SAP Madrid 583/2020, 6 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Número de resolución583/2020
Fecha06 Julio 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37001420

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0192898

Recurso de Apelación 1422/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid

Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 2090/2014

APELANTE: Dña. Julia, D. Alberto

PROCURADORA DÑA. MARÍA CONCEPCIÓN GIMÉNEZ GÓMEZ

DÑA. Macarena

PROCURADORA DÑA. MARÍA AMAYA CASTILLO GALLO

APELADO: D. Arcadio

PROCURADORA Dña. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

  1. S E N T E N C I A Nº 583

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Ruíz Marín

En Madrid, a 6 de julio de 2020

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre incapacitación nº 2090/2014; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, don Alberto y doña Julia, representados por la Procuradora doña María Concepción Giménez Gómez; y doña Macarena, representada por la Procuradora doña María Amaya Castillo Gallo; y de otra, como parte apelada, don Arcadio, representado por la Procuradora doña María Dolores Arcos Gómez; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 16 de noviembre de 2016, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 65 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal, procede efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar a la demandada DOÑA Macarena ., incapaz para regir su persona y sus bienes.

  2. - Constituir la demandada DOÑA Macarena en estado civil de incapacitación plena, incluso para el ejercicio del derecho de sufragio.

  3. - Someter a la demandada DOÑA Macarena, a régimen de tutela designando Tutor a LA AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS.

Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia."

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Alberto y doña Julia, a f‌in de que, con estimación del recurso, se establezca un régimen de tutela o curatela y se nombre tutor o curador a los designados por la demandada en su disposición testamentaria y en el mismo orden de prelación que la misma señale, y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 16 de marzo de 2.017.

CUARTO

Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de doña Macarena a f‌in de que con estimación de este recurso se nombre tutor o curador a los designados por la recurrente en su disposición testamentaria y en el mismo orden de prelación señalado; y ello por lo manifestado en el escrito de esta parte de 5 de enero de 2.017.

QUINTO

La parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 6 de junio de 2.017. Finalmente, el Ministerio Fiscal en informe de fecha 2 de junio de 2.017, pide la conf‌irmación de la sentencia de instancia apelada.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales. En la presente resolución debe añadirse más argumentación que signif‌ique motivación suf‌iciente como requiere el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de septiembre de 2019; sentencia nº 465/2019, dictada en el Rollo de casación e infracción procesal nº 5199/2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha ejercitado por la parte demandante, por el Ministerio Fiscal, demanda de incapacitación de los artículos 199 y 200 del C.C., contra la demandada doña Macarena disponiendo el primer precepto citado que: "nadie podrá ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley"; añadiendo el segundo precepto citado que: "son causas de incapacitación las enfermedades persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma" . El órgano judicial "a quo" en respuesta a esta medida nuclear, estimó la demanda presentada y declaró a la demandada, a doña Macarena, incapaz para regir su persona y sus bienes;...

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