SAP Alicante 178/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Número de resolución178/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03009-41-1-2019-0002137

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000036/2021- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000493/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCOY

Apelante/s: Faustino

Procurador/es: MARIA LUISA CASASEMPERE SANUS

Letrado/s: BLANCA NEIDA CRUZ CUBAS

Apelado/s: MINISTERIO FISCAL y BANCO SABADELL, S.A.

Procurador/es : FRANCISCA VIDAL CERDA

Letrado/s: VICENTE LLORET LLORET

Rollo de apelación nº 36/2021.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCOY.

Procedimiento Juicio Ordinario 493/2019.

SENTENCIA Nº 178/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.José Maria Rives Seva

Magistrados/as

Dª.Mª Dolores López Garre

Dª.Encarnación Caturla Juan

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En ALICANTE, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 36/21 los autos de Juicio Ordinario n.º

493/19 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º Cuatro de la ciudad de Alcoy en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Faustino que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Doña María Luisa Casasempere Sanús y defendido por la Letrado Doña Blanca Neida Cruz Cubas y siendo apelada la parte demandada entidad BANCO DE SABADELL S.A. representada por la Procuradora Doña Francisca Caballero Caballero y defendida por el Letrado Don Vicente Lloret Lloret; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Alcoy y en los autos de Juicio Ordinario n.º 493/19 en fecha 27 de febrero de 2020 se dictó la sentencia n.º 39/20 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. CASASEMPERE SANUS en nombre y representación de Faustino contra BANCO SABADELL SA y en consecuencia:

- DECLARO la intromisión ilegítima en el honor de Faustino por parte de BGANCO SABADELL SA y le condeno a estar y pasar por tal declaración.

- CONDENO a BANCO SABADELL SA a instar la baja de los datos por la misma facilitados al registro de morosos ASNEF / EQUIFAX y en concreto: Anotación de fecha 27/04/2018, cuyo concepto ref‌leja 'tarjeta crédito' por importe de 3.144'96 euros y Inclusion, de fecha 25/05/2018, cuyo concepto es'descubierto cuenta' de cuantía

1.256'96 euros.

-CONDENO a BANCO SABADELL SA al pago de una indemnnización por daños morales y daños y perjuicios causados de MIL EUROS en concepto de principal, más intereses legales desde la interpelacion judicial.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad. ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 36/21.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 17 de junio de 2021 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia dictada en la instancia estima en forma parcial la demanda interpuesta por Don Faustino frente a la entidad Banco de Sabadell S.A., al declarar conculcado su derecho al honor, debido a intromisión ilegítima por su inclusión en f‌ichero de morosos, concediendo una indemnización por importe de

1.000 euros. La resolución es objeto de recurso de apelación por cuanto la parte demandante interesa mayor indemnización, cuando la pretendida en la demanda lo era de 8.000 euros.

Segundo

Las sentencias de esta Sala nº 92/2014, de 9 de abril, y nº 36/2021, de 5 de febrero, haciéndose eco de las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012 (Pleno), y las de 5 de julio de 2004 y 24 de abril de 2009, nos indican que la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama, atenta a su propia estimación, precisando que es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública, de manera que si, además, es conocida por terceros, y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de una línea de crédito), sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor. Por todo ello, la inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en un registro de morosos, revista gran trascendencia por sus efectos y por las consecuencias negativas que de ello se pueden derivar hacia la misma, de modo que la conducta de quien maneja estos datos debe ser de la máxima diligencia para evitar posibles errores.

Al respecto de la cuantif‌icación indemnizatoria, siguen diciendo las anteriores sentencias citadas, que reconocida la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor, surge el derecho a la indemnización para la reparación del daño causado; así se prevé tanto en el artículo 19.1 de la Ley de Protección de Datos,

al disponer que los interesados que, como...

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