STSJ Asturias 971/2023, 16 de Octubre de 2023

PonenteLUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
ECLIES:TSJAS:2023:2295
Número de Recurso35/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución971/2023
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2023
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00971/2023

N.I.G: 33024 45 3 2021 0000327

RECURSO AP nº 35/2023

APELANTES CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI) y 67 más

PROCURADOR Don Roberto Muñiz Solís

LETRADO Don Javier Calzadilla Beúnza

APELADO Ayuntamiento de Gijón

LETRADO Don Juan Pablo Martín Llera

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 35/2023, interpuesto por el procurador don Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI); Petra; Emiliano; Esteban; Evaristo; Ezequiel; Fausto; Fermín; Florentino; Gabriel; Hipolito; Humberto; Imanol; Donato; Isidoro; Jacobo; Jenaro; Jon; Gervasio; Juan; Landelino; Leon; Marcos; Ismael; Matías; Maximo; Millán; José; Narciso; Nicanor; Oscar; Lucas; Pascual; Pedro; Rafael; Raúl; Rodolfo; Roman; Miguel; Romulo; Rubén; Samuel; Saturnino; Segismundo; Sergio; Simón; Teodosio; Tomás; Valentín; Victoriano; Nemesio; Jose Ignacio; Jose Pedro; Pablo; Paulino; Carlos María; Carlos Antonio; Teodoro; Carlos Daniel; Luis Manuel; Luis Antonio; Victorio; Jesús María; Jesús Carlos; Juan Carlos; Juan Antonio; Jose Miguel; Jose Pablo; y Juan Miguel y asistido por el letrado don Javier Calzadilla Beúnza, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón de fecha 7 de noviembre de 2022, siendo parte Apelada el Ayuntamiento de Gijón, representado y defendido por el Letrado Consistorial don Juan Pablo Martín Llera.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario 346/2021, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2022. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Con fecha 28 de marzo de 2023, se dictó decreto declarando desierto el recurso de apelación formulado por Hipolito, Segismundo, Victoriano, Matías y Jesús María.

CUARTO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de octubre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación es interpuesto por el Letrado don Javier Calzadilla Beúnza, actuando en representación y defensa de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI); Petra; Emiliano; Esteban; Evaristo; Ezequiel; Fausto; Fermín; Florentino; Gabriel; Hipolito; Humberto; Imanol; Donato; Isidoro; Jacobo; Jenaro; Jon; Gervasio; Juan; Landelino; Leon; Marcos; Ismael; Matías; Maximo; Millán; José; Narciso; Nicanor; Oscar; Lucas; Pascual; Pedro; Rafael; Raúl; Rodolfo; Roman; Miguel; Romulo; Rubén; Samuel; Saturnino; Segismundo; Sergio; Simón; Teodosio; Tomás; Valentín; Victoriano; Nemesio; Jose Ignacio; Jose Pedro; Pablo; Paulino; Carlos María; Carlos Antonio; Teodoro; Carlos Daniel; Luis Manuel; Luis Antonio; Victorio; Jesús María; Jesús Carlos; Juan Carlos; Juan Antonio; Jose Miguel; Jose Pablo; y Juan Miguel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Gijón, de fecha 7 de noviembre de 2022, dictada en los autos de P.O. 346/2021, cuya parte dispositiva establece desestimar el recurso interpuesto por los aquí apelantes contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, de la reclamación presentada en fecha 25 de febrero de 2021, ampliada con anexo de firmas presentado en fecha 9 de marzo de 2021, sin imposición de costas.

La Sentencia recoge como antecedentes: "por el sindicato Corriente Sindical Obrera se presentó recurso contencioso-administrativo ante este mismo Juzgado dando lugar a los autos de PO. 91/2016 en el que recayó sentencia desestimatoria de fecha 28-6-2017, confirmada por el TSJ del Principado de Asturias. Formulado recurso de casación, se dictó la STS nº 1483/2020, de 11-11- 2020, cuyo fallo es el siguiente:

"1º) Fijar los criterios interpretativos sentados en el fundamento jurídico cuarto.

