STSJ Asturias 1073/2017, 21 de Diciembre de 2017
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2017:4190 |
Número de Recurso | 278/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1073/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01073/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 278/17
APELANTE: CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA
Procuradora: Dña. Patricia Gota Brey
APELADO: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
Procuradora: D. JUAN RAMÓN SUÁREZ GARCÍA
SENTENCIA DE APELACIÓN
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Robledo Peña
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. José Ramón Chaves García
En Oviedo, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 278/17, interpuesto por CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, representado por la Procuradora Dña. Patricia Gota Brey, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, de fecha 28 de junio de 2017, siendo parte Apelada el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 91/16 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 28 de junio de 2017 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Frente a la sentencia dictada el día 28-6-2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Corriente Sindical de Izquierda contra la inactividad del Ayuntamiento de Gijón frente a la reclamación de 1- 12-15 o subsidiariamente contra la desestimación presunta por silencio administrativo de dicha reclamación, por resultar la actuación administrativa conforme a derecho, se alza el presente recurso de apelación planteado por dicha parte recurrente al mostrar su disconformidad con la misma al alegar como motivo de recurso, error en la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y del artículo 2.3 de la Ordenanza de Contribuciones Especiales del Ayuntamiento de Gijón y vulneración del carácter finalista de las contribuciones especiales, indicando que no hay disputa entre las partes en lo relativo a la cuantificación de...
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