SAP Madrid 552/2023, 25 de Julio de 2023

PonenteFRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
ECLIECLI:ES:APM:2023:13045
Número de Recurso480/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución552/2023
Fecha de Resolución25 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / MFN29

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0394207

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 480/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 143/2022

Apelante: D./Dña. Damaso

Procurador D./Dña. AMAYA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ DE VELASCO

Letrado D./Dña. ELENA CERVIÑO RIVAS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 552/2023

ILMOS/AS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

  1. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI (PONENTE)

  2. JULIO MENDOZA MUÑOZ

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACON

En la ciudad de Madrid, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado Nº 143/2022, procedente del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante D. Damaso, representado por la Procuradora Dª. AMAYA MARIA RODRIGUEZ GOMEZ DE VELASCO y defendido por la Letrada Dª. ELENA CERVIÑO RIVAS y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado D. Francisco Javier Martínez Derqui.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal se dictó en fecha 11 de enero de 2023, sentencia con los siguientes hechos probados:

"Sobre las 15.15 horas del día 10 de noviembre de 2021, el acusado, D. Damaso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, se encontraba en la calle General Ricardos, de Madrid, con su pareja sentimental, Dña. Juliana, iniciándose una discusión entre ambos. En el curso de la discusión, el acusado, con intención de menoscabar la integridad física de Dña. Juliana, la empujó, haciéndola caer al suelo. De la prueba practicada en el acto del juicio oral no ha quedado acreditado que el acusado dijera a Dña. Juliana que la iba a destruir a ella y a toda su familia".

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Damaso como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, antes def‌inido, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE SIETE MESES; Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A DÑA. Juliana, A SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO O DE ESTUDIOS, DURANTE UN AÑO Y CUATRO MESES; y al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a D. Damaso del delito de amenazas en el ámbito familiar que el Ministerio Fiscal le imputa en este procedimiento. Se declaran las costas de of‌icio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Damaso, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial en fecha 16 de febrero de 2023.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se designó ponente al Magistrado Francisco Javier Martínez Derqui y por diligencia de ordenación de fecha 22 de febrero de 2023 se señaló para la deliberación y votación el día 12 de julio de 2023, quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso formulado por la representación del acusado, que resultó condenado como autor de un delito de delito de maltrato en el ámbito familiar no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y que solicita su libre absolución, basando su pretensión en error en la apreciación de la prueba, o, alternativamente, que se aprecie la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal de drogadicción prevista en el art.21.7ª CP, en relación con los artículos 21.2º y 20º, y en su caso, que se reduzca la duración de la prohibición de aproximación y se transformara la pena de prisión en trabajos en benef‌icio de la comunidad, previa anuencia del condenado.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso alegando que, conforme a la jurisprudencia, la valoración de la prueba en el proceso penal debe ser realizada por el juez de instancia, puesto que es ante el que se desarrolla su práctica con sujeción a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, concentración y contradicción y la revisión de dicha valoración de prueba en vía de recurso debe limitarse a determinar si existen pruebas de cargo válidamente introducidas en el juicio y si la valoración llevada a cabo por el juez de instancia obedece a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica, de manera que solo pueden modif‌icarse, en vía de recurso, los hechos declarados probados, cuando dichas pruebas de cargo válidas no existen, en cuyo caso de vulneraría el derecho a la presunción de inocencia o cuando la valoración realizada haya sido evidentemente incongruente o arbitraria; y en el presente caso entendía, pese a lo alegado de contrario, que las distintas pruebas practicadas válidamente en el plenario habían sido valoradas racionalmente por el juzgador. Se oponía igualmente a la apreciación de la atenuante de la responsabilidad crimina invocada, de conformidad con lo argumentado en la sentencia recurrida, y a la reducción de la duración de la pena de prohibición de aproximación al haber sido impuesto el mínimo posible.

SEGUNDO

Según tiene establecido el Tribunal Supremo, STS 431/2020, con remisión a la sentencia núm. 275/2020, de 3 de junio, y a la sentencia núm. 162/2019, de 26 de marzo, "mientras que en el recurso de casación la revisión del juicio fáctico de la sentencia de instancia se puede realizar a través del análisis de la presunción de inocencia (artículo 852), del error en la valoración de la prueba basado en documentos literosuf‌icientes (artículo 849.2) y por defectos de forma de la sentencia (artículos 851.1º y 2º), el ámbito del recurso de apelación es más amplio. En apelación, además de la posible invocación de la presunción de inocencia y de cualquier defecto de forma de la sentencia, se puede combatir el relato fáctico a través de la invocación del error en la valoración de la prueba, cuya justif‌icación no se ciñe o limita a la valoración de documentos literosuf‌icientes. En apelación el error puede derivarse no sólo de documentos sino de cualquier prueba y de su valoración conjunta.

Indicábamos en la citada sentencia en relación al régimen de apelación regulado en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable al recurso de apelación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales competencia del Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que éste "se conf‌igura como una verdadera segunda instancia, de modo que el Tribunal superior puede controlar de forma efectiva " [...] la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto [...]" ( STC Pleno 184/2013 de 4 nov . FJ7, con cita de otras SSTC).

En principio y con determinadas limitaciones, el Tribunal de apelación está en la misma posición que el juez 'a quo' para la determinación de los hechos a través de la valoración de la prueba, para examinar y corregir la valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia y para subsumir los hechos en la norma ( STC Pleno 167/2002, de 18 de septiembre y STC Pleno 184/2013, de 4 de noviembre FJ 6º).

Así lo ha proclamado el Tribunal Constitucional en muchas sentencias de las que destacamos por su claridad la sentencia 157/1995, de 6 de noviembre, af‌irmando sobre el recurso de apelación que "existen varias modalidades para los recursos y entre ellas la más común es la apelación, cuya naturaleza de medio ordinario de impugnación está reconocida por todos y conlleva, con el llamado efecto devolutivo que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. En tal sentido hemos explicado muchas veces que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93)".

Esa facultad deriva del derecho de toda persona declarada culpable de un delito a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior, que controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto ( SSTC 70/2002, de 3 de abril, FJ 7; 105/2003, de 2 de junio, FJ 2; y 136/2006, de 8 de mayo, FJ 3).

Ese derecho está consagrado en el art. 14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (ratif‌icado por España el 28 de agosto...

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