AAP Valencia 205/2017, 8 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución205/2017

Rollo 44/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 000205/2017

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as:

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de ejecución de título judicial bajo el nº 757/14 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena, promovidos por HEREDEROS DE D. Sebastián representados por el Procurador D. Francisco Gómez Brizuela y dirigidos por el Letrado D. José Andrés Medina, contra Cristina, representado por la Procuradora Dª. Vanessa Ramos Ruiz y dirigido por el Letrado D. Luis Benavent y Garcia; se dictó auto con fecha 19 de julio de 2016, cuya parte dispositiva DICE: Debiendo desestimar la impugnación a la ejecución despachada por auto de 29 de diciembre de 2014 mandando seguir adelante la misma por sus trámites, con expresa imposición de costas a la parte ejecutada opuesta".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación de D. Cristina se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevando los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 5 de junio de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Sebastián, a quien por su fallecimiento, sucedieron sus herederos ( su viuda y sus tres hijos), formuló el 22 de Octubre de 2.014 y al amparo de lo dispuesto, esencialmente, en el artículo 517.2. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demanda de ejecución no dineraria de título judicial frente a Doña Cristina . El título invocado era la sentencia f‌irme número 17/2.014 dictada el 31 de Enero de 2.014 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Requena, conf‌irmada por esta Sección el 8 de Julio de 2.014, cuyo fallo era del siguiente tenor: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco Gómez Brizuela, en representación de Don Sebastián, contra Doña Cristina, declarando que sobre la f‌inca de Don Sebastián descrita en el hecho primero de la demanda (situada en Utiel, señalado con el número NUM000 de la CALLE000, con fachada también a la CALLE001 ), no hay servidumbre de luces y vistas a favor de la f‌inca de Doña Cristina y, en su consecuencia, condenando a Dª. Cristina a cerrar a su costa los huecos de ventanas descritos en los hechos tercero y cuarto de la demanda, (cuatro huecos para luces y vistas, que recaen directamente sobre cada uno de los patios de luces del edif‌icio del actor. Las dimensiones de los huecos, son los cuatro iguales, son de 80 centímetros de ancho por 120 centímetros de alto y en los cuatro se han acoplado sendas ventanas, también iguales, de dos hojas abatibles de madera con contraventana, asimismo de madera, que abren sobre los patios. Los referidos huecos se han abierto, a razón de dos en cada una, en paredes privativas del inmueble de la demandada, las cuales delimitan la casa de la demandada con los patios de luces propiedad del demandante y los cierran por su lado sur), dejando ciegos los dejando ciegos los paramentos en que tales huecos están abiertos". El 29 de Diciembre de 2.014 se despacho ejecución en cuya parte dispositiva se acordaba: Despachar ejecución a instancias del Procurador Sr. Gómez Brizuela en nombre y representación de Don Sebastián, parte ejecutante, frente a Doña Cristina, parte ejecutada para que esta haga lo siguiente: 1.- Cerrar a su costa los huecos de ventanas descritos en los hechos tercero y cuarto de la demanda señalados en autos de Juicio Verbal 470/13 (cuatro huecos para luces y vistas, que recaen directamente sobre cada uno de los patios de luces del edif‌icio del actor. Las dimensiones de los huecos, son los cuatro iguales, son de 80 centímetros de ancho por 120 centímetros de alto y en los cuatro se han acoplado sendas ventanas, también iguales, de dos hojas abatibles de madera con contraventana, asimismo de madera, que abren sobre los patios. Los referidos huecos se han abierto, a razón de dos en cada una, en paredes privativas del inmueble de la demandada, las cuales delimitan la casa de la demandada con los patios de luces propiedad del demandante y los cierran por su lado sur) dejando ciegos los paramentos en que tales huecos están abiertos. 2.- Lo anterior debe estar cumplido en el plazo de un mes, con apercibimiento que de no verif‌icarlo en el plazo indicado la parte ejecutante encargará a un tercero para su ejecución, a costa de la ejecutada. 3.-En el acto del requerimiento hágase saber al/a requerido/a que dentro del plazo indicado puede exponer al tribunal los motivos por los que se niega a hacer aquello a que ha sido condenado y también puede alegar lo que tenga por conveniente sobre el caracter personalísimo o no personalísimo de la obligación de hacer. La ejecutada Sra. Cristina presentó, en fecha 12 de Febrero de 2015, escrito manifestando haber ejecutado correctamente el tenor del fallo de la sentencia con las obras realizadas a su costa para cerrar los huecos, a falta de conclusión de determinados detalles puramente estéticos. El juzgado dictó auto el 19 de Julio de 2.016 desestimando la impugnación a la ejecución despachada por auto de 29 de Diciembre de 2.014 mandando seguir adelante...

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