la procuradora Elena Medina i Cuadros contra Carmela, a qui ABSOLC de les pretensions formulades en la seva contra. Amb imposició de costes a la part demandant."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 29 de junio de 2023 .

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - Coral Homes SL formuló demanda de juicio de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Cambrils.

  2. - Dª. Carmela se opuso a la demanda alegando en síntesis : i) la demandada ocupa la vivienda en concepto de arrendataria, al haber f‌irmado un contrato de arrendamiento en fecha 20 de abril de 2017, con el propietario Regina Fruits SL, teniendo conocimiento de la existencia de un nuevo propietario cuando se le ha notif‌icado esta demanda .

  3. - La sentencia de instancia desestimó la demanda con imposición de costas a la parte demandante .

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia .Decisión de la Sala.

  1. - Denuncia el apelante incongruencia de la sentencia y expresa que la resolución recurrida incurre en un error al no considerar que el contrato de arrendamiento suscrito por la demandada no estaría extinguido, sin embargo, indica el apelante, la anterior propietaria, Buldingcenter SAU adquirió la vivienda por adjudicación judicial en el año 2018, debiendo estarse a lo preceptuado en el art.-13 de la LAU en su redacción vigente en el momento de perfeccionamiento del contrato. El contrato quedó extinguido, al haber adquirido Buldingcenter SAU en un procedimiento de ejecución hipotecaria y no estar inscrito el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, encontrándose la demandada en una situación de precario.

  2. - Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, SS de 25 de mayo de 1989, 21 de mayo de 1990 y 31 de diciembre de 1994, la ocupación de la vivienda o local sin derecho ni título alguno constituye un precario, que no es otra cosa, que la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tolerancia; concepto de creación jurisprudencial a partir de los términos del derogado art. 1565.3 LEC 1881, que no se reduce a la noción estricta del precario en el Derecho Romano, sino que amplía los límites del mismo a otros supuestos de posesión sin título, además de la posesión concedida por liberalidad del titular, como la posesión tolerada y la posesión ilegítima o sin título para poseer, bien porque no ha existido nunca o por haber perdido vigencia, teniendo todos estos supuestos en común, la posibilidad de que el titular del derecho pueda recuperar a su voluntad el completo señorío sobre la cosa. Más recientemente la STS, Sala 1a, de 28 de febrero de 2017 recuerda: " Esta sala ha def‌inido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque

    no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda, o también porque nos otorgue una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre )".

  3. - Diremos, que es perfectamente admisible el examen del título invocado por la demandada y por ende su extinción, comportando por tanto la pérdida del título esgrimido, pues es este precisamente el objeto del proceso, extinción planteada por la actora en el acto de la vista, con ocasión del contrato presentado por la demandada al contestar a la demanda . El contrato fue concertado el 30 de abril de 2015, con la inicial propietaria, contra quien se siguió procedimiento de ejecución hipotecaria nº 1224/2011, dictándose en el mismo decreto de adjudicación en fecha 13 de diciembre de 2017, adjudicándose la f‌inca a Buildingcenter SAU. La actora, devino propietaria por título de aportación en fecha 16-11-2018.Ciertamente, como señala la recurrente, en el momento suscribirse el contrato el texto vigente del citado art. 13 LAU era el redactado por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de f‌lexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, vigente desde el 6 junio 2013 hasta el 5 marzo 2019 (precepto que fue de nuevo modif‌icado por el Real Decreto-ley...

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