STSJ País Vasco 1416/2023, 6 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2023
Número de resolución1416/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000649/2023

NIG PV 4802044420220002108

NIG CGPJ 4802044420220002108 SENTENCIA N.º: 001416/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 06 de junio de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Benita contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Bilbao de fecha 07/10/22, dictada en proceso sobre Derechos Fundamentales, y entablado por Benita frente a OSVENTOS INNOVACION EN SERVICIOS SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- Que por OSVENTOS INNOVACIÓN EN SERVICIOS, S.L. se remitió comunicación, por correo electrónico, a Dña. Benita -con D.N.I. NUM000 y con nº de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, en fecha 26-6-2021, con el siguiente contenido:

Propuesta incorporación Barakaldo

1 mensaje

sáb., 26 jun. 2021 a las

11:13

Para: DIRECCION000

CC: DIRECCION001

Egun on/buenas tardes, Benita :

Nuestra enpresa (Osventos Innovación en Servizos) está organizando las colonias de verano del Ayuntamiento Barakaldo. Hemos visto tu CV en Infojobs y creemos que encaja perfectamente en el prpyecto; nos gustaría que trabajaras con nosotros.

Vamos ya justos de tiempo; de manera que hemos preferido remitirte este correo, para que puedas ir conociendo nuestra propuesta, y, después, si te interesara tengamos ya oportunidad de hablar con conocimiento de causa.

Estas actividades. Se llevarán a cabo en 4 centros educativos de la ciudad

Trabajaremos en dos turnos. Uno del 1 al 14 de julio y otro del 15 al 28 de julio

  1. El horario, es de lunes a viernes, de 8:15 a 15:15 horas (7 horas)

II Pagaremos por cada 'uno de estos turnos.

  1. El primer turno, tendrá un salrio de 706,20 €brutos

  2. El segundo turno, tiene un salario de 716,30 €Brutos

    De esta manera, el salario del dia 1 al 28 de julio, es de 1.422, 50 €brutos

    ¿Qué te parece? ¿Te encaja?

    Si es así. necesitariamos que nos remitieras Lin CV "tuyo" (el que tenemos, está en el formato de infojobs), a f‌in de que pudieramos pasárselo al Ayuntameinto

    Y ya por último, a f‌in de que podamos ir agilizandolo todo.

    En caso de aceptar nuestra propuesta, vamos a necesitar:

  3. Numero de DNI y nombre completo

  4. Numero de af‌iliación a la seguridad Social

  5. Número de cuenta

  6. Fecha de nacimiento

  7. Teléfoño de contacto

  8. Correo electrónico

    Esperamos noticias tuyas

    Muchas gracias-por leerme hasta aquí

SEGUNDO

Que por Dña. Benita se contestó a dicho correo electrónico, mediante otro de fecha 27-6-2021, con el siguiente contenido:

Propuesta incorporación Barakaldo

1 mensaje

Egun on,

Estaría interesada en el primer turno ya que hay días del segundo que no estaría. disponible.

Por otra parte, estoy embarazada de 18 semanas. El embarazo va perfecto y puedo trabajar sin problema pero me gustaría saber si hay actividades que requieran mucho esfuerzo físico, ya que no podría realizarlas.

Entiendo que hay poco tiempo pero me gustaría conoceros y saber con más detalle en qué consiste el trabajo. os remito el CV igualmente a la espera de saber si seguís interesados en trabajar conmigo.

Muchas gracias por considerar mi candidatura.

Benita

TERCERO

Que por Dña. Benita se remitió comunicación a OSVENTOS INNOVACIÓN EN SERVICIOS, S.L., por correo electrónico, en fecha 1-7-2021 y con el siguiente contenido:

Propuesta incorporación Barakaldo

Benita jue., 1 jul. 2021 a las

Para: rrhh@osventos.com

Egun on,

Parece ser que mi curriculum ya nó os encaja perfectamente. Lo mínimo era contestarme, aunque fuera con una excusa.

Mucha suerte en esta vida.

Benita

[El texto citado está oculto)

CUARTO

Que la papeleta de conciliación se presentó el 27-12-2021 por Dña. Benita frente a OSVENTOS INNOVACIÓN DE SERVICIOS, S.L en la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En fecha 14-1-2022 se celebró el acto de conciliación con resultado de Sin Efecto, sin que constara la empresa citada para dicho acto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Benita contra OSVENTOS INNOVACIÓN EN SERVICIOS, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO .

