SAP Almería 607/2020, 8 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 607/2020 |
Fecha | 08 Septiembre 2020 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401342120180007835
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 290/2019
Asunto: 100325/2019
Autos de: Juicio Verbal (250.2) 660/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 5)
Negociado: C6
Apelante: Apolonia
Procurador: MARIA BEATRIZ SANCHEZ CASAL
Abogado: SUSANA DOLORES ROCA RODRIGUEZ
Apelado: SAREB SA
Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL
Abogado: MARC VALLES FONTANALS
SENTENCIA Nº 607/2020
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ANA DE PEDRO PUERTAS
JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
En Almería a 8 de septiembre de 2020
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el/la Ilmo/a. Sr/a Magistrada Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería en los referidos autos,se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :
"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por SAREB SA, representado por el procurador/a Sr/a. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y como demandada, Apolonia representada por la procuradora Sra. MARIA BEATRIZ SANCHEZ CASAL, DEBO DECLARAR la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en fecha 16 de abril de 2010 sobre la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000 de Níjar; Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición la actora con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en el plazo legal y al pago de la cantidad de 329,55 euros correspondiente a renta impagada así como a satisfacer las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta que se produzca la restitución efectiva de la posesión de la finca a mi mandante.
Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se dicte sentencia" revoque la de instancia y acuerde lo siguiente:
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- La existencia de falta de capacidad de la actora para instar el presente procedimiento, por no acreditar su subrogación en el lugar del arrendador, poniendo fin al proceso, haciendo expresa condena en costas al demandante.
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- Subsidiariamente y para el caso de que la anterior petición no fuera estimada, ampare la alegación de defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de identificación del objeto, concluyendo el proceso en el modo previsto para la petición anterior.
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- También con carácter subsidiario, se acuerde el fin del procedimiento por falta de determinación del suplico, igualmente condenando en costas a la contraparte.
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- Para el supuesto de que las cuestiones procesales planteadas no encontraran amparo, se acuerde que
a.- La acción ejercitada del contrario sólo puede ser la de desahucio por falta de pago de las rentas y no por finalización del contrato.
b.- Que la enervación de la acción consistente en la consignación de la cantidad relativa a la cuota de agosto de 2.013 se hizo de forma eficaz, siendo nulo el requerimiento extrajudicial practicado y por no deberse, en ningún caso, la cantidad reclamada.
c.- Que la Señora Apolonia conserva su derecho a permanecer como inquilina en la vivienda que ocupa en tal concepto.
Haciendo expresa condena en costas a la actora por su mala fe contractual y procesal."
Del escrito de recurso, se dio el preceptivo traslado a la parte apelada que presenta escrito de oposición interesando se desestime el recurso de apelación.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y tras requerir a la parte la acreditación de consignación de rentas, con reasignación de ponencia,se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de septiembre de 2020, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas.
El demandante promovió, de forma acumulada, demanda de desahucio por expiración de plazo pactado y reclamación de las rentas debidas de agosto de 2013 por importe de 329,55 euros, mas la renta de noviembre de 2017 por importe de 329,55 euros, mas todas las rentas que se devengasen hasta la restitución de la vivienda, afirmando ser arrendador por subrogación en el arrendamiento suscrito el 16/4/2010, con un plazo pactado de 1 año con posibilidad de prórroga de 5 años y habiendo comunicado la oposición a la prórroga el 26/2/2018.
La demandada se opuso a la demanda alegando falta de capacidad de la actora al no constar acreditada la subrogación en la relación arrendaticia, defecto de demanda por falta de identidad de la finca y por falta de precisión en la pretensión ejercitada y por defectos en el requerimiento al no concretar las cantidades reclamadas que puedan sustentar el desahucio, siendo así que la demandada ha cumplido con la obligación de pago de las rentas, afirmando estar abonada la renta de noviembre de 2013 y la de agosto de 2013 que, en otro caso, consigna en la instancia, debiendo darse al pago de lo debido un efecto enervatorio del desahucio.
La sentencia de instancia, estima legitimada a la actora con subrogación en el arrendamiento no inscrito por su adquisición de la finca y su mantenimiento, desestimando las excepciones de defecto de demanda al constar acreditado perfectamente la finca y la acción que se ejercita y tras analizar los requisitos de la enervación de la acción, estima que no concurre. En orden a la acción acumulada de rentas debidas, dada la falta de prueba de pago de la mensualidad de agosto de 2013, condena al pago de la cantidad, no así la de noviembre de 2017 que consta acreditada. Por todo ello, estima parcialmente la demanda con declaración de la resolución del contrato por expiración de plazo, condena a la restitución de la vivienda y al pago de la cantidad de 329,55 euros,"mas las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la restitución de la finca", sin imposición de costas.
Frente a estos pronunciamientos, se alza la demandada, reiterando sus alegaciones de la instancia por falta de capacidad procesal, defecto de demanda y defectos del requerimiento extrajudicial de pago,...
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