STSJ Navarra 235/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución235/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO SOCIAL Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua Pamplona/Iruña 31011 Teléfono: 848.42.40.76 - FAX 848.42.43.13 Email: tsjsocna@navarra.es TX008 Seguridad Social 0000632/2020 - 00 Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: RECURSOS DE SUPLICACIÓN Nº Procedimiento: 0000238/2021

NIG: 3120144420200002511 Resolución: Sentencia 000235/2021

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ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTA ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE JULIO de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 235/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre JUBILACIÓN, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Don José María Barrero Jiménez, Letrado del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, actuando en nombre y representación de la Compañía Mercantil VISCOFAN, S.A., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia con estimación de la demanda interpuesta, declare no ajustada a derecho y anule la resolución recurrida, condenándose al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración, con los efectos inherentes a ello.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO la demanda presentada por la empresa "VISCOFAN, S.A." contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANULO las resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fechas 2 de julio de 2020 y 20 de agosto de

2020, en las que se declara la responsabilidad empresarial de la empresa demandante en orden a la prestación de jubilación parcial, y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos legales inherentes a la misma".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:

"PRIMERO.- Don Diego, con DNI NUM000 trabajador de la empresa demandante, "VISCONFAN, S.A.", accedió a la jubilación parcial con fecha de efectos de 11/9/2017.-SEGUNDO.- La empresa demandante, a f‌in de sustituir al jubilado parcial, suscribió un contrato de relevo, con el trabajador don Eladio, con DNI NUM001, cuya duración se extendía hasta el 10/9/2021.- TERCERO.-El trabajador relevista, fue sancionado por la comisión de unos hechos constitutivos de falta muy grave (fumar dentro de las instalaciones de la empresa). En consecuencia, la empresa demandante procedió a la apertura de un expediente disciplinario, que terminó mediante la imposición de una sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo, entre el 22 de enero de 2020 y el 21 de marzo de 2020.-CUARTO.-Durante el periodo de suspensión, la empresa demandante no formalizó un nuevo contrato para sustituir al trabajador relevista.- QUINTO.- La Dirección Provincial del INSS, ante la falta de formalización de un nuevo contrato de sustitución que regularizara la carencia producida, inició expediente de responsabilidad empresarial, que concluyó mediante resolución, de 2/7/2020 en la que se declaró a la empresa demandante responsable del devengo de la pensión de jubilación parcial reconocida a don Diego durante el periodo comprendido entre el 22/1/2020 y el 21/3/2020, por cuantía total de 4.813,06 €.SEXTO.- Disconforme con la resolución administrativa, la empresa presentó reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha de salida 20/8/2020.-SÉPTIMO.- El importe de la pensión de jubilación parcial del trabajador Diego en el periodo comprendido entre el 22/1/2020 a 21/3/2020 asciende a 4.813,06 €".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS 2015), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; y artículo 10 y disposición adicional segunda del Real Decreto 1131/202, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la mercantil demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta por la empresa "VISCOFAN, S.A." contra el INSS y, después de anular las resoluciones de la Entidad Gestora, de fechas 2 de julio de 2020 y 20 de agosto de 2020, en las que se declara la responsabilidad de la mercantil demandante en orden a una prestación de jubilación parcial, condena al INSS a estar y pasar por este pronunciamiento con todos los efectos legales que le son inherentes.

La decisión adoptada en la instancia es recurrida en suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, a través del planteamiento de un único motivo suplicatorio en el que se pone en cuestión la aplicación que del derecho se hace en aquella.

SEGUNDO

La Entidad Gestora recurrente considera que la resolución controvertida infringe el artículo 215 de la LGSS; así como el artículo 10 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Para dar respuesta adecuada a la cuestión que se plantea, es preciso partir del inalterado, por inatacado, relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

De este modo, son hechos probados, en lo que ahora interesa, los siguientes:

  1. - D. Diego, trabajador de la empresa "VISCOFAN, S.A.", accedió a la jubilación parcial con efectos del 11/09/2017.

  2. - La empresa, a f‌in de sustituir al jubilado parcial, suscribió un contrato de relevo con D. Eladio cuya duración se extendía hasta el 10/09/2021.

  3. - El relevista fue sancionado por cometer una falta muy grave con dos meses de suspensión de empleo y sueldo (entre el 22 de enero de 2020 y el 21 de marzo de 2020).

  4. - Durante el periodo de suspensión la empresa no formalizó un nuevo contrato para sustituir al trabajador relevista.

  5. - El INSS, ante la falta de formalización de un nuevo contrato de sustitución inició un expediente de responsabilidad empresarial que concluyo mediante resolución de 02/07/2020 en la que se declaró a la empresa responsable del devengo de la pensión de jubilación parcial reconocida a D. Diego durante el periodo comprendido en tre el 22 de enero y el 21 de marzo de 2020, por una cuantía de...

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