Interpone recurso de suplicación la representación de la demandante DÑA. Benita, frente a la sentencia nº 317/2022 de fecha 7 de octubre del 2.022, del Juzgado de lo social nº 10 de Bilbao, autos 191/2022 que desestimó la demanda sobre vulneración de derechos fundamentales no discriminación, así como indemnización de daños y perjuicios.

El recurso contiene dos motivos, el primero la revisión de hechos probados, y, por último, examen de infracciones de normas sustantivas y jurisprudencia, y termina suplicando que estime el recurso de suplicación anule la Sentencia de Instancia declarando y reconociendo la discriminación, por ser mujer embarazada, sufrida por la recurrente y condenando a la ahora recurrida a estar y pasar por tal declaración, y al abono de una indemnización de daños y perjuicios de 5.000 euros, por perjuicio Económico, y de 100 euros f‌ijos y 300 euros variables por día hasta la fecha de la f‌irmeza de la Sentencia, por Daño Moral, con las mejoras y revalorizaciones que en Derecho procedan.

Por la representación de la empresa no se ha impugnado el recurso de suplicación.

SEGUNDO

REVISION DE HECHOS .

  1. - Con amparo en el artículo 193.1 b) LRJS, el recurrente, pretende la adición de un hecho probado nuevo .

    Con carácter previo, debemos destacar que la revisión de hechos probados está constreñida en nuestro ordenamiento procesal laboral, habida cuenta el carácter extraordinario del recurso de suplicación. Dicho carácter supone que el recurso de suplicación no es una segunda instancia y que la valoración de la prueba es competencia del Juez de lo social, que preside el acto del juicio y la práctica de la misma conforme a los principios de oralidad e inmediación, - artículo 74 LRJS -. Por consiguiente, la modif‌icación del relato de hechos probados únicamente es posible cuando a través de la prueba documental o pericial, - en ningún caso testif‌ical-, se constata un error claro y evidente del juzgador.

    Conviene además recordar las reglas básicas que ha venido compendiando la doctrina del Tribunal Supremo ( SSTS de 16- septiembre-2014, rec. 251/2013, 14-mayo-2013, rec. 285/2011 y 5-junio-2011, rec. 158/2010..., entre otras) sobre la forma en que se ha de efectuar la revisión fáctica, a saber:

    a).- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

    b).- Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del Juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara.

    c).- Que se precisen los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento.

    d).- Que tal variación tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia (entre las últimas, SSTS 17/01/11 -rco 75/10 ; 18/01/11 -rco 98/09 ; y 20/01/11 -rco 93/10 ).

    Insistiendo en la segunda de las exigencias, se mantiene que los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justif‌icar la pretendida revisión fáctica deben tener una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, hasta el punto de af‌irmarse que la certidumbre del error está reñida con la existencia de una situación dubitativa (así, SSTS 22/05/06 - rec. 79/05; y 20/06/06 -rec. 189/04).

    En esencia, es facultad del Juez de instancia la valoración de la prueba, siendo el mismo soberano para dicha apreciación ( STC 175/1985, de 17 de diciembre (RTC 1985, 175), 24/1990 de 15 de febrero (RTC 1990, 24), entre otras) no pudiendo dejarse sin efecto tal valoración, y ser sustituida por la de la parte, salvo que la judicial pueda ser tildada de errónea, arbitraria o irracional, calif‌icación que no se pueda aplicar al caso de autos por los argumentos que hemos desarrollado con anterioridad.

  2. - Comenzando por el hecho probado que pretende adicionar, interesa su redacción en los siguientes términos:

    " Benita inicio la gestación de una niña el NUM002 de 2021 y la f‌inalizó el 23 de noviembre de 2021 con el nacimiento de la misma".

    Ello basa en la prueba documental, documento 7 (folio 51), curso de embarazo; documento 8 (folio 52 a 54), libro de familia.

    Ello debemos rechazarlo, y es que tal contenido se encuentra implícito en la comunicación remitida por la demandante a la empresa su situación de embarazo de 18 semanas, y por ello en nada evidencia error alguno del Ilmo. Magistrado, pues es asumido por este, pero, ni tampoco tiene incidencia...

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