  1. ) Ha lugar al recurso de casación deducido por la procuradora doña Patricia Gota Brey en nombre y representación de la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, contra la sentencia nº 1073/2017, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de apelación nº 278/2017 , que confirma la de 28 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón en el recurso nº 91/2016, sentencias ambas que se casan y anulan.

  2. ) Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo de instancia, declarando que el importe de lo recaudado en concepto de contribuciones especiales por la ampliación del servicio de extinción de incendios debe aplicarse en su integridad a las finalidades concretadas en el artículo 31 LHHLL, esto es, a inversiones, sin que quepa destinarlas a gastos corrientes u ordinarios, pero sin condenar a la Administración local demandada a la prestación de dar, respecto de cantidades ya aplicadas en ejercicios cerrados ni a los demás, como se pretende en la demanda, por falta de acreditación.

  3. ) No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.".

    En fecha 25-2-2021 los recurrentes presentaron la reclamación administrativa que hoy nos ocupa solicitando el cumplimiento de la STS en los términos expuestos en el anterior fundamento de derecho de esta sentencia (elemento nº 2 del expediente administrativo NUM000).

    En fecha 1-4-2022 el Jefe de Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Gijón, emitió informe (elemento nº 4 del expediente administrativo) expresivo de que el servicio dispone de dos vehículos autoescalera, que son los vehículos destinados a intervenciones en incendios y rescates en altura, con antigüedad de 24 y 6 años respectivamente, estando el primero de ellos en fase de reparación, por lo que es el otro vehículo el que está dando cobertura a las intervenciones que lo requieren, añadiendo que por este motivo se ha propuesto a la Concejalía de Hacienda y a la Dirección General de Presupuestos la adquisición de un nuevo vehículo autoescalera que sustituya al número 3, y que mejore las prestaciones de los dos existentes pasando de los 32 metros de altura a 42 metros, lo que permite alcanzar 3 plantas más que en la actualidad, estándose trabajando en una tramitación a través de contrato abierto de suministro con régimen de pago en dos anualidades de 400.000 y 600.000 euros, cifras aproximadas hasta que se reciban las ofertas definitivas por parte de los dos fabricantes más importantes del mercado. Respecto a la tramitación en este año 2022, indica que se están redactando los Pliegos de Contratación, estando previsto que en 15 días aproximadamente se trasladen al Servicio de Contratación para el inicio del expediente y que, habida cuenta de los plazos que se manejan en los contratos tipo SARA como el que se está preparando y que según indican las empresas no cabe esperar un plazo de suministro de la cabina y el chasis inferior a 12 meses, al que habría que sumar otros 6 meses más para el equipamiento en altura, propone tramitar un anticipado de gasto, de manera que la primera anualidad se abonaría en el año 2023 y el vehículo finalizado se recibiría en el 2024, considerando por este motivo que para el año 2022 no sería preciso realizar ninguna reserva de crédito que se destine a este contrato.

    El día 6-4-2022 se emitió informe del Director General Económico Financiero del Ayuntamiento de Gijón (elemento nº 10) informando sobre la reclamación administrativa presentada en relación con la Sentencia nº 1483/2020 de fecha de noviembre de 2020 dictada en el recurso de casación nº 2102/2018 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo indicando que:

    "- Con fecha 27 de enero de 2021 la Sala Tercera del Tribunal Supremo declaró la firmeza de la mencionada sentencia. Por ello, los ejercicios presupuestarios reclamados anteriores a la firmeza de la misma, años 2017, 2018, 2019, 2020 y prorroga presupuestaría del ejercicio 2020 para 2021 mediante Resolución de Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 2020, son presupuestos cerrados y liquidados a los que no es posible realizar modificación presupuestaria alguna.

    - El presupuesto municipal para el año 2022 aprobado por el Pleno Municipal el 22 de diciembre de 2021 incluye en su estado de ingresos en el capítulo 3 "Tasas, precios públicos y otros ingresos" el concepto 351 "Para el establecimiento o ampliación de servicios" y el subconcepto 35100 "Por servicio contra incendios" por un importe total de 1.059.000 €.

    En su estado de gastos el presupuesto municipal para el año 2022 incluye el subprograma presupuestario 13600 "Servicio de prevención y extinción de incendios" dotado con un presupuesto total de 5.352.400 € donde se incluyen todos los gastos destinados al servicio de...

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