STSJ Islas Baleares 52/2023, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Número de resolución52/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00052/2023

-Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2019 0009583

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000030 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000104 /2021

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Eulalio

Procurador/a: , ANA MARIA ALVAREZ URIBE

Abogado/a: , MARIA ISABEL PEREZ ALONSO

RECURRIDO/A: Zaida, Faustino

Procurador/a: CRISTINA SASTRE QUESADA, CRISTINA SASTRE QUESADA

Abogado/a: ALBERTO JOSE VARELA-GRANDAL CONDE, ALBERTO JOSE VARELA-GRANDAL CONDE

PRESIDENTE

EXCMO. SR.

D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA

Palma de Mallorca a once de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados ha visto el escrito de apelación interpuesto contra la sentencia nº 120/2023 de fecha 6 de marzo de 2023 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, interpuesto por la procuradora Dª Ana María Álvarez Uribe, actuando en nombre y representación de D. Eulalio, bajo la dirección letrada de Dª Nuria Fernanda Usera Fernández. Impugnando dicho recurso el Ministerio Fiscal, así como la Procuradora en representación de la Acusación Particular Dª. Cristina Sastre Quesada, en nombre de D. Faustino, padre de la menor Zaida, bajo la dirección letrada de D. Alberto José Varela-Grandal Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de Diligencias Previas nº 703/2019 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial dimanante del Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma en el Procedimiento Abreviado 104/2022.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado el Ilmo. Sr. D. Antonio Federico Capó Delgado, quien expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

PR IMERO .- Probado y así se declara que durante los meses de verano de los años 2016 y 2017, concretamente desde la segunda quince de junio hasta la segunda quincena de agosto, estuvo conviviendo en compañía del acusado D. Eulalio, en el domicilio sito en Palma en el que éste residía, su nieta Zaida, menor de edad en cuanto nacida el día NUM000 de 2006. El acusado había invitado a su nieta, que habitualmente residía en Galicia, a pasar los veranos con él y con su esposa.

Durante el verano del año 2016 el acusado estuvo interrogando en varias ocasiones a la menor sobre si tenía novio y sobre su experiencia sexual, haciéndole comentarios de carácter sexual del tenor siguiente: que tenía cuerpo de mujer, que le extrañaba que con ese cuerpo, todavía no hubiera tenido sexo, que tenía la vagina bonita, que tenía el cuerpo muy flexible y que eso para follar.... Incluso, en una ocasión le explicó a la menor cómo se tenía que tocar para masturbarse.

Durante ese mismo verano, y especialmente durante el verano del año siguiente, el acusado, aprovechando que estaba a solas con la menor en la piscina de la vivienda, con ánimo libidinoso le pidió a la menor, en varias ocasiones, que se quitara el bañador y se quedara desnuda. En otra ocasión, y con el mismo ánimo, estando desnuda la menor, el acusado la dio un beso en la boca y la dio un beso y le chupó los pechos.

Un día el acusado se acostó desnudo en la cama y la pidió a la menor que se acostara junto a él, no estando acreditado que ésta estuviera también desnuda ni que el acusado llevara a cabo algún tipo de tocamiento sobre la menor.

SEGUNDO .- Como consecuencia de estos actos, la menor padece un DIRECCION000 que la ha comportado 180 días de perjuicio personal moderado, precisando psicoterapia -que aún está recibiendo- y tratamiento médico, habiéndole quedado como secuela un DIRECCION001 valorado por el forense en tres puntos.

El coste de las sesiones de psicología que ha precisado la menor desde diciembre de 2019 hasta enero de 2023, inclusive, asciende a 6.097,75 euros, importe satisfecho por su padre.

TERCERO .- El acusado consignó después de que se le notificara el auto de apertura de juicio oral, la cantidad de 6.000,00 euros para hacer frente al pago de las responsabilidades pecuniarias dimanantes de los hechos investigados.

CUARTO .- La causa, que se inició en mayo de 2019 a raíz de una denuncia presentada en abril, esto es, dos años después de los hechos, no ha sido enjuiciada hasta febrero de 2023 por causas no imputables al acusado

.

El fallo de la sentencia dice:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Eulalio, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de dos delitos continuado de abuso sexual a menores, previsto y penado en los artículos 183.1 y 4 d), en relación con el artículo 74, todos del Código Penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 10/22, concurriendo las circunstancias atenuantes de reparación del daño del art. 21.5, y analógica de dilaciones indebidas del art. 21.7 en relación con el 21.6, todos del Código Penal, a la pena de tres años y dos meses de prisión, por cada delito, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone al acusado, por cada delito, la medida de libertad vigilada durante seis años, cuyo contenido determinará el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria una vez cumplida la pena.

Se le impone también, por cada delito, la pena de tres años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores.

Se impone al acusado, por cada delito, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a Zaida, ya sea a sus persona, domicilio, lugar de trabajo, estudio o esparcimiento, o a cualquier otro lugar en que se encuentren, por un periodo de cuatro años y dos meses.

Durante este mismo periodo no podrá comunicarse de manera directa o indirecta con ella, por cualquier medio verbal, escrito, telefónica, mensaje de texto, correo electrónico, redes sociales, ni por cualquier otro medio que en la actualidad permita las comunicaciones telemáticas.

El acusado deberá abonar las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Zaida, en la persona de su legal representante, en la cantidad de 15.000,00 euros, y en la cantidad de 6.097,75 euros satisfechos por su padre, así como en el importe de las sesiones que, como consecuencia de los hechos enjuiciados, siga precisando la menor a partir de enero de este año, a determinar en ejecución de sentencia.

La cantidad ya determinada devengará los intereses legales del art. 576 LEC, desde la fecha de esta resolución hasta el pago.

Para el cumplimiento de la pena, se tendrá en cuenta y se abonará el tiempo que el acusado hubiera estado privado de libertad durante la tramitación de la causa, privación que no consta que se haya producido

.

TERCERO

Recurso de apelación de fecha 22 de marzo de 2023 de la procuradora Dª Ana María Álvarez Uribe actuando en nombre y representación de D . Eulalio Por parte de la procuradora Dª Ana Mª Álvarez Uribe, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la sentencia, en base a las alegaciones siguientes:

I.- Error en la apreciación y valoración de la prueba en relación con las normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

Los hechos que se declaran probados en la Sentencia impugnada son los siguientes:

"Probado y así se declara que durante los meses de verano de los años 2016 y 2017, concretamente, desde la segunda quincena de junio hasta la segunda quincena de agosto, estuvo conviviendo en compañía del acusado, D. Eulalio, en el domicilio sito en Palma, en el que éste residía, su nieta Zaida, menor de edad en cuanto nacida el día NUM000 de 2006. El acusado había invitado a su nieta, que habitualmente residía en Galicia, a pasar los veranos con él y con su esposa.

Durante el verano del año 2016 el acusado estuvo interrogando en varias ocasiones a la menor sobre si tenía novio y sobre su experiencia sexual, haciéndole comentarios de carácter sexual del tenor siguiente: que tenía cuerpo de mujer, que le extrañaba que con ese cuerpo todavía no hubiera tenido sexo, que tenía la vagina bonita, que tenía el cuerpo muy flexible y que eso era para follar... Incluso, en una ocasión le explicó a la menor cómo se tenía que tocar para masturbarse.

Durante ese mismo verano y especialmente durante el verano del año siguiente, el acusado, aprovechando que estaba a solas con la menor en la piscina de la vivienda, con ánimo libidinoso le pidió a la menor, en varias ocasiones, que se quitara el bañador y se quedara desnuda. En otra ocasión y con el mismo ánimo, estando desnuda la menor, el acusado le dio un beso en la boca y la dio un beso y le chupó los pechos.

Un día el acusado se acostó desnudo en la cama y la pidió a la menor que se acostara junto a el, no estando acreditado que ésta estuviera también desnuda ni que el acusado llevara a cabo ningún tipo de tocamiento sobre la menor.

SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos la menor padece un DIRECCION000 que la ha comportado 180 días de perjuicio personal moderado, precisando psicoterapia-que aún está recibiendo- y tratamiento médico, habiéndole quedado como secuela un DIRECCION001 valorado por el forense en tres puntos

El coste de las sesiones de psicología que ha precisado la menor desde diciembre de 2019 hasta enero de 2023, inclusive, asciende a 6.097,75 euros, importe satisfecho por su padre.

TERCERO.-...

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