STSJ Canarias 51/2023, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución51/2023

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000077/2023

NIG: 3501643220190028853

Resolución:Sentencia 000051/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000061/2020-00

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Jose Luis; Procurador: SIRA CARMEN SANCHEZ CORTIJOS

?

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (ponente).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2023.

Visto el recurso de apelación n.º 77/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 5825/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo nº 61/2020, se dictó sentencia de fecha 13 de marzo de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

CONDENAR a DON Jose Luis, como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, (sin hacer uso de violencia ni d intimidación y sin acceso carnal) a menor de 16 años, (en este caso contaba con 14 años cuando ocurrieron los hechos), conforme a lo dispuesto art. 183, 1, (hoy art. 181.1) del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. - DOS AÑOS DE PRISIÓN

    Este delito lleva como accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Se le impone igualmente la prohibición de aproximarse a la víctima Valle durante tres años, a su domicilio, lugar de estudios y cualquier lugar frecuentado por ella, manteniendo una distancia mínima de 500 metros, así como la prohibición, durante ese tiempo, de comunicarse con ella por cualquier medio.

  3. - Se le impone la medida de libertad vigilada por el tiempo de 2 años a cumplir con posterioridad al cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas. Esta medida se concretará en un futuro por el Tribunal sentenciador, previa propuesta, en su caso, efectuada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria competente, (ver los arts 105 y 106 del C. Penal, en especial lo dispuesto en el apartado 2º del último de ellos).

  4. - Se le impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que lleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de tres años.

  5. -El condenado deberá indemnizar a Valle en la suma de 1.000 euros por los daños morales causados, con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC .

    No se accede a la petición de expulsión del territorio español pedida por el Ministerio Fiscal

    las costas procesales se imponen al condenado

    Conclúyase en legal forma la pieza de responsabilidad civil.

    Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 13 de marzo de 2023 se dictó sentencia, cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

El día 6 de noviembre de 2019, a eso de las 14 horas 20 minutos, Valle, nacida el día NUM000 de 2005 y por aquel entonces con 14 años de edad, se encontraba caminando por la CALLE000 nº NUM001 de las Palmas de Gran Canaria, (Las Palmas). En ese concreto momento coincidió con el acusado Jose Luis, nacido en Sierra Leona el día NUM002 de 1995, (Nie NUM003), quien, tras bajarse la cremallera del pantalón y dejar fuera su pene, se acercó a la menor y proyectó de manera voluntaria ese miembro corporal descubierto contra el muslo de la pierna derecha de Valle, sin que ésta se diese cuenta y en modo alguno lo permitiese; todo ello, con una clara finalidad de atentar contra su libertad sexual.

Valle, al percatarse de ese obsceno y zafio modo de proceder, corrió alarmada, nerviosa y llorando en dirección a su domicilio, a la par que el acusado caminaba detrás de ella, logrando finalmente la menor acceder a su casa sin que se produjese ninguna otra incidencia.

El acusado natural de Sierra de Leona, aunque no tiene nacionalidad española ni consta concesión administrativa de protección internacional, lleva más de ocho años en Gran Canaria y se encuentra plenamente afincado y adaptado, siendo la ciudad de Las Palmas

su lugar se residencia y donde viene desarrollando su vida cotidiana.

No consta que el acusado tenga antecedentes penales ni anteriores ni posteriores a los hechos relatados.

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Jose Luis, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal en el plazo establecido legalmente.

TERCERO. El 2 de junio de 2023 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, designándose ponente a la magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. Carla Bellini Domínguez.

CUARTO. Por providencia de 5 de junio de 2023, se acordó señalar para el próximo día 6 de julio de 2023 a las 10:30 horas para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal del condenado don Jose Luis ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2023 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo nº 61/2020, por la que éste resultó condenado como autor responsable de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, a la pena de 2 años de prisión y accesorias, y ello en base a un único motivo amparado en elart. 790.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal: Error en la apreciación de la prueba, recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- La representación del procesado fundamenta su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba. Sostiene, en primer lugar, las irregularidades llevadas a cabo en la identificación de don Jose Luis, pues los hechos sucedieron el día 6 de noviembre y la menor no denunció hasta el día 10 de diciembre, aportando ésta en su declaración en las dependencias de la Policía datos vagos sobre él y sobre los lugares en los que lo había visto (en la guagua, en Mercadona).

Añade que la detención de Jose Luis se realizó sin que la menor realizara una descripción inicial de su agresor, identificándolo por una fotografía que la menor y su hermano le hicieron a éste en la calle, manifestando además que las personas que intervinieron en la rueda de reconocimiento, no participaban de características similares ni semejantes a las del acusado, por lo que procedió a impugnarla.

En segundo lugar argumenta acerca del error en la apreciación de la prueba que con sustento en la prueba de descargo aportada, ha quedado enervada la presunción de inocencia, consistiendo ésta en la declaración de la testigo doña Consuelo y del testigo don Demetrio, y la documental aportada, en la cual se acredita que el día y hora en la que ocurrieron los hechos el recurrente se encontraba en la URBANIZACION000 en el taller mecánico Soto dejando ahí su vehículo para reparación, por lo que no pudo ser el autor de los hechos que se le imputan.

2.1.- En cuanto al motivo denunciado y al alcance de la revisión que debe realizar esta Sala de apelación en relación con la valoración de la prueba efectuada en la instancia, y que ha sido objeto de varios pronunciamientos del Tribunal Supremo, entre ellos, la sentencia de 17 de septiembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:2932), en la que el Alto Tribunal destaca que "... aunque el control por parte del Tribunal de apelación sobre la coherencia del juicio probatorio del Tribunal de instancia no pasa por exigir un juicio valorativo en el que se detallen todas las pruebas que se han presentado, sí debe confirmar que el órgano de enjuiciamiento haya fijado con claridad las razones contempladas para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. (...)

En idéntico sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:862) estableció que "Si al tribunal de instancia le corresponde la valoración de la prueba en los términos que se derivan de la percepción inmediata de la prueba propuesta por las partes, al tribunal de la apelación le compete un análisis completo de la actividad probatoria, cuando se trata de sentencias condenatorias, con posibilidad de anular la sentencia, cuando se trata de valoraciones irrazonables de la prueba, pudiendo dictar sentencia absolutoria, cuando en su función jurisdiccional, comprueba la insuficiencia de la actividad probatoria"; parámetros que ya había recogido y matizado la de 4 de julio de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:2200) al manifestar que "...es constante doctrina jurisprudencial, en relación con el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales, la que establece que aun cuando se trata de un recurso amplio, respecto del cual el Tribunal ad quem puede examinar el objeto del mismo con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Tribunal " a quo", ha de tenerse en cuenta que el acto del juicio oral tiene lugar ante éste último, que recibe con inmediación las pruebas, de lo que cabe deducir que, pese a aquella amplitud del recurso, en la generalidad de los casos, y en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR