SAP Barcelona 514/2023, 7 de Julio de 2023
Ponente | LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:9352 |
Número de Recurso | 116/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 514/2023 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo Apelación Rápida núm. 116/2023
Procedimiento Juicio Rápido 107/2022
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vilanova i la Geltrú
SENTENCIA Nº 514/2023
Ilmas. Señorías:
Presidente
D. José Grau Gassó
Magistrados
Dª. María Calvo López
D. Luis Juan Delgado Muñoz
En la Ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil veintitrés
VISTO ante esta Sección Séptima, el Rollo de Apelación Juicio Rápido nº 116/2023 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 107/2022 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, siendo parte apelante el acusado, Gaspar, ya circunstanciado, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Juan Delgado Muñoz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 3 de mayo de 2023, se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hacía constar:
las pruebas con el evidencial. Mientras los agentes realizaban las actas por la infracción penal aquí enjuiciada, el acusado llamó a emergencias médicas que constataron que no presentaba afección respiratoria alguna>>.
En la parte dispositiva de la dicha Sentencia, se hace constar: >.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la respectiva representación procesal del acusado, Gaspar, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la estimación del recurso y que se dicte una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia provincial, una vez repartidas a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 29 de junio de 2023, para su ulterior sustanciación y resolución.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a la prueba practicada.
La postulación procesal recurrente, que lo es del acusado Gaspar, articula el recurso de apelación en la errónea valoración de la prueba practicada al considerar que no ha quedado acreditado, más allá de toda duda razonable, que fuere su patrocinado quien, de forma deliberada y dolosa, frustrara la prueba de detección alcohólica, no existiendo prueba de cargo por la cual no pudiere ser debido a un defecto o falta de homologación y/o verificación del alcoholímetro, de conformidad con el derecho a la presunción de inocencia y principio in dubio pro reo, por lo que se insta, tras las el desarrollo de las alegaciones, el dictado de una sentencia absolutoria.
El Ministerio Fiscal no secunda el recurso de apelación, interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia impugnada.
El motivo de impugnación sobre el que gravita el recurso de apelación interpuesto reside, principalmente, en la errónea valoración de la prueba practicada y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y principio in dubio pro reo .
En lo que respecta al motivo invocado del error en la valoración de la prueba, ha de tenerse en cuenta que para que pudiera ser acogido como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba que se invoca en el recurso sería necesario que apareciera, de modo palmario y evidente, que los hechos en que se ha fundamentado la condena carecieran de todo soporte probatorio o que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas no pudiendo equipararse a tal error la mera discrepancia en cuanto a la valoración de las mismas, hecha por el Juzgador de instancia en aplicación de lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A tales efectos, ha de indicarse que el efecto devolutivo del recurso de apelación, como determina la STS 136/2022, de 17 de febrero,
inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia. Como destaca el Tribunal Constitucional en la importante STC 184/2013>>.
Efectuadas tales consideraciones, el invocado motivo de impugnación se erige, por un lado, sobre la credibilidad otorgada al testimonio de los agentes de la autoridad y sobre el etilómetro, al referir que los agentes de la autoridad, incumpliendo las disposiciones reglamentarias citadas, no acompañaron al atestado del certificado de verificación, no conociéndose hasta el acto del plenario el modelo de etilómetro utilizado, pudiendo obedecer la frustración de la prueba a un error técnico del mismo, máxime cuando el etilómetro empleado, AlcoQuant 6020, no está oficialmente autorizado, y, de otro lado, a la ausencia de dolo en la conducta de su representado, no siendo cierto que soplara incorrectamente de forma voluntaria y a tenor de las patologías de su representado.
Examinadas las actuaciones, tras la lectura de la sentencia y la visualización de la grabación del acto del juicio oral, atendiendo a la prueba practicada en el acto del juicio y la valoración que la Juez a quo hace en la sentencia, se avanza que el motivo no va a tener favorable acogida en esta Alzada.
La valoración probatoria y la convicción judicial consecuencia de la misma se han formado de forma racional y lógica, en cuanto se corresponden a la prueba practicada en el plenario, de la que hay que concluir que constituye prueba de cargo suficiente para condenar al recurrente como autor del delito a la negativa a la práctica de las pruebas de detección alcohólica.
La tesis esencial del recurso que sirve de fundamento al alegado error en la valoración de la prueba consiste en que no se negó al margen de toda duda razonable a practicar la pruebas de detección alcohólica, para lo que aporta testigo a su hijo, que viene a corroborar la versión de su padre, aquí acusado recurrente, frente a la versión de los hechos de los agentes de la autoridad, cuya credibilidad se cuestiona en tanto que no hicieron constar el modelo de etilómetro de aproximación, orientativo o indiciario en el atestado y no pudiéndose descartar que el error en la práctica de la diligencia pudiera deberse a cuestiones técnicas por las alegaciones contenidas en el recurso.
El testimonio de los agentes de la autoridad, que se encontraban en el ejercicio de sus funciones, ha permanecido incólume y sin contradicciones. Conviene recordar en relación al...
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