STSJ Comunidad Valenciana 453/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución453/2020
Fecha25 Junio 2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000348/2018

N.I.G.: 46250-33-3-2018-0003273

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA nº 453/2020

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

En VALÈNCIA, a 25 de junio de 2020.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 348/2018 seguidos entre partes, de la una y como demandante, el SINDICATO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE ALICANTE DE LA CGT, representada por la Procuradora Dña.

M.ª Luisa Galbis Úbeda y defendida por el Letrado D. Salvador Cervera Reus; y de la otra, como Administración demandada, el CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representado y dirigido por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana; recurso interpuesto contra el Decreto 129/2018, de 07/septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna el Decreto 129/2018, de 07/septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación.

En la demanda se solicita que se declare nulo el Decreto 129/2018, de 07/septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat.

Por la Administración demandada, se solicita que se declare la inadmisiblidad de la demanda y subsidiariamente su desestimación con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2020. Se dictó providencia por la que se acordó lo siguiente.

Se volvió a señalar para el día 02/junio/2020. La deliberación ha tenido lugar de forma telemática.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las sustancialesprescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación del Decreto 129/2018, de 07/septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat.

SEGUNDO

Los fundamentos jurídico-materiales de la demanda se resumen en los términos siguientes:

  1. Invasión de competencias y vulneración del principio de jerarquía normativa y reserva legal:

    Se dice que el Decreto 129/2018 vulnera la Ley 7/1985, de 02/abril, sí como el art. 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 02/abril, reguladora de Bases de régimen local (" f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios" ) y las competencias previstas en el capítulo V de la Ley 8/2010, de 23/junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, siendo el art. 33.3.c) el que recoge la competencia del municipio en protección civil, prevención y extinción de incendios.

  2. Duplicidad de funciones: vulneración de la Ley 27/2013, de 27/diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Se alude a su preámbulo y considera que el Decreto invade competencias de la Administración local f‌irmemente asentadas y ef‌icientes, produciendo duplicidad de funciones que corresponden a los Servicios de Protección y de Extinción de Incendios (SPEIs en adelante)de la Comunidad Valenciana, creando un servicio de emergencias y extinción de incendios paralelo y de gestión privada.

  3. Ausencia de consulta y cooperación entre Administraciones: las Diputaciones y Ayuntamientos de los cuales dependen los seis servicios provinciales de extinción de incendios no han participado no sido consultados por la Generalitat Valenciana en la elaboración y negociación del Decreto 129/2018, a pesar de ser los competentes en materia de prevención civil, según dicta la Ley 7/2011, de 01/abril.

  4. Invasión de las competencias que el art. 4 de la Ley 7/2011, de 01/abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, enumera de los SPEIs. Señala que el Decreto 129/2018 con su alusión genérica a la actuación en "emergencias" invade frontalmente aquellas competencias.

  5. El Decreto recurrido invade las competencias establecidas en los Estatutos del Consorcio Provincial para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, produciendo duplicidad de funciones.

  6. La Nota emitida por el Gabinete del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación el 03/agosto/2018, dirigida a la Generalitat Valenciana en relación con incremento salarial de los "bomberos forestales" contratados por la empresa TRAGSA acorde, se sigue alegando, a la asignación de "nuevas competencias" en el ámbito de las emergencias; la Generalitat estaría reconociendo su decisión de ampliar las funciones y asignar competencias de los SPEIS a un colectivo que nació sólo para la prevención y extinción de incendios forestales.

  7. El Decreto 129/2018 otorga a los "bomberos forestales" la exclusividad en la actuación frente a emergencias en "terreno rural", sólo por el hecho de serlo sin la competencia y formación necesarias; el terreno forestal asciende a 1,3 millones de hectáreas, el 56% del territorio.

  8. Falta de formación teórica-práctica y de medios de los "bomberos forestales" para actuar en emergencias.

  9. El Decreto 129/2018 no concreta el alcance del concepto de "emergencias" dando la posibilidad de que los bomberos forestales actúen en cualquier situación considerada como tal.

TERCERO

Frente a ello, se sostiene la conformidad a Derecho del Decreto recurrido:

Se plantea en primer término la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa pues el Sindicato demandante puesno justif‌ica ni razona el modo en que la anulación del Decreto pueda suponer un benef‌icio o ventaja para el colectivo que representa, máxime, se añade, cuando se trata de una norma organizativa que

regula un servicio de la Generalitat Valenciana, ello con cita de la Jurisprudencia contenida en la STS 13/ marzo/2012 (recurso casación 6646/2010) o en la de 02/febrero/2016.

En cuanto al fondo, se sostiene la conformidad a Derecho de la disposición recurrida, por las razones sobre las que luego cabrá extenderse.

CUARTO

Debe examinarse en primer término la aducida falta de legitimación activa del Sindicato recurrente.

En general, recordábamos en nuestra sentencia 141/2017, de 09/marzo (recurso apelación 378/2015), "parece claro que una organización sindical de médicos de asistencia pública tiene interés, más allá de la defensa de la legalidad, de los términos en que se producen las contrataciones a tiempo parcial y sus retribuciones a estos médicos. Cuando de los sindicatos se trata hay que tener presente, en primer lugar, la especial posición que les atribuye el artículo 7 de la Constitución. El reconocimiento expreso que hace de su función, nada menos que en su Título Preliminar muestra claramente la relevancia que les atribuye, reforzada por el reconocimiento del derecho fundamental a la libertad sindical por el artículo 28.1.

Y, aunque la solución debe adoptarse caso por caso, esa circunstancia debe ser tenida en cuenta cuando, como aquí sucede, se cuestiona que sean portadores del interés legítimo que sustenta la legitimación para recurrir. Igualmente, ha de considerarse la orientación que predomina en la jurisprudencia y en la doctrina del Tribunal Constitucional en la que la respuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR