ATS, 8 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Noviembre 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/11/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5501 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE ALICANTE
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PRG/MT
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5501/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 8 de noviembre de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Promociones e Inmuebles Blauverd Mediterráneo S.L., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra sentencia de 13 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9ª, Sede en Elche, en la que se resuelve el recurso de apelación núm. 810/2020, dimanante del juicio ordinario núm. 1422/2017, seguido en el juzgado de primera instancia nº 1 de Elche.
La citada Audiencia tuvo por interpuestos los recursos y acordó emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira presentó escrito en nombre y representación de Promociones e Inmuebles Blauverd Mediterráneo S.L., personándose como parte recurrente. Por su parte, el procurador D. Francisco Javier García Mora, presentó escrito en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, personándose como parte recurrida.
Por providencia de 5 de julio de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas, que fue notificada correctamente.
La representación procesal de la parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito de 21 de julio de 2023, interesando la admisión de los dos recursos, conforme los razonamientos expuestos.
La representación procesal de la parte recurrida presento escrito de fecha 18 de julio de 2023, solicitando la inadmisión de ambos recursos, conforme los razonamientos expuestos.
La parte recurrente ha constituido los depósitos exigidos para recurrir, de conformidad con los establecido en la Disposición Adicional 15ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Promociones e Inmuebles Blauverd Mediterráneo S.L., ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos. Todo ello, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el art. 483.5.LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Promociones e Inmuebles Blauverd Mediterráneo S.L., contra sentencia de 13 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, Sede en Elche, en la que se resuelve el recurso de apelación núm. 810/2020, dimanante del juicio ordinario núm. 1422/2017, seguido en el juzgado de primera instancia nº 1 de Elche.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.