SAP Madrid 549/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución549/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100 - 28035

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN: 1812/22

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 1419/2019

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº de 11 Madrid

Parte recurrente: D. Juan Antonio

Procurador: Dña. Ana Tartiere Lorenzo

Letrada: Dña. Raquel Rodríguez Acedo

Parte recurrida: INNOVATION FOR SHELTER, S.L.

Procurador: Dª. Felisa González Ruiz

Letrado: D. José Luis González Montes

SENTENCIA nº 549/2023

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Francisco de Borja Villena Cortés, D. Alfonso Muñoz Paredes y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 1812/22, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2022, dictada en el juicio ordinario nº 1419/2019 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante D. Juan Antonio, y como apelada, INNOVATION FOR SHELTER, S.L.; ambas partes defendidas y representadas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don Alfonso Muñoz Paredes, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Antonio, invocando su condición de titular del 10% del capital social de la mercantil INNOVATION FOR SHELTER, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta de 29 de junio de 2018, solicitando que:

  1. - Se declare la nulidad de los acuerdos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Orden del Día de la Junta de 29 de junio de 2018, así como cualquier acuerdo o actuación que se derive o traiga causa en los mismos, dejándolos sin efecto.

  2. - Que se anote preventivamente la demanda de impugnación en el Registro Mercantil, conforme a lo previsto en el art. 155 de su Reglamento, con previa audiencia de los representantes legales de la demandada, sin prestación de garantía al estimarse que no se produce ni se podría producir ningún perjuicio, en tanto que la sociedad viene actuando con normalidad en sus pagos y cobros.

  3. - Se ordene la inscripción extractada de la sentencia en el Registro Mercantil.

  4. - Se ordene la cancelación en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid de cualquier asiento o depósito que se haya producido como consecuencia de los expresados acuerdos.

  5. -Se impongan a la demandada las costas procesales

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, con fecha 31 de enero de 2022, dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Ana Tartiere Lorenzo, actuando en nombre y representación de don Juan Antonio. Se imponen las costas de éste (sic.) procedimiento a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, la demandante interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido a trámite, se opuso la demandada. Tramitado el recurso en legal forma, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación y su fundamento.

[1] Refiere el actor, hoy recurrente, en su escrito de demanda que el día 29 de junio de 2018 tuvo lugar una junta de la sociedad demandada con el fin de deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los siguientes puntos del orden del día:

  1. -Aprobación, si procede, de la gestión del administrador de la entidad, correspondiente al ejercicio 2017.

  2. -Aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2017.

  3. -Aprobación, si procede, de la propuesta de aplicación del resultado del citado ejercicio.

  4. -Nombramiento de auditor de la compañía para el ejercicio 2018.

    [2] La precitada junta se celebró con la asistencia de la Notario de Valdemorillo, Dª Mónica Castro Valdivia, elevándose a público el Acta de ésta, con fecha de 29 de junio de 2018, bajo el número 687 de Orden de su Protocolo, que se aporta a la presente demanda como documento nº 5.

    [3] En la citada Junta General Ordinaria, se adoptaron los siguientes acuerdos, todos ellos con el voto a favor del administrador único y socio mayoritario y con el voto en contra del impugnante y de Dª Ruth, la otra socia:

  5. -Se aprueba la gestión del administrador de la entidad, correspondiente al ejercicio 2017.

  6. -Se aprueban las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2017.

  7. -Se aprueba la propuesta de aplicación del resultado del citado ejercicio.

  8. -Se aprueba el nombramiento de nombramiento de MAG AUDITORES, S.L.P. para el ejercicio 2018.

    En este último punto la demanda hace hincapié en que el actor y la Sra. Ruth votaron a favor de un auditor que fuera nombrado por el Registro Mercantil, negándose a ello el socio mayoritario y administrador único.

    [4] El actor, como ha quedado dicho, impugna la totalidad de los acuerdos, alegando:

    (i)Infracción del derecho de información del socio minoritario;

    (ii)Manifiesto abuso de derecho perpetrado por el administrador único de la compañía, haciendo especial hincapié en el abuso de mayoría;

    (iii)Existencia de conflictos intrasocietarios.

    [5] En relación al derecho de información, se dice textualmente que ha sido vapuleado completamente, lo que concreta en:

    (a) El administrador único ha dado orden de venta de inmuebles de la sociedad sin contar con los socios, sin que durante el transcurso de la junta se hayan otorgado las preceptivas explicaciones, pese a que fueron formalmente solicitadas.

    (b) Del informe de auditoría que se presenta por la compañía MAG AUDITORES, S.L.P, se desprenden ciertas irregularidades como que debiera abonarse un importe de 100.000€ en concepto de Impuesto de Sociedades cuando el resultado del ejercicio es de 51.842,76€, sin que se acierte a comprender cómo la empresa pasó de tener un beneficio de 417.013,23 € en el ejercicio 2016 a un saldo negativo -54.164,77 € en el ejercicio 2017, casualmente primer año de pérdidas de la empresa;

    [6] Sobre el pretendido "abuso de derecho y posición de mayoría", se narra en la demanda un comportamiento desleal y opresor del precitado socio mayoritario para con los minoritarios, consistente en que:

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR