SAP Almería 38/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución38/2021

SENTENCIA nº 847/2021

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

DOÑA ANA DE PEDRO PUERTAS

D. SALVADOR CALERO GARCÍA

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En la Ciudad de Almería a 19 de Julio de 2021.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 486/19, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vera, seguidos con el nº 41/2016, entre partes, de una, como parte apelante Dña Marí Luz, representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES y dirigida por el Letrado D. ANGEL GOMEZ MARTINEZ, y de otra, como parte apelada SAGONI S.L., representado por el Procurador D. JUAN MARTINEZ RUIZ y dirigido por el Letrado D.JUAN CARLOS CALATRAVA ESPINOSA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Vera, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 7/11/2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" SE ESTIMA PARCIALMENT E la demanda interpuesta por la entidad mercantil la entidad mercantil SAGONI

S.L contra Dña. Marí Luz y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a devolver a la actora la posesión de la explotación del negocio Chiringuito Ana antiguo Chiringuito Sagoni. Sin expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte [actora/demandada] se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de dictado de sentencia por la baja por enfermedad de la ponente.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sra. Magistrada Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Marí Luz interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la interpretación literal del contrato que vinculaba a las partes, al entender que el incumplimiento era imputable a la actora, Sagoni S.L pues no se pudo renovar la autorización de la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo del Ministerio de Medio ambiente, siendo improcedente la resolución del contrato por las causas que se alegaban en la demanda. Concluía solicitando la revocación de la sentencia, y que no hubiera lugar a la devolución a la actora de la explotación del "Chiringuito Ana".

La actora se opuso al recurso interpuesto, alegando que introducía cuestiones nuevas que no fueron debatidas en la instancia, y solicitó la conf‌irmación de la sentencia. También impugnó la sentencia por el pronunciamiento en costas, entendiendo que la estimación de la demanda fue sustancial y debían imponerse a la demandada.

Se dio traslado a la parte contraria de la impugnación del recurso y se opuso a ella.

SEGUNDO

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal de Sagoni S.L, contra Marí Luz, solicitando la resolución del contrato de cesión de negocio, y condenando a la demandada a la devolución de la posesión y explotación del negocio "Chiringuito Ana", antes "Chiringuito Sagoni" con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

La actora había sido titular de la explotación del chiringuito en cuestión, en la playa Lacón s/n de Carboneras, durante el periodo 2004-2009. En ese espacio de tiempo la actora contaba con la autorización administrativa del Ayuntamiento.

El 14 de mayo de 2009 la actora y la demandada formalizaron un contrato de arrendamiento de negocio de hostelería con una duración de un año, y un importe total de 18.000,00€.

Una vez f‌inalizado el contrato, la demandada continuó la explotación del negocio, por lo que el 6 de septiembre de 2010, ambas partes formalizaron un contrato de cesión de explotación empresarial, recogido en escritura pública de la misma fecha. En virtud del contrato la actora se obligaba a ceder la explotación empresarial del "Chiringuito Ana", y la demandada adquiría con carácter ganancial todos los derechos sobre la explotación, estableciendo un precio de 180.000€, que se abonarían de forma aplazada, siendo el último pago 52.000€ que se abonarían, dentro de los tres meses siguientes a la renovación de la autorización administrativa a nombre de la demandada, mediante cheque bancario.

En la estipulación tercera del contrato se pactó que la cesión se condicionaba suspensivamente al pago total del precio, de modo que hasta que no se produjese éste, DIRECCION000 CB y Sagoni S.L conservaría los respectivos derechos, sin perjuicio de que Marí Luz continuase la explotación.

En la estipulación cuarta se indicaba que la cesión se condicionaba resolutoriamente a que en el plazo de ocho meses se haya producido la renovación de la autorización y dentro de los cuatro meses siguientes ambas partes hayan obtenido el cambio de titularidad de la autorización administrativa. Llegadas estas fechas sin que se hayan producido tales circunstancias, entrarían de nuevo en la posesión de sus respectivos derechos, si fuere imputable a Marí Luz, DIRECCION000 C.B y Sagoni S.L, haciendo suyas las cantidades hasta ahora recibidas.

