STSJ Comunidad Valenciana 47/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución47/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº. 03093-41-2-2021-0002398

Apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 0000331/2022

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2ª. Procedimiento Sumario nº.26/22.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Novelda, Procedimiento nº.406/2021.

SENTENCIA Nº 47/2023

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. José Francisco Ceres Montés

    Dª. M.ª Pía Calderón Cuadrado

    En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 386/2022 de fecha 7 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Segunda, en el rollo de Sala procedimiento sumario núm. 26/2022 dimanante del Procedimiento nº 406/2021 del Juzgado de Instrucción nº. 2 de Novelda.

    Han sido partes en el presente recurso:

    1) Como recurrente, y por tanto como apelante:

  2. Leovigildo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Cucarella Pons y defendido por el Letrado D. Pedro Antonio Martínez Abril.

    2) Como recurrida, y, por tanto, en condición de apelada, la acusación particular de DÑA. Adriana, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Albors Méndez y defendida por Dña. Gema Panea Abad.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante dictó, en el Procedimiento de sumario núm. 26//2022 dimanante del Procedimiento de núm. 406/2021, instruido por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de Novelda en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- En fechas no determinadas, pero en todo caso desde septiembre de 2020 hasta septiembre de 2021, la menor Antonieta ( nacida el NUM000/2010), con la edad de 10 años en el momento de los hechos, acudía con frecuencia al domicilio del procesado sito en la CALLE000 nº NUM001 de DIRECCION000(Alicante). Una vez allí, en al menos cinco ocasiones, el procesado (tío abuelo de la menor ) aprovechando los momentos en que sólo se encontraban en la vivienda su hijo menor de 7 años, Patricio y Belinda, la hermana de Antonieta de 8 años, mandaba a los dos primero a jugar, al tiempo que encargaba a Antonieta la realización de tareas del hogar tales como lavar los platos o limpiar.

Leovigildo iba tras ella a la cocina, la cogía de la cintura, le besaba por toda la cara. El procesado , con ánimo libidinoso, la sujetaba de la cintura , realizando tocamiento por las partes íntimas de la menor, tanto pecho como genitales, por encima de la ropa.

Para llevar a la menor a un de las habitaciones y un vez dentro el procesado le decía " VENTE A HACERTE UNA COSA, VENTE", ..."VEN, QUE HAGAS COSAS CONMIGO.." Allí, Leovigildo, con ánimo de atentar contra la indemnidad sexual de la menor , además de besos en la boca y tocamiento, y a pesar de que Antonieta le decía "DEJAME EN PAZ", obligaba a la menor que le chupara su pene, a lo que Antonieta respondía empujándole, mientras el procesado la cogía del pelo y del cuello con fuerza, sujetándola por su cabeza hasta que su pene llegaba a la boca de la menor para realizarle felaciones, sin que conste que el procesado eyaculara en su interior. El procesado también llegaba en ocasiones a tocar la zona vaginal de la menor con su pene, pero la menor le empujaba para que no se lo introdujera.

El procesado además de infundir gran temor y nerviosismo en la víctima, y esta pedirle que la dejara en paz, el respondía : "NO, POR QUE ME QUIERO VENGAR DE TU MADRE"..

El procesado ha permanecido en prisión provisional por esta causa desde el 21/09/21 hasta la actualidad".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" LA SALA ACUERDA: Que debemos condenar y condenamos a Leovigildo como autor de un DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE 16 AÑOS sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 AÑOS y 9 MESES DE PRISIÓN, y la accesoria de inhabilitación absoluta.

Se le impone la pena de libertad vigilada, a concretar tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad durante 6 años, e inhabilitación especial para profesión u oficio o actividad que lleve consigo contacto regular con menores de edad por un tiempo de 20 años.

Se le impone la prohibición de comunicarse y aproximarse en una distancia no inferior a 200 metros a la menor Antonieta, al domicilio, o cualquier otro lugar en el que se encuentre por tiempo de 16 años.

El acusado abonará las costas del procedimiento, incluyendo las generadas por la participación de la acusación particular

El procesado indemnizará a la menor Antonieta, en la cantidad de 10.000€ por el perjuicio moral causado, cantidad que devengará el correspondiente interés legal de conformidad con el art. 576 del LECrim".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal del acusado condenado referido interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial mencionada recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, solicitando la anulación de la sentencia y absolución del recurrente por vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.

Tras darse traslado de los referidos recursos de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que solicitaron la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Mediante Diligencia de Ordenación se registró el procedimiento teniendo por personadas a las partes, turnándose la ponencia determinando la composición del Tribunal.

Mediante Providencia de 03-02-23 se señaló para deliberación, votación y fallo el 16-2-2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de la Sección indicada de la Audiencia Provincial a que se refieren los antecedentes de hecho de la presente y que, condenó al acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años a las penas y medidas anteriormente referenciadas, por el referido condenado se interpone recurso de apelación solicitando anulación de la sentencia y su absolución.

Los hechos probados traen causa, esencialmente, de que el acusado, tío abuelo de la menor de 10 años de edad, cuando dicha menor acudía al domicilio del primero, al menos en 5 ocasiones aprovechaba para realizarle tocamientos en sus partes íntimas llegando a obligar a la menor a que le chupara su pene respondiendo la menor con empujones sujetándola por su cabeza hasta que su pene llegaba a la boca de la menor para realizarle felaciones sin que conste que el procesado eyaculara en su interior, llegando también en ocasiones el acusado a tocar la zona vaginal de la menor con su pene empujando la menor para que no la introdujera llegando a infundir a la menor temor y nerviosismo. El acusado, cuando la menor le decía que la dejara en paz, este le manifestaba que quería vengarse de su madre.

SEGUNDO

El primer motivo, en realidad único, se refiere a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, debido a la que estima arbitraria e irracional apreciación probatoria, así como la vulneración dl derecho a la presunción de inocencia, solicitando la anulación de la sentencia.

Indica que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al haber apreciado el material probatorio de forma irracional y/o arbitraria, estimando que, a la vista de la prueba practicada, la sentencia únicamente ha considerado la declaración de la menor, no resultando procedente la condena del acusado recurrente, al estimarla insuficiente para enervar el principio de presunción de inocencia y, subsidiariamente, el principio in dubio pro reo, lo que razona del modo siguiente:

  1. El testimonio de la menor de unos supuestos hechos, no es persistente, ni coherente desde los supuestos hechos inicialmente denunciados hasta los manifestados en la exploración y en el plenario, entendiendo que hay contradicciones y ambigüedades esenciales entre todos ellos, y así, razona:

i)Denuncia unos hechos de forma genérica sin concretar fechas no acordándose de la primera vez indicando solamente cuando el recurrente llega a España, no recordando el inicio de los supuestos hechos cuando normalmente deben de recordarse por el impacto o shock que generan.

ii)En cuanto a la última vez que la agrede sexualmente, introduce una evidente contradicción al manifestar en el juicio, día antes del cumpleaños de Carlos Francisco, cuando en su denuncia y en la exploración judicial instructora nada recordaba sorprendiéndole que el día del juicio se acuerde.

iii)Y, el acusado, vino a España en Noviembre de 2020 y desde diciembre de dicho año hasta febrero de 2021 se fue a Rumanía por el fallecimiento de su madre, y posteriormente, desde el 7 de julio hasta el 12 de septiembre del 2021, se volvió de nuevo a Rumanía con sus dos hijos por cuestiones administrativas (documental y testificales de sus hijos), por lo que el tiempo que permaneció en España fue de 4 meses y no un año que indica la menos.

iv)Estima ilógica la versión de la madre de la...

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