AAN, 1 de Octubre de 2020

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2020:6010A
Número de Recurso43/2008

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 003

C/ García Gutiérrez s/n MADRID

Teléfono: 917096414

N.I.G.: 28079 22 2 2005 0300113

EJECUTORIA nº 43/2008

Rollo nº 46/2003 de la Sección Tercera, Sala de lo Penal Sumario 6/1998 del Jdo. Central de Instrucción nº 5

AUDIENCIA NACIONAL

Ilmos. Sres. De la Sección Tercera, Sala de lo Penal

D. F. Alfonso Guevara Marcos Dª Carolina Rius Alarcó

D. Carlos Francisco Fraile Coloma

A U T O

En MADRID a 1 de Octubre de 2020

Dada cuenta, el anterior informe del Ministerio Fiscal, únase a la ejecutoria de su razón y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario 3/1998 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 -Rollo nº 46/2003 de la Sección Tercera- recayó sentencia de fecha 18 de Julio de 2007, f‌irme el 9 de Abril de 2008, por la que se condenó a Elena a dos penas de diez años y un día de prisión, dando ello lugar a la presente ejecutoria 43/2008 en la que por auto de 13 de abril de 2015 se acumuló la condena de seis años de prisión y cinco años de prisión impuesta, asimismo a Elena por sentencia de la Sección Primera de fecha 18 de julio de 2005, f‌irme el 27 de abril de 2006, dictada en el Rollo 34/2004, correspondiente al Sumario 12/2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 1; f‌ijándose conforme al artículo 70.2 del Código Penal, texto refundido de 1973, el tiempo máximo de cumplimiento en treinta años de prisión por auto de esta Sección de 13 de abril de 2015.

SEGUNDO

Por auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 9 de Junio de 2015, conf‌irmado por STS 609/2016, de 7 de Julio, se denegó la acumulación a los efectos del ya referido art. 70.2 del Código Penal de 1973, de la condena impuesta a Elena por sentencia de 5 de octubre de 1999 de la 13ª Cámara del Tribunal de Gran Instancia de París.

TERCERO

Por auto de 18 de Enero de 2017 esta Sección, acogiendo la solicitud de la representación de la penada, acordó computar como preventiva abonable en el Sumario 12/2004 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, la privación de libertad sufrida desde que aquella fue entregada en extradición a España por las autoridades de la República Francesa el 18 de noviembre de 2003 (Decreto de Extradición del Ministerio de Justicia de Francia de 30 de Agosto de 2001), hasta que la sentencia recaída en dicho sumario ganó f‌irmeza (27 de abril de 2006), y computar como preventiva abonable en el Sumario 3/1998 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 la prisión provisional sufrida desde 27 de abril de 2006, hasta el 8 de abril de 2008, ello conforme a la doctrina de "doble cómputo" sentada por el Tribunal Constitucional en Sentencia 57/2008 en relación al art 58.1 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma por L.O. 5/2010. Ello dio lugar a la práctica en 22 de agosto de 2017 de liquidación de condena, siendo el inicio de cumplimiento el 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR