AAP Málaga 407/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución407/2020
Fecha24 Junio 2020

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

AUTO Nº 407 /20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JAIME NOGUES GARCIA

DOÑA ISABEL MARIA ALVAZ MENJIBAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1026/2019

PROCEDIMIENTO: EJECUCION HIPOTECARIA 199/13

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de Junio de dos mil veinte.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria 199/2013 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recurso BBK BANK CAJASUR SAU representada por el procurador Don Jose Maria Garrido Franquelo y defendido por el letrado Don Gonzalo Mendoza Alvarez. Que en la instancia ha intervenido como parte ejecutante.

Siendo parte apelada DON Santiago representado por la procuradora Doña Rocio Daniela Lava Oliva y defendido por el letrado Don Guillermo Flores Leon. Que en la instancia ha intervenido como parte ejecutada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 17 de Marzo de 2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Se ESTIMA TOTALMENTE a los solos efectos de esta ejecución la OPOSICION formulada por la procuradora Sra Lava Oliva en nombre y representación del ejecutado Don Santiago, a la ejecución despachada a instancias del Procurador Sr. Garrido Franquelo en nombre y representación de la entidad BBK Bank Cajasur SAU DEJANDO SIN EFECTO DICHA EJECUCION, con SOBRESEIMIENTO de la misma; condenando a la parte ejecutante al pago de las costas de la oposición a la ejecución."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de Junio de 2020 quedando visto para resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrada Suplente DOÑA ISABEL MARIA ALVAZ MENJIBAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de instancia que estimó la oposición a la ejecución con condena en costas a la parte ejecutante se alza la parte recurrente alegando la improcedencia de la condena en costas, en base a no haberse estimado en su totalidad las pretensiones de la parte que formulo la oposición a la ejecución. Y la existencia de jurisprudencia controvertida en la materia objeto de controversia.

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Hemos de tener en consideración que en el presente procedimiento solo ha sido combatido el pronunciamiento en costas, por lo que el resto de los pronunciamientos del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Marbella en el procedimiento de ejecución hipotecaria 199/2013 han sido consentidos y devienen f‌irme.

Alega la parte recurrente en primer lugar que no existe una estimación integra de las peticiones de la parte ejecutada, por lo que no debieron ser impuestas las costas a ninguna de las partes al tratarse de una estimación parcial.

Pero tal motivo no puede prosperar. Ya que la parte que formulo oposición solicito en primer lugar el planteamiento de cuestión prejudicial europea, cuestión de constitucionalidad y en su caso la suspensión del procedimiento en tanto se resolvia las cuestiones plateadas al TJUE. Y subsidiariamente interesa se tuviera por instado incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el articulo 695,1, de la LEC tras la reforma operada por la Ley 1/13, con sobreseimiento de las actuaciones. Estimandose la abusividad de clausulas contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecario, acordando el sobreseimiento de la ejecución.

El Tribunal Supremo en la sentencia nº 597/2006 de 9 junio establece que el art. 523 de la LEC de 1881 estableció un sistema en cuanto a la imposición de costas que con ligeras variantes pasó al art. 394 de la LEC vigente. Mantiene la sentencia que dicho sistema "introducido en aquel texto por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, de Reforma...

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