Las partes procedieron a la renovación de la titularidad para la temporada del año 2010. Sin embargo, llegada la fecha de vencimiento del último de los pagos, por importe de 52.000€, la demandada se negó al abono del mismo sin justif‌icación alguna. Por ello le corresponde a la actora recuperar la posesión de la explotación, pues durante estos últimos cinco años ha venido disfrutando injustif‌icadamente la explotación del negocio.

A consecuencia de ello el 24 de noviembre de 2014 la actora presentó demanda de conciliación ante el Juzgado de Paz de Carboneras, que se celebró sin avenencia. Por ello se utilizó la vía judicial. Concluía solicitando el

dictado de una sentencia en la que se resolviese el contrato, devolviendo la explotación del negocio "Chiringuito Ana", antiguo "Chiringuito Sagoni".

La demanda se admitió a trámite y se emplazó a la demandada que formuló escrito de contestación, alegando que existió un contrato de traspaso de negocio omitido en la demanda, y en el mismo se acordaron las mismas condiciones de pago, que después se incluyeron en la escritura pública.

En el contrato de cesión de septiembre de 2010 se incluyeron una condición suspensiva y otra resolutoria. La actora asumió unas obligaciones, como la devolución de las cantidades recibidas si se denegase la renovación. Si era por denegación del cambio de titularidad o por causa imputable a los cedentes, también se devolverían a Marí Luz las cantidades hasta entonces percibidas.

La causa por la que no tuvo lugar el cambio de titularidad fue porque el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino no otorgó la correspondiente autorización de ocupación de los terrenos de dominio público marítimo- terrestre para la temporada siguiente de 2011 ni en los años sucesivos.

Ha sido imposible conseguir las autorizaciones administrativas y el cambio de titularidad, sin que ésta circunstancia le sea imputable, al no haberse emitido con carácter previo la necesaria autorización de ocupación del Servicio de Costas a favor de la Corporación Municipal. Es por tanto imputable a la actora la causa de resolución del contrato. Terminaba solicitando la desestimación de la demanda, y si se acordase la resolución del contrato, que se declarase que tuvo lugar por la imposibilidad de obtener la renovación y cambio de titularidad, imputables a la actora.

Las partes fueron convocadas a la Audiencia Previa y propusieron las pruebas que estimaron oportuno. Practicadas las declaradas pertinentes se dictó sentencia, estimando parcialmente la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

TERCERO

La apelante muestra su disconformidad con la devolución de la explotación, a que condena la sentencia de instancia, interesando la conf‌irmación en el resto de sus pronunciamientos.

La actora impugnó el recurso, alegando la concurrencia de cuestiones nuevas, e impugnó la sentencia en cuanto al pronunciamiento en costas.

Como queda dicho, en la demanda se instaba la resolución del contrato de cesión de negocio, condenando a la demandada a la devolución de la explotación del "Chiringuito Ana", antiguo "Chiringuito Sagoni", situado en la playa Lacón s/n de Carboneras.

Las relaciones jurídicas entre las partes se iniciaron a través del contrato de arrendamiento de negocio de hostelería que tuvo lugar el 14 de mayo de 2009, por un año de duración y con una renta de 18.000€ anuales, que se actualizaría cada año.

El seis de septiembre de 2010 las mismas partes celebraron un contrato de cesión de explotación empresarial, otorgado por DIRECCION000 C.B y Sagoni S.L a favor de Marí Luz, y lo elevaron a escritura pública en la misma fecha.

Entre otras estipulaciones, se pactó que el precio era de 180.000€, que se satisfarían en varios plazos:

-12.000€ el día 27 de enero de 2010, de los que se...

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