SAP Baleares 120/2023, 6 de Marzo de 2023
Ponente | JAIME TARTALO HERNANDEZ |
ECLI | ECLI:ES:APIB:2023:951 |
Número de Recurso | 104/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 120/2023 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1
PA LMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00120 /2023
Rollo: Proce dimiento Abreviado 104/22
Procedimiento de origen: DPA 703/2019
Órgano de procedencia: Juzga do de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca
SENTENCIA Nº 120/2023
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Ilmos. Sres.
Presidente
D. Jaime Tártalo Hernández
Magistradas
Dña. Rocío Martín Hernández
Dña. Gemma Robles Morato
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En PALMA DE MALLORCA, a seis de marzo de dos mil veintitrés
Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Rocío Martín Hernández y Dña. Gemma Robles Morato, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 69/19, por dos delitos continuado de abusos sexuales a menor seguido contra D. Gerardo, mayor de edad, nacido en DIRECCION000 (Pontevedra), con D.N.I número NUM000, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que no ha estado privado; representado en los presentes autos por la Procuradora Dña. Ana María Álvarez Uribe y defendido por la Abogada Dña. María Isabel Perez Alonso; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Concepción Gómez Villora; y ejerciendo la acusación particular D. Juan, representado por la Procuradora Dña. Cristina Sastre Quesada, y asistido del Abogado D. Alberto Varela Grandal.
En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.
Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado nº NUM001 instruido en fecha 2-4-2018 por la UFAM la Brigada Provincial de la Policía Judicial de la Policía Nacional de Vigo, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 703/18 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma, las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 31 de marzo de 2021, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, formulando el primero acusación por dos delitos de abusos sexuales a menores del artículo 183.1 y 4 d), todos del Código Penal anterior a la reforma de la LO 10/22, de los que consideraba autor responsable al acusado D. Mario, para quien solicitaba, por cada delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena de cinco años de prisión con la accesoria de habilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y que, al amparo de lo dispuesto en el art 57, se le prohibiera aproximarse y comunicarse con la menor Apolonia, por un periodo de seis años. Solicitaba también que se le impusiera, conforme al art. 192 del Código, la medida de libertad vigilada por un plazo de diez años.
En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a Apolonia, en la cantidad de 3.000,00 euros por el perjuicio sufrido, con aplicación de los intereses del art. 576 LEC.
La Procuradora Dña. Cristina Sastre Quesada, en representación de D. Juan, formuló acusación por dos delitos de abusos sexuales a menor de dieciséis años del artículo 183.1 y 4 d) del Código Penal vigente con anterioridad a la reforma de la LO 10/22, de los que consideraba autor responsable al acusado
D. Mario, para quien solicitaba, por cada delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de habilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y que, al amparo de lo dispuesto en el art 57, se le prohibiera aproximarse y comunicarse con la menor Apolonia, por un periodo de seis años. Conforme al art. 192, solicitaba que se le impusiera también la medida de libertad vigilada durante un periodo de diez años.
Todo ello con imposición de costas.
En concepto de responsabilidad civil, solicitaba que se condenase al acusado a indemnizar a Hortensia, en la cantidad de 32.193,75 euros en concepto de gastos de tratamiento psicológico y daño moral.
Una vez dictado el Auto de apertura del juicio oral con fecha 17-5-2021, y dado traslado de la acusación a la defensa en fecha 30-8-2021, la Procuradora Dña. Ana María Álvarez Uribe, en representación del acusado, presentó escrito de defensa en disconformidad con las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado.
Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Baleares, correspondió por turno de reparto el enjuiciamiento y fallo de la causa a esta Sección Primera, recibiéndose las actuaciones con fecha 1-10-2021.
Con fecha 5 de octubre de 2021 se dictó resolución acordando la formación del Rollo correspondiente que se registró con el número 104/21, y procediéndose a la designación de Magistrado Ponente.
Con fecha 20 de diciembre de 2022 se dictó resolución en la que se señaló el comienzo de la vista para el día 20 de febrero de 2023, a las 09:45 horas.
