STSJ Andalucía 1332/2020, 10 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1332/2020
Fecha10 Septiembre 2020

SENTENCIA N.º 1332/20.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN N.º 1.087/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. RAFAEL GARCÍA SALAZAR

En la ciudad de Málaga, a diez de septiembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso de apelación registrado con el número de rollo 1.087/2019, interpuesto por Dª. Mariola

, representada y asistida por el Letrado Sr. Díez González, contra la Sentencia de 16 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, en el recurso contenciosoadministrativo número 173/2017, seguido por el procedimiento abreviado, habiendo comparecido como parte apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria; se procede a dictar la presente resolución.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Salazar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia que desestimaba el recurso también señalado, deducido en materia de personal.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución, formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que, en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que, con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso se acordó su traslado a la apelada, que presentó su escrito de oposición, tras lo cual se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día f‌ijado al efecto.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del art. 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo sustanciado en la instancia se dedujo en relación con la resolución de 6 de marzo de 2017 del Director Gerente del Hospital Regional Universitario de Málaga, que desestimaba las solicitudes de la hoy apelante sobre formalización de los nombramientos como personal estatutario temporal, uno, referido al periodo comprendido de 1 de junio de 2014 a 24 de enero de 2015, y, el otro, de 1 de febrero de 2016 a 19 de octubre de 2016, y su consideración como tiempo de trabajo a todos los efectos, incluidos los de bolsa de contratación y experiencia profesional, puesto que ya se habían certif‌icado tales periodos a estos efectos.

La sentencia apelada desestimó el recurso, por entender que, encontrándose la actora en situación de incapacidad temporal derivada de embarazo en las fechas en las que le fueron deferidos ambos nombramientos, la norma aplicable preveía la consideración del periodo que habrían de abarcar a los efectos de cómputo de experiencia profesional, y ello había sido observado por el SAS en sendas certif‌icaciones expedidas a tal f‌in. Consideraba el juzgador a quo que, certif‌icando que el tiempo transcurrido entre la fecha prevista de inicio del nombramiento y la de la efectiva incorporación iba a ser computado a efectos de experiencia profesional en los procesos selectivos c01Tespondientes, no existía discriminación alguna derivada del embarazo puesto que, encontrándose en situación de IT, no podía iniciarse la actividad profesional y formalizar el nombramiento y el alta en la Seguridad Social, lo que precisamente tendía a garantizar la protección de la mujer en estado de gestación.

Frente a dicha decisión se alza la apelante insistiendo en que si no se formaliza su nombramiento se la discrimina por su condición de mujer y situación de embarazo, porque el periodo a que aquel venía referido no se considera como efectivamente trabajado, con todos los efectos que ello puede desplegar, más allá del cómputo del mismo como de experiencia profesional. Subsidiariamente, impugna la condena en costas por no haber apreciado la concurrencia de serias dudas de derecho, dada la existencia de pronunciamientos judiciales de sentido contrario al seguido en la instancia.

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia, por entenderla ajustada a derecho.

SEGUNDO

La Sentencia apelada ha resuelto la controversia aplicando la Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, que en su apartado IV, punto 11.5.5, establece lo siguiente:

5. Las personas candidatas inscritas en bolsa de empleo temporal que se encuentren en situación de disponible y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentren disfrutando del permiso por maternidad o paternidad o de la prestación por...

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