En el acto de juicio se procedió a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos y que se da por reproducido. Acusaciones y Defensas tuvieron por reproducida la prueba documental unida a la causa.
El Ministerio Fiscal modificó sus calificaciones provisionales, en cuanto a la primera, en el sentido de indicar que el acusado carece de antecedentes penales y no ha sido privado de libertad por esta causa, y de añadir que como consecuencia de estos hechos, la menor padece un DIRECCION001 que la ha comportado 180 días e perjuicio moderado, precisando psicoterapia y tratamiento médico, quedándole como secuela un DIRECCION002 valorado en tres puntos.
En cuanto a la segunda, en el sentido de calificar los hechos como dos delitos continuados de abuso sexual, con de los art. 183.1 y 4d) y 74 del Código Penal anterior a la reforma de la LO 10/22.
En cuanto a la quinta, en el sentido de imponer al acusado, por cada uno de los dos delitos, la pena de cinco años y un día de prisión, la prohibición de aproximarse y comunicarse con la menor Apolonia, por un periodo de seis años y un día; y conforme al art. 192.3, la pena de once años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleva contacto regular y directo con menores.
En concepto de responsabilidad civil, solicitando que se indemnice a Apolonia en la cantidad de 15.000,00 euros por los perjuicios causados, con condena en costas.
Mantiene el resto del escrito.
La acusación particular modificó sus calificaciones provisionales modificó sus calificaciones provisionales en el sentido de solicitar, subsidiariamente en concepto de responsabilidad civil. La misma cantidad reclamada por el Ministerio Fiscal; y en el sentido de adherirse a las penas accesorias solicitada por el Ministerio Fiscal.
La defensa elevó sus calificaciones provisionales a definitivas, si bien en fase de informe solicitó, subsidiariamente, que se apreciasen las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas.
Las partes emitieron los correspondientes informes en apoyo de sus respectivas calificaciones, quedando los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que durante los meses de verano de los años 2016 y 2017, concretamente desde la segunda quince de junio hasta la segunda quincena de agosto, estuvo conviviendo en compañía del acusado D. Mario, en el domicilio sito en Palma en el que éste residía, su nieta Apolonia, menor de edad en cuanto nacida el día NUM002 de 2006. El acusado había invitado a su nieta, que habitualmente residía en Galicia, a pasar los veranos con él y con su esposa.
Durante el verano del año 2016 el acusado estuvo interrogando en varias ocasiones a la menor sobre si tenía novio y sobre su experiencia sexual, haciéndole comentarios de carácter sexual del tenor siguiente: que tenía cuerpo de mujer, que le extrañaba que con ese cuerpo, todavía no hubiera tenido sexo, que tenía la vagina bonita, que tenía el cuerpo muy flexible y que eso para follar.... Incluso, en una ocasión le explicó a la menor cómo se tenía que tocar para masturbarse.
Durante ese mismo verano, y especialmente durante el verano del año siguiente, el acusado, aprovechando que estaba a solas con la menor en la piscina de la vivienda, con ánimo libidinoso le pidió a la menor, en varias ocasiones, que se quitara el bañador y se quedara desnuda. En otra ocasión, y con el mismo ánimo, estando desnuda la menor, el acusado la dio un beso en la boca y la dio un beso y le chupó los pechos.
Un día el acusado se acostó desnudo en la cama y la pidió a la menor que se acostara junto a él, no estando acreditado que ésta estuviera también desnuda ni que el acusado llevara a cabo algún tipo de tocamiento sobre la menor.
SEGUN DO .- Como consecuencia de estos actos, la menor padece un DIRECCION001 que la ha comportado 180 días de perjuicio personal moderado, precisando psicoterapia -que aún está recibiendo- y tratamiento médico, habiéndole quedado como secuela un DIRECCION002 valorado por el forense en tres puntos.
El coste de las sesiones de psicología que ha precisado la menor desde diciembre de 2019 hasta enero de 2023, inclusive, asciende a 6.097,75 euros, importe satisfecho por su padre.
El acusado consignó después de que se le notificara el auto de apertura de juicio...
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STSJ Islas Baleares 52/2023, 11 de Octubre de 